lucky escribió:Perdón que me meta en el tema. Pregunto, ¿ANSES pide igual el certificado de cancelación de AFIP aún cuando en "detalle de deuda" del SICAM aparezcan sin deuda los períodos regularizados, y que en las impresiones del plan aparezca como "cancelado"?. Y si lo pide, ¿no es una redundancia?.
Pregunto porque pensé que el certificado era para los casos en que el SICAM no reflejara los meses pagos a través de "Mis Facilidades" y estos entonces sí aparecían con deuda.
Coincido con tu apreciación, para ello transcribo la introducción de la circular GP 14/09:
"......
Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento
provisorio que garantice la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo estos planes de facilidades.
ahora el sistema si lo refleja, lo han compatibilizado
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:
reitero: casos en que el sistema no refleja la cancelación de estos periodos, pero si se ven perfectamente reflejados en el sicam que necesidad hay de presentar las constancias si el detalle de deuda ya queda en cero...
1....