Estimados:
Y bue, me falta parte del primer despacho que me salió bien el 08.03.2012 en una demanda de reajuste de haberes radicado en el Juzgado de la Seguridad Social N° 10 de Marcelo T. 1840. ¿Alguién copio entero COMO CORRESPONDE! el primer despacho?
Transcribo la parte que tengo y con el lineado marco el párrafo que me falta.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
Por devueltos.
Por presentado, por parte y por constituido domicilio.
Téngase presente.
Provéase la demanda.
Por ofrecida la prueba, agréguese la documentación.
En el supuesto de haber hecho reserva del caso federal, téngase presente.
En caso de no encontrarse agregado a los presentes deberá acompañar reclamo administrativo.
A fin de evitar futuras nulidades, deberá denunciar en su caso si el/la actor/a ha iniciado con anterioridad al presente otro reclamo por reajuste de sus haberes y de ser así agregue copias certificadas de las sentencias que en el mismo se dictaron.
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿------------------?????????????????
De la demanda deducida en autos, así como de la prueba documental ofrecida, córrase traslado a la parte demandada por el término de sesenta (60) días (conf. art. 9 ley 25.344 y art. 338 del CPCCN). Líbrese oficio art. 400 del CPCCN.
Fdo. Ana María Rojas de Anezín
Juez Federal Subrogante
Gracias a quien pueda, espero no perder la hoja en la próxima.
Y bue, me falta parte del primer despacho que me salió bien el 08.03.2012 en una demanda de reajuste de haberes radicado en el Juzgado de la Seguridad Social N° 10 de Marcelo T. 1840. ¿Alguién copio entero COMO CORRESPONDE! el primer despacho?
Transcribo la parte que tengo y con el lineado marco el párrafo que me falta.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
Por devueltos.
Por presentado, por parte y por constituido domicilio.
Téngase presente.
Provéase la demanda.
Por ofrecida la prueba, agréguese la documentación.
En el supuesto de haber hecho reserva del caso federal, téngase presente.
En caso de no encontrarse agregado a los presentes deberá acompañar reclamo administrativo.
A fin de evitar futuras nulidades, deberá denunciar en su caso si el/la actor/a ha iniciado con anterioridad al presente otro reclamo por reajuste de sus haberes y de ser así agregue copias certificadas de las sentencias que en el mismo se dictaron.
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De la demanda deducida en autos, así como de la prueba documental ofrecida, córrase traslado a la parte demandada por el término de sesenta (60) días (conf. art. 9 ley 25.344 y art. 338 del CPCCN). Líbrese oficio art. 400 del CPCCN.
Fdo. Ana María Rojas de Anezín
Juez Federal Subrogante
Gracias a quien pueda, espero no perder la hoja en la próxima.
