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 #830285  por Ros
 
Me quede pensando, lee el art 11 de la ley ( es 11689) de tranferencia de fondo de comercio, igualmente si no existio transferencia serian responsables los nuevos adquirentes tambien por este art. 11, no se es mi opinion. porque las deudas pasan al adquirente.-
Los requisitos para dar a publicidad la transferencia estan en el art 2 de esta ley asique por ahi tambien te conviene oficiar al registro publico de comercio.- *cafe*
 #830622  por andresxeneizes
 
Ros escribió:Me quede pensando, lee el art 11 de la ley ( es 11689) de tranferencia de fondo de comercio, igualmente si no existio transferencia serian responsables los nuevos adquirentes tambien por este art. 11, no se es mi opinion. porque las deudas pasan al adquirente.-
Los requisitos para dar a publicidad la transferencia estan en el art 2 de esta ley asique por ahi tambien te conviene oficiar al registro publico de comercio.- *cafe*
no me queda claro si no existio transferencia como hay nuevos adquirentes.
Igual la respuesta es si son todos solidarios

para saber si existio transferencia obviamente necesitas oficiar al registro publico de comercio para que informe ello