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  • SUSPENSION DE PAGO POR RES. 884

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #829830  por gabicor
 
Buenos días, les hago la siguiente consulta:

Sra. inicia jubilacion con moratoria el 26/08/2011, se la otorgan el 17/02/2012
Esposo fallecido el 02/03/2011,
Inicia pension derivada el 15/11/2011, se la otorgan el 24/11/2011
El 03/04/2012 me llega de Anses nota diciendo que como han detectado que percibe pensión desde el 01/2012 tiene el pago suspendido hasta tanto cancele la totalidad de la moratoria por su jubilación.
Yo no sé si estoy equivocada pero para mi sigue vigente la excepcion 1 de la circular 34/08 que dice "1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión."

Alguien sabe si esto cambió? Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #829832  por grima72
 
Hola, lo que sucede es que la derivada se la reconocen desde el dia posterior al fallecimiento es decir desde el 03/03/2011, y esa fecha no se encontraba iniciado aun el expediente de jubilacion.
 #829833  por gabicor
 
Gracias y entonces como hago? Tiene que pagar todo? Puedo apelar a la Carss? Que me aconsejan? Si tiene que cancelar la deuda total en un pago, como lo hago, puedo usar el mismo plan o lo tengo que dar de baja?
De nuevo mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #829971  por merce75
 
Una clienta caso parecido, decidio sacar prestamo, con ello pago de contado, presentamos pago y al mes y medio cobro todo el retroactivo, pago a la financiera y solucionado. Obviamente tiene que ser una persona prolija sino se meten en lios, jajaj
 #829984  por gabicor
 
Hola Merce75, muchas gracias por tu respuesta. Me podés explicar como hiciste para pagar todo, porque no encuentro en el sicam la opcion para hacer el pago al contado?
Saludos
 #830350  por vale2012
 
Hola, vas a tener que pedir la baja del SICAM y liquidarlo de nuevo en un pago, yo lo hice así en un caso igual al tuyo.
Suerte
 #832213  por mariavel
 
hola yo le haria accion de amparo!! y me voy a la justicia federal, pideindo la incons. de la 884 es mas rapido q la carss auq ahora estan tardando en acatar los ofcios del juzgado!! suerte!!
 #832257  por DiegoChaco
 
gabicor escribió:Buenos días, les hago la siguiente consulta:

Sra. inicia jubilacion con moratoria el 26/08/2011, se la otorgan el 17/02/2012
Esposo fallecido el 02/03/2011,
Inicia pension derivada el 15/11/2011, se la otorgan el 24/11/2011
El 03/04/2012 me llega de Anses nota diciendo que como han detectado que percibe pensión desde el 01/2012 tiene el pago suspendido hasta tanto cancele la totalidad de la moratoria por su jubilación.
Yo no sé si estoy equivocada pero para mi sigue vigente la excepcion 1 de la circular 34/08 que dice "1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión."

Alguien sabe si esto cambió? Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
No cambió nada. El probl es que se tramitó la pens deriv antes de tener acordada la jubilac.
Tendrías que haber iniciado el tram de pens deriv despues de la fecha que fue acordada la jubilac, y no hubieras tenido ningun problema.
 #832273  por danilo11980
 
Gabi el problema es que en la UDAI son unos brutos con v corta, esta MAL DENEGADA, pedi reconsideracion adjunta el dictamen 37752 del 02/05/2008 y la circular 34/08, el unico problema es ese, son brutos
 #832452  por gabicor
 
Gente mil gracias por todo estoy redactando nota para presentar en Pacífico a ver que me dicen, Los mantengo al tanto