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  • Se cumple plazo ILT, que hace el empleador????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #643246  por FRANK10
 
Estimados colegas, buenas tardes! La duda es la siguiente: una vez cumplido el plazo de un año de licencia por una ILT, el empleador debe seguir abonando la prestación (IBM) ?? en tanto la ART no determine que sucederá con el trabajador, es decir si le da el alta o si transf en ILP ?-Quien me consulta es el empleador- y en caso que le dé el alta, se comienza a regir nuevamente la relación laboral por la LCT no?
Es decir, el empleador quiere saber qué debe abonar, y si la ART se lo reintegrará, como se hace con el primer año de ILT.
Desde ya agradezco cualquier aporte!!!! De verdad lo necesito pues la ley no aclara específicamente este punto, o yo no logro interpretarlo.
Saludos
 #643300  por agentil
 
FRANK10 escribió:Estimados colegas, buenas tardes! La duda es la siguiente: una vez cumplido el plazo de un año de licencia por una ILT, el empleador debe seguir abonando la prestación (IBM) ?? en tanto la ART no determine que sucederá con el trabajador, es decir si le da el alta o si transf en ILP ?-Quien me consulta es el empleador- y en caso que le dé el alta, se comienza a regir nuevamente la relación laboral por la LCT no?
Es decir, el empleador quiere saber qué debe abonar, y si la ART se lo reintegrará, como se hace con el primer año de ILT.
Desde ya agradezco cualquier aporte!!!! De verdad lo necesito pues la ley no aclara específicamente este punto, o yo no logro interpretarlo.
Saludos
CUANDO SE VENCE EL AÑO DE ILT, LA ART LO DEBE DAR DE ALTA O DETERMINAR INCAPCIDAD, Y EN BASE AL % COMIENZAN LAS PRESTACIONES DINERARIAS Y PARALELAMENTE A ESO SIGUE O NO TRABAJANDO, YA TE GUIAS POR LA LCT, SALUDOS!!
 #645594  por Gyzella
 
Ahora, mi pregunta es: mientras tanto, la Art fija la incapicidad y la comision medica determina una fecha para ello: que pasa?? quien le paga las prestaciones ?????
Tengo un cliente que le vencio el año, y recien lo operaron, ahora esta en rehabilitación. La ART no le paga y el empleador tampoco???
No le van a fijar incapacidad porque continua con el tratamiento.-
Que hacemos??
 #645635  por agentil
 
Gyzella escribió:Ahora, mi pregunta es: mientras tanto, la Art fija la incapicidad y la comision medica determina una fecha para ello: que pasa?? quien le paga las prestaciones ?????
Tengo un cliente que le vencio el año, y recien lo operaron, ahora esta en rehabilitación. La ART no le paga y el empleador tampoco???
No le van a fijar incapacidad porque continua con el tratamiento.-
Que hacemos??
BUENO LA LRT DICE QUE CUANDO FINALIZA LA ILT, O SEA, AL AÑO SE LE TIENE DE DETERMINAR % DE INCAPACIDAD, NO IMPORTA EN QUE TIEMPO DEL TRATAMIENTO Y/O REHABLITACIÓN ESTÉ, YA QUE ENTRA A SER INCAPACIDAD PERMANENTE Y COMIENZAN LAS PRESTACIONES DINERARIAS. SI LA ART NO CUMPLE ENTIENDO QUE DEBES INTIMARLA Y SINO METER UN AMPARO. SALUDOS!!
 #645866  por Gyzella
 
Tengo entendido que la ley tiene una laguna en este tema.. y ahora veo porque!!!
Un amparo de que tipo?? contra quien??
Mmmh!! estas seguro o me estas guitarrando, mira que soy abogada también.. jajaj!!!
bss y gracias :wink:
 #645890  por agentil
 
bueno la LRT lo dice claramente, el tema es que la ART se hace la disimulada y lo unico que hay por hacer para asegurar las prestaciones de tu cliente es el amparo, por lo general se hace para las prestaciones en espcie pero en tu caso lo encuentro igualmente procedente ante el caracter alimentario del sueldo, no es chamuyo jeje
 #829725  por anaaaa
 
HOLA COLEGAS TENGO UNA DUDA: COMO PUEDE ACCIONAR UN EMPLEADOR FRENTE A LA ART PARA OBTENER EL REINTEGRO DE LO PAGADO AL EMPLEADO POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE IN INTINERE, YA QUE LA ART NO SE HIZO CARGO POR COINSIDERAR QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO NO ERA IN INTINERE, PESE A QUE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MEDICA SI.
 #830194  por lgaray
 
anaaaa escribió:HOLA COLEGAS TENGO UNA DUDA: COMO PUEDE ACCIONAR UN EMPLEADOR FRENTE A LA ART PARA OBTENER EL REINTEGRO DE LO PAGADO AL EMPLEADO POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE IN INTINERE, YA QUE LA ART NO SE HIZO CARGO POR COINSIDERAR QUE EL ACCIDENTE SUFRIDO NO ERA IN INTINERE, PESE A QUE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MEDICA SI.
Hola Ana:
la C Médica lo que determino es la incapacidad que le quedo o no, no dictamina sobre si era un in itinere o no.
Si la ART investigo el siniestro y lo rechazo ¿ que pruebas va a presentar el empleador para demostrar que lo fue ?