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  • Me falta parte de un primer despacho. JSS N° 10

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #825389  por superm
 
Estimados:
Y bue, me falta parte del primer despacho que me salió bien el 08.03.2012 en una demanda de reajuste de haberes radicado en el Juzgado de la Seguridad Social N° 10 de Marcelo T. 1840. ¿Alguién copio entero COMO CORRESPONDE! el primer despacho?
Transcribo la parte que tengo y con el lineado marco el párrafo que me falta.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
Por devueltos.
Por presentado, por parte y por constituido domicilio.
Téngase presente.
Provéase la demanda.
Por ofrecida la prueba, agréguese la documentación.
En el supuesto de haber hecho reserva del caso federal, téngase presente.
En caso de no encontrarse agregado a los presentes deberá acompañar reclamo administrativo.
A fin de evitar futuras nulidades, deberá denunciar en su caso si el/la actor/a ha iniciado con anterioridad al presente otro reclamo por reajuste de sus haberes y de ser así agregue copias certificadas de las sentencias que en el mismo se dictaron.
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De la demanda deducida en autos, así como de la prueba documental ofrecida, córrase traslado a la parte demandada por el término de sesenta (60) días (conf. art. 9 ley 25.344 y art. 338 del CPCCN). Líbrese oficio art. 400 del CPCCN.

Fdo. Ana María Rojas de Anezín
Juez Federal Subrogante

Gracias a quien pueda, espero no perder la hoja en la próxima.
 #825460  por lucky
 
Te paso uno copiado recientemente. Igual creo que lo podés ver en la página del pjn.


Por devueltos

Por presentado por parte y por constituido el domicilio

Téngase presente la documental acompañada



Provéase la demanda:

Por ofrecida la prueba, agréguese la documental acompañada.

En el supuesto de haber hecho reserva del caso federal, téngase presente.

En el caso de haber conferido autorizaciones, téngase presente en el marco del art.134 CPCCN.

Hágase saber al actor que en caso de no haberlo adjuntado con la demanda deberá agregar el Bono Ley 23.187.

En caso de no encontrarse agregado a las presentes, deberá acompañar el reclamo administrativo interpuesto.

A fin de evitar futuras nulidades, deberá denunciar si el/ la actor/a ha iniciado con anterioridad al presente otro reclamo por reajuste de sus haberes y de ser así agregue copias certificadas de las sentencias que en el mismo se dictaron.

Hágase saber a las partes que las presentes actuaciones tramitarán de conformidad con las normas del proceso ordinario establecidas por el CPCCN.

De la demanda deducida en autos, así como de la prueba documental ofrecida, córrase traslado a la parte demandada por el término de sesenta (60) días (conf. art.9 Ley 25.344 y art.338 del CPCCN). Líbrese oficio art. 400 del CPCCN

Por economía procesal, y a fin de evitar la remisión del expediente administrativo, hágasele saber a la actora que podrá agregar copias certificadas por la ANSES de la resolución otorgatoria del beneficio con su correspondiente liquidación.

Si el recalculo tiene por objeto una pensión, se obtendrán dichas copias del titular del beneficio y las pertinentes a la del pensionista.
 #829258  por superm
 
Gracias Lucky pero no pude evitar volver a ir y copiar el primer despacho como corresponde, a pesar de lo que ellos mismos me dijeron (me refiero a la mesa del 10) el despacho no estaba subido en la web.

Gracias por todo!
SuperM.