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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #796442  por juan22
 
Hola a todos quería realizarles una consulta tengo un cliente que tuvo un accidente en su rodilla y la art le dio el 4.66 % de discapacidad obteniendo el alta y dicho porcentaje en febrero de este año, me consulta recién ahora cuando tiene el dinero para cobrar por la art, me parece q no puede realizar ningun otro tipo de tramite como una divergencia en el alta o algo similar por los plazos pero el problema es q sigue con molestias y el medico q lo atiende ademas de establecer una discapacidad del 15% lo va a operar con colocación de prótesis, que se podría hacer? (esta yendo a trabajar igual pero con dificultades)
 #796447  por Caterina812
 
Si puede , primero cuando el recibió el dictamen te dice que ante cualquier disconformidad pueda dirigir su reclamo a la superintendencia por escrito , por otro lado comunícate con la Art y pedí la re apertura del siniestro por los motivos que contas, en caso que salga denegado accionas judicialmente.
 #796457  por juan22
 
Si pero no hay un plazo de 10 días para realizar un reclamo por el alta o la incapacidad ante la comisión médica? yo tenía entendido que sí y cabe aclarar que el señor firmó y no firmó en disconformidad y cobró por ese porcentaje del 4.66%. Gracias a quien me pueda despejar la duda porque no se como seguir para reclamar los 30000 que le sale entre la protesis, operación e internación
 #796468  por itufer
 
Pedí la reapertura del siniestro como ya te explicaron....de todas maneras yo no voy a Comisiones Médicas, sorteo un SECLO y reclamo diferencias en la liquidación abonada.
 #797287  por mirta79
 
yo tengo un caso de accidente laboral donde se lastimo la rodilla y le hicieron la llamada CIRUGIA DE PALERMO..(meniscectmia de rodilla derecha con secuelas es el diagnostico), el medico de la ART le dio 10.50% de incapcidad sobre la capaciad restante que tiene q es del 85% (porque esta persona ya tuvo un accidente laboral años antes donde le fijaron el 15% ed incapcidad: ESTO A MODO DE INFORMACION NOMAS)..
La SUPERINTENDENCIA me llamo para que el hombrte se presente para firmar el cnvenio homologatorio (cosa con la q no estamos de acuerdo por el bao grado de incapcidad q le dio el medico de la ART)..LA CONSULTA ES: CUAL ES EL GRADO DE INCAPACIDAD ACEPTABLE CON LA QUE SE PÙEDE NEGOCIAR????..
 #806029  por juan22
 
Hola siguiendo con mi consulta, el obrero tiene que operarse, el empleador pidió el reingreso a la ART y le denegaron diciendo que el ya tenia un problema con anterioridad al accidente, la operación se la cubre supuestamente la obra social si todo sale bien pero nosotros no nos quedamos conforme con el porcentaje que le habia dado la art en su momento, si me denegaron el reingreso en la art, que puedo hacer? Gracias
 #814060  por mirta79
 
Por favor colegas..alguien puede decirme cuanto deberia de pagar la ARt por una Incapacidad definitiva parcial permanente (rodilla derecha "MENISECTOMIA CON SECUELAS")..ES DECIR CUAL SERIA EL MONTO ACEPTABLE??'..

OTRA CONSULTA: PUEDE EL TRABAJADOR ACCIDENTADO COBRAR LO QUE LE OFRECE LA ART EN DISCONFOMIDAD Y RECLAMAR EL SALDO VIA JUDICIAL?????

GRACIAS..IMPORTA MUCHO SU OPINION..
 #814137  por juan22
 
Si Mirta eso es lo que voy a hacer yo, ahora bien quiero hacer una consulta que pasa si iniciada la demanda lo despiden sin causa al trabajador, en la practica que tengo que hacer un escrito en el mismo juicio y tribunal denunciando esto???... como??? Gracias!
 #814196  por mirta79
 
juan OSEA..QUE COBRE EN DISCONFORMIDAD ENTONCES..PERO CUANTO SERIA PARA VOS UN MONTO RAZONABLE QUE DEBERIA PAGAR LA ART???'...la verdad que no quiero ir a juicio..porque la verdad nose por cuanto iniciar siquiera la demanda.-

y con respecto a tu consulta, para mi son procesos difrentes..por un lado los reclamos indemnizatorios por el accidente laboral ( que nose si lo hiciste via civil o laboral) y el proceso por despido sin causa..pero nose que diran otros colegas al respecto, pedi mas opiniones.-
 #814484  por juan22
 
que porcentaje de incapacidad es?? espero esto te sirva:
Indemnización art. 14 inc. 2 L.R.T.:
sueldo x 53 x coeficiente etario (65 dividido la edad) x (grado de incapacidad)
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100
 #829590  por Caterina812
 
Juan 22, vos iniciaste demanda a la ART por la diferencia que le abonaron?. Por otro lado si lo despidieron sin causa tendrán que abonarle la indemnización que corresponde no creo que con eso se pueda hacer mucho. A mi me pasó que lo despidieron y le abonaron todo justamente luego que la Art le dió el Alta.
 #833068  por 29bi08
 
AYUDAAA URGENTE TEMA DIFICL, ACC IN ITINERE

Colegas. Soy nueva en esto por lo cual estoy necesitando con extrema urgencia de sus comentarios y experiencias. Tengo una clienta que tuvo un accidente in itinere. En principio le comento esto porque se que hay bastante jurisprudencia al respecto que deja a dudas si es o no. El tema es el siguiente. Mi clienta se dirigia a su trabajo como todos lo días , solía tomar el colectivo todas las manañas. ACLARO que ella trabaja de lunes a lunes en una panaderia y esto fue a la madrugada del dia domingo.Justamente ese dia se habia quedado hasta tarde en un cumpleaños por lo cual salio de la casa de su cuñado en auto, ella iba de acompañante junto a otras 2 perSonas. En ese momento, cuando iban a girar hacia la parada un automovil se cruza bruscamente y este, para esquivarlo embiste a un poste de luz por lo que resultaron todos SIN DAÑO ALGUNO menos ella. Les doy detalles de la ubicacion para que me orienten, ella vive a solo unas cuadras de la casa de su cuñado. La linea de colectivo que iba a tomar es la misma de todos los dias. Solo quedaria evaluar por donde se dirigia a tomar el colectivo ( mayormente lo hace viniendo por el lado opuesto) y si ,viniendo de la casa de un familiar que vive a solo unas cuadras puede quedar amparado por LRT. El tema no ternima aca, lo mas importante es que al resultar gravemende herida fue traslada a un hospital en que la intervinieron en forma rapida por peligrar su estado. No solo eso , se dio aviso a su empleador el cual tardo en informar a la art por lo que inmediatamente fue trasladad a otra cnilica para continuar con ciruguas. De alli, le informan que notificaron a la ART y que la vuelven a derivar a otro lugar , donde nuevamente es intervenida pero esta vez cubierta por la ART. Recibe su primer carta de la aseguradora expresando que evaluarian la contigencia . Luego recibe otra , en la que rechazan el siniestro por no considerarlo in itinere por cambio de recorrido. Nuevamente es trasladad a otro nosocomio donde alli es atendida como en el inicio ,por su obra social. Ahora mi pregunta es la siguiente,, ella realmente esta grave, les esta faltando dos interveniciones mas, esta postrada en una cama ,, se moviliza en sillas de rueda, tiene 6 costillas fracturadas y aparentemente una infeccion en una de sus heridas. Quisiera por favor me orienten ya que este tema no es nada facil para mi pero lo quiero resolver de la mejor manera . ELLA NUNCA FIRMO NADA,, ES MAS FUE TRASLADADA SIN ALTA MEDICA DE LA ART. AHORA ESTA CUBRIENDO LOS COSTOS SU OBRA SOCIAL. COMO ENCARO EL TEMA, COMO RECLAMO Y EN QuE TERMINOS.
Agradeceria infinitamente su colaboracion


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 #833323  por 29bi08
 
AYUDAAA URGENTE TEMA DIFICL, ACC IN ITINERE

Colegas. Soy nueva en esto por lo cual estoy necesitando con extrema urgencia de sus comentarios y experiencias. Tengo una clienta que tuvo un accidente in itinere. En principio le comento esto porque se que hay bastante jurisprudencia al respecto que deja a dudas si es o no. El tema es el siguiente. Mi clienta se dirigia a su trabajo como todos lo días , solía tomar el colectivo todas las manañas. ACLARO que ella trabaja de lunes a lunes en una panaderia y esto fue a la madrugada del dia domingo.Justamente ese dia se habia quedado hasta tarde en un cumpleaños por lo cual salio de la casa de su cuñado en auto, ella iba de acompañante junto a otras 2 perSonas. En ese momento, cuando iban a girar hacia la parada un automovil se cruza bruscamente y este, para esquivarlo embiste a un poste de luz por lo que resultaron todos SIN DAÑO ALGUNO menos ella. Les doy detalles de la ubicacion para que me orienten, ella vive a solo unas cuadras de la casa de su cuñado. La linea de colectivo que iba a tomar es la misma de todos los dias. Solo quedaria evaluar por donde se dirigia a tomar el colectivo ( mayormente lo hace viniendo por el lado opuesto) y si ,viniendo de la casa de un familiar que vive a solo unas cuadras puede quedar amparado por LRT. El tema no ternima aca, lo mas importante es que al resultar gravemende herida fue traslada a un hospital en que la intervinieron en forma rapida por peligrar su estado. No solo eso , se dio aviso a su empleador el cual tardo en informar a la art por lo que inmediatamente fue trasladad a otra cnilica para continuar con ciruguas. De alli, le informan que notificaron a la ART y que la vuelven a derivar a otro lugar , donde nuevamente es intervenida pero esta vez cubierta por la ART. Recibe su primer carta de la aseguradora expresando que evaluarian la contigencia . Luego recibe otra , en la que rechazan el siniestro por no considerarlo in itinere por cambio de recorrido. Nuevamente es trasladad a otro nosocomio donde alli es atendida como en el inicio ,por su obra social. Ahora mi pregunta es la siguiente,, ella realmente esta grave, les esta faltando dos interveniciones mas, esta postrada en una cama ,, se moviliza en sillas de rueda, tiene 6 costillas fracturadas y aparentemente una infeccion en una de sus heridas. Quisiera por favor me orienten ya que este tema no es nada facil para mi pero lo quiero resolver de la mejor manera . ELLA NUNCA FIRMO NADA,, ES MAS FUE TRASLADADA SIN ALTA MEDICA DE LA ART. AHORA ESTA CUBRIENDO LOS COSTOS SU OBRA SOCIAL. COMO ENCARO EL TEMA, COMO RECLAMO Y EN QuE TERMINOS.
Agradeceria infinitamente su colaboracion


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 #836375  por valyap
 
Caterina812 escribió:Si puede , primero cuando el recibió el dictamen te dice que ante cualquier disconformidad pueda dirigir su reclamo a la superintendencia por escrito , por otro lado comunícate con la Art y pedí la re apertura del siniestro por los motivos que contas, en caso que salga denegado accionas judicialmente.
Yo tengo un tema parecido, la cosa es que no homologaron el porcentaje en la SRT porque estabamos en disconformidad, paso a Comision Medica, en teoria, tienen que notificar el dictamen, JAMAS LO HICIERON, y ahora mi cliente recibio una carta de la ART que le van a depositar una suma, que no sabemos cuales es, y seguramente no es el porcentaje de incapacidad qu e manejamos nosotros por perito de parte extrajudicial. Yo creo que lo mejor es llamar a la SRT, preguntar si les figura en sistema que han notificado, cuando no lo han hecho, pero culpan al correo, y por otro lado, hablar con la ART, de ultima, que el cliente firme en disconformidad y lo tomamos como pago parcial, y reclamare el resto via SECLO, que opinan colegas? SUGERENCIAS????