Estimados colegas:
Siendo mi primer incidente de pronto pago, quería hacerles un par de consultas respecto de lo resuelto por el Tribunal. Les comento un poco el caso
Mi cliente, luego de ser despedida, suscribió con la concursada un Acuerdo Conciliatorio - por presentación espontanea - en el SECLO. Allí acordaron que se le abonaría una suma de dinero por el despido en 5 cuotas.-
La concursada solo le abonó la primer cuota. Luego de un tiempo, y tras reiterados reclamos verbales, mi cliente envía una Carta Documento a la concursada requiriendo el pago de las cuotas adeudadas ( le debían las 4 cuotas restantes). La concursada le comunico - verbalmente - que no le podían pagar las coutas adeudadas porque se habían presentado en concurso preventivo.
Presenté el Pronto Pago ante el juez del concurso, acompañando el acuerdo del seclo, telegramas de despido Carta Documento etc.-
El juez ordena el traslado. El síndico aconseja verificar el crédito con privilegio general y especial y darle derecho a pronto pago.-
El concursado no contesto. Vencido el plazo para hacerlo, pido al juez que resuelva el pedido de pronto pago: el auto resolutorio dictado por el tribunal me generó un par de dudas:
1.- En esta resolución el juez dijo: "...de la documental arrimada no se encuentran detallados los rubros indemnizatorios correspondientes, razón por la cual, y contrariamente a lo propiciado en ese punto por el funcionario concursal, habrá de otorgársele a la acreencia el privilegio contenido en la norma del art. 246, inc. 1° de la LCQ.
5. Respecto del pronto pago solicitado, deberá estarse por el momento a lo dispuesto en el día de la fecha en fs. 619 de los autos principales ( intima al concursado a que acompañe informe sobre pasivos laborales)...."
...7. Por ello, RESUELVO:
a) Verificar un crédito a favor de *** mi cliente *** por la suma de $ xxxx con privilegio general (art. 246, inc. 1° de la LCQ), con más los intereses punitorios que deberá calcular el síndico de acuerdo a las pautas contenidas en la cláusula cuarta de convenio que obra copiado en fs. 1 del presente, todo ello dentro del quinto día de quedar firme el presente decisorio.
ES DECIR, ME LO DIO SOLO CON PRIVILEGIO GENERAL - no me da el privilegio especial-. Revisé el acuerdo celebrado por mi cliente ante el seclo y dice " ...al solo efecto de arribar a una conciliación xxxx s.a. ofrece abonar a ** mi cliente ** la suma de $ xxxxx, en concepto de liquidación final e indemnizatorio de acuerdo a lo acordado por el art. 241 LCT..."
PREGUNTA: NO ENTIENDO PORQUE SOLO ME LO DA CON PRIVILEGIO GENERAL, POR FAVOR ALGUIEN ME PODRÍA ACLARAR ESTO???
QUE CONSECUENCIAS PRACTICAS RESPECTO DEL COBRO DEL CRÉDITO PUEDE LLEGAR A TENER EN CASO DE NO APELAR ESTE AUTO Y QUE EL CRÉDITO SE ENCUENTRE VERIFICADO CON PRIVILEGIO GENERAL, PERO SIN PRIVILEGIO ESPECIAL ???
EL PRONTO PAGO DEL MISMO SIGUE SIENDO PROCEDENTE VERDAD ??? O TENGO QUE ESPERAR AL ACUERDO PREVENTIVO ??? Entiendo que igual deben hacer lugar al pronto pago, ordenando el pago de las sumas debidas en caso de haber fondos liquidos disponibles, pero quiero estar seguro
2- Yo esperaba regulación de honorarios a mi favor, teniendo en cuenta que la concursada ocultó todo lo relativo a los créditos laborales. En lugar de ello, el juez del concurso dispuso: "... 6. En cuanto a las costas, se adelanta que se impondrán en el orden causado, atento la naturaleza del crédito. ... RESUELVO ...b) Con costas por su orden...."
CUAL ES LA NATURALEZA DEL CRÉDITO, EN TODO CASO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL CRÉDITO NO SE IMPONEN COSTAS AL TRABAJADOR, PERO PORQUE NO A LA CONCURSADA??
ALGUNA SUREGENCIA Y/O COMENTARIO RESPECCTO A ESTE PUNTO???
Perdon por la extensión del post, pero quería dejar bien planteado el caso.
Aguardo sus comentarios,
Saludos
Siendo mi primer incidente de pronto pago, quería hacerles un par de consultas respecto de lo resuelto por el Tribunal. Les comento un poco el caso
Mi cliente, luego de ser despedida, suscribió con la concursada un Acuerdo Conciliatorio - por presentación espontanea - en el SECLO. Allí acordaron que se le abonaría una suma de dinero por el despido en 5 cuotas.-
La concursada solo le abonó la primer cuota. Luego de un tiempo, y tras reiterados reclamos verbales, mi cliente envía una Carta Documento a la concursada requiriendo el pago de las cuotas adeudadas ( le debían las 4 cuotas restantes). La concursada le comunico - verbalmente - que no le podían pagar las coutas adeudadas porque se habían presentado en concurso preventivo.
Presenté el Pronto Pago ante el juez del concurso, acompañando el acuerdo del seclo, telegramas de despido Carta Documento etc.-
El juez ordena el traslado. El síndico aconseja verificar el crédito con privilegio general y especial y darle derecho a pronto pago.-
El concursado no contesto. Vencido el plazo para hacerlo, pido al juez que resuelva el pedido de pronto pago: el auto resolutorio dictado por el tribunal me generó un par de dudas:
1.- En esta resolución el juez dijo: "...de la documental arrimada no se encuentran detallados los rubros indemnizatorios correspondientes, razón por la cual, y contrariamente a lo propiciado en ese punto por el funcionario concursal, habrá de otorgársele a la acreencia el privilegio contenido en la norma del art. 246, inc. 1° de la LCQ.
5. Respecto del pronto pago solicitado, deberá estarse por el momento a lo dispuesto en el día de la fecha en fs. 619 de los autos principales ( intima al concursado a que acompañe informe sobre pasivos laborales)...."
...7. Por ello, RESUELVO:
a) Verificar un crédito a favor de *** mi cliente *** por la suma de $ xxxx con privilegio general (art. 246, inc. 1° de la LCQ), con más los intereses punitorios que deberá calcular el síndico de acuerdo a las pautas contenidas en la cláusula cuarta de convenio que obra copiado en fs. 1 del presente, todo ello dentro del quinto día de quedar firme el presente decisorio.
ES DECIR, ME LO DIO SOLO CON PRIVILEGIO GENERAL - no me da el privilegio especial-. Revisé el acuerdo celebrado por mi cliente ante el seclo y dice " ...al solo efecto de arribar a una conciliación xxxx s.a. ofrece abonar a ** mi cliente ** la suma de $ xxxxx, en concepto de liquidación final e indemnizatorio de acuerdo a lo acordado por el art. 241 LCT..."
PREGUNTA: NO ENTIENDO PORQUE SOLO ME LO DA CON PRIVILEGIO GENERAL, POR FAVOR ALGUIEN ME PODRÍA ACLARAR ESTO???
QUE CONSECUENCIAS PRACTICAS RESPECTO DEL COBRO DEL CRÉDITO PUEDE LLEGAR A TENER EN CASO DE NO APELAR ESTE AUTO Y QUE EL CRÉDITO SE ENCUENTRE VERIFICADO CON PRIVILEGIO GENERAL, PERO SIN PRIVILEGIO ESPECIAL ???
EL PRONTO PAGO DEL MISMO SIGUE SIENDO PROCEDENTE VERDAD ??? O TENGO QUE ESPERAR AL ACUERDO PREVENTIVO ??? Entiendo que igual deben hacer lugar al pronto pago, ordenando el pago de las sumas debidas en caso de haber fondos liquidos disponibles, pero quiero estar seguro
2- Yo esperaba regulación de honorarios a mi favor, teniendo en cuenta que la concursada ocultó todo lo relativo a los créditos laborales. En lugar de ello, el juez del concurso dispuso: "... 6. En cuanto a las costas, se adelanta que se impondrán en el orden causado, atento la naturaleza del crédito. ... RESUELVO ...b) Con costas por su orden...."
CUAL ES LA NATURALEZA DEL CRÉDITO, EN TODO CASO, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL CRÉDITO NO SE IMPONEN COSTAS AL TRABAJADOR, PERO PORQUE NO A LA CONCURSADA??
ALGUNA SUREGENCIA Y/O COMENTARIO RESPECCTO A ESTE PUNTO???
Perdon por la extensión del post, pero quería dejar bien planteado el caso.
Aguardo sus comentarios,
Saludos
