Estimados colegas, buenas tardes! La duda es la siguiente: una vez cumplido el plazo de un año de licencia por una ILT, el empleador debe seguir abonando la prestación (IBM) ?? en tanto la ART no determine que sucederá con el trabajador, es decir si le da el alta o si transf en ILP ?-Quien me consulta es el empleador- y en caso que le dé el alta, se comienza a regir nuevamente la relación laboral por la LCT no?
Es decir, el empleador quiere saber qué debe abonar, y si la ART se lo reintegrará, como se hace con el primer año de ILT.
Desde ya agradezco cualquier aporte!!!! De verdad lo necesito pues la ley no aclara específicamente este punto, o yo no logro interpretarlo.
Saludos
Es decir, el empleador quiere saber qué debe abonar, y si la ART se lo reintegrará, como se hace con el primer año de ILT.
Desde ya agradezco cualquier aporte!!!! De verdad lo necesito pues la ley no aclara específicamente este punto, o yo no logro interpretarlo.
Saludos
