Buenos días, les hago la siguiente consulta:
Sra. inicia jubilacion con moratoria el 26/08/2011, se la otorgan el 17/02/2012
Esposo fallecido el 02/03/2011,
Inicia pension derivada el 15/11/2011, se la otorgan el 24/11/2011
El 03/04/2012 me llega de Anses nota diciendo que como han detectado que percibe pensión desde el 01/2012 tiene el pago suspendido hasta tanto cancele la totalidad de la moratoria por su jubilación.
Yo no sé si estoy equivocada pero para mi sigue vigente la excepcion 1 de la circular 34/08 que dice "1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión."
Alguien sabe si esto cambió? Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Sra. inicia jubilacion con moratoria el 26/08/2011, se la otorgan el 17/02/2012
Esposo fallecido el 02/03/2011,
Inicia pension derivada el 15/11/2011, se la otorgan el 24/11/2011
El 03/04/2012 me llega de Anses nota diciendo que como han detectado que percibe pensión desde el 01/2012 tiene el pago suspendido hasta tanto cancele la totalidad de la moratoria por su jubilación.
Yo no sé si estoy equivocada pero para mi sigue vigente la excepcion 1 de la circular 34/08 que dice "1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión."
Alguien sabe si esto cambió? Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
