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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #829197  por marlop
 
Estimados colegas:

Siendo mi primer incidente de pronto pago, quería hacerles un par de consultas respecto de lo resuelto por el Tribunal. Les comento un poco el caso

Mi cliente, luego de ser despedida, suscribió con la concursada un Acuerdo Conciliatorio - por presentación espontanea - en el SECLO. Allí acordaron que se le abonaría una suma de dinero por el despido en 5 cuotas.-

La concursada solo le abonó la primer cuota. Luego de un tiempo, y tras reiterados reclamos verbales, mi cliente envía una Carta Documento a la concursada requiriendo el pago de las cuotas adeudadas ( le debían las 4 cuotas restantes). La concursada le comunico - verbalmente - que no le podían pagar las coutas adeudadas porque se habían presentado en concurso preventivo.

Presenté el Pronto Pago ante el juez del concurso, acompañando el acuerdo del seclo, telegramas de despido Carta Documento etc.-

El juez ordena el traslado. El síndico aconseja verificar el crédito con privilegio general y especial y darle derecho a pronto pago.-

El concursado no contesto. Vencido el plazo para hacerlo, pido al juez que resuelva el pedido de pronto pago: el auto resolutorio dictado por el tribunal me generó un par de dudas:

1.- En esta resolución el juez dijo: "...de la documental arrimada no se encuentran detallados los rubros indemnizatorios correspondientes, razón por la cual, y contrariamente a lo propiciado en ese punto por el funcionario concursal, habrá de otorgársele a la acreencia el privilegio contenido en la norma del art. 246, inc. 1° de la LCQ.

5. Respecto del pronto pago solicitado, deberá estarse por el momento a lo dispuesto en el día de la fecha en fs. 619 de los autos principales ( intima al concursado a que acompañe informe sobre pasivos laborales)...."


...7. Por ello, RESUELVO:

a) Verificar un crédito a favor de *** mi cliente *** por la suma de $ xxxx con privilegio general (art. 246, inc. 1° de la LCQ), con más los intereses punitorios que deberá calcular el síndico de acuerdo a las pautas contenidas en la cláusula cuarta de convenio que obra copiado en fs. 1 del presente, todo ello dentro del quinto día de quedar firme el presente decisorio.


ES DECIR, ME LO DIO SOLO CON PRIVILEGIO GENERAL - no me da el privilegio especial-. Revisé el acuerdo celebrado por mi cliente ante el seclo y dice " ...al solo efecto de arribar a una conciliación xxxx s.a. ofrece abonar a ** mi cliente ** la suma de $ xxxxx, en concepto de liquidación final e indemnizatorio de acuerdo a lo acordado por el art. 241 LCT..."

PREGUNTA: NO ENTIENDO PORQUE SOLO ME LO DA CON PRIVILEGIO GENERAL, POR FAVOR ALGUIEN ME PODRÍA ACLARAR ESTO???

QUE CONSECUENCIAS PRACTICAS RESPECTO DEL COBRO DEL CRÉDITO PUEDE LLEGAR A TENER EN CASO DE NO APELAR ESTE AUTO Y QUE EL CRÉDITO SE ENCUENTRE VERIFICADO CON PRIVILEGIO GENERAL, PERO SIN PRIVILEGIO ESPECIAL ???

EL PRONTO PAGO DEL MISMO SIGUE SIENDO PROCEDENTE VERDAD ??? O TENGO QUE ESPERAR AL ACUERDO PREVENTIVO ??? Entiendo que igual deben hacer lugar al pronto pago, ordenando el pago de las sumas debidas en caso de haber fondos liquidos disponibles, pero quiero estar seguro


2- Yo esperaba regulación de honorarios a mi favor, teniendo en cuenta que la concursada ocultó todo lo relativo a los créditos laborales. En lugar de ello, el juez del concurso dispuso: "... 6. En cuanto a las costas, se adelanta que se impondrán en el orden causado, atento la naturaleza del crédito. ... RESUELVO ...b) Con costas por su orden...."

CUAL ES LA NATURALEZA DEL CRÉDITO, EN TODO CASO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL CRÉDITO NO SE IMPONEN COSTAS AL TRABAJADOR, PERO PORQUE NO A LA CONCURSADA??

ALGUNA SUREGENCIA Y/O COMENTARIO RESPECCTO A ESTE PUNTO???

Perdon por la extensión del post, pero quería dejar bien planteado el caso.

Aguardo sus comentarios,

Saludos
 #829421  por amisino
 
`Primero que nada creo que deberías apelar la resolución, ello en razón que si el acuerdo conciliatorio dice que el monto es en virtud del art 241 LCT no caben dudas que es una indemización que tiene ambos privilegios, especial y general.
Segundo, el tema referido a las consecuencias prácticas que mencionás... la única contra es en caso de quiebra de la hoy concursada. Si se homologa el acuerdo preventivo (y resta algo por cobrar) podes ejecutar directamente el crédito, ante el juez competente en razón de materia. Y te digo si resta algo porque el INFORME de pasivos laborales lo tiene que realizar el síndico (no el concursado como dice la resolución de tu caso) además debe el síndico ver si hay fondos disponibles y, en su caso, informar al respecto para que se realice el pago (pronto), si no hay fondos disponibles el síndico tiene que realizar la retención del porcentaje de ley (art 16 LCQ) sobre los ingresos brutos de la concursada para pagar los PRONTOS PAGOS (ya sean a pedido -como es tu caso - o los de oficio -que surgen del informe del síndico) en las condiciones en que la propia norma establece (si no alcanza a prorrata en forma mensual y con los límites legales).
En definitiva... tendrías que estimular que el Síndico presente el informe de la existencia de fondos y pasivos laborales (inc. 11 y 12 del art 14 LCQ) a efectos de que paguen el crédito del trabajador..
La apelación del privilegio (y limitada a este punto) no debería ser obstaculo para la ejecución del pronto pago en si mismo..
Tercero: Respecto de las costas.... NO hay forma.. el pronto pago en principio es una facultad del trabajador para insinuarse al proceso concursal, sino podría hacerlo por verificación de créditos, es decir es una forma de insinuación "optativa" al pasivo. Recordando que todos los acreedores tienen el DEBER de concurrencia, la forma en que lo hagas no puede provocar costas a la contraria (salvo supuestos excepcionales, oposición maliciosa, etc. etc.).
Espero te sirva... mucha suerte..
Atte.
Alberto F. G. Misino
https://www.facebook.com/estudiomisino
 #829800  por marlop
 
Gracias colegas por su pronta respuesta

Sin intención de abusar de su buena predisposición, tendrán algún fallo en donde se haga referencia a la cuestión de privilegios en inc. de pronto pago?

Gracias nuevamente....

saludos