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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #827667  por maia2011
 
Hola forista, les planteo mi duda para ver si me orientan, una persona que se quiere jubilar en el 2012, en el 2007 tramitó la jubilación de ama de casa y se la denegaron porque tenía una pensión, según resolución 884/2006. Para tramitarle la jubilación y pagarla al contado, tengo que dar de baja a ese SICAM, me imagino que habrá pagado la primer cuota del 2007 por la jubilación de ama de casa, si pagó esa cuota debo tener en cuenta la FECHA DE CESE ese periodo para aplicar como beneficio el art. 3 es así?
ya que si pagó una cuota en el segundo SICAM me va a aparecer como pago a cuenta, y si no me aparece el pago puedo condonar 7 años, como si nunca hubiera aportado y la fecha de cese ficta sería sep del 93?
GRACIAS Y ESPERO QUE SE HAYA ENTENDIDO MI DUDA.
 #827668  por andrea1982
 
No tiene nada que ver que haya pagado o no la cuota, la fecha de cese es la última en la que tenga aportes... Habría que ver el SICAM. Como hablas de "ama de casa" vale presuponer que no tenía aportes, así que su cese sería el 1993... y no sería ficto... salvo que tuviese una inscripción o algo así.
 #827697  por juprevi
 
Hola maia, te sugiero que te fijes si realmente obtuvo el beneficio,y fue retenido el pago por la 884,si asi fuera es una REHABILITACION,en ese caso,das de baja el sicam y respetas a rajatabla la situacion de revista del sicam que diste de baja, lo ingresas en beneficiarios como rehabilitacion y cobra 2 años de retroactivo saludos Judith
 #828957  por maia2011
 
si asi es, mil gracias porque desconocía totalmente lo de la rehabilitación, un aporte enorme tu ayuda, jamás se me hubiese ocurrido que tenía tal derecho.
 #829173  por arahi
 
hay algo que no entiendo, como podes dar de baja un sicam si ya esta otorgado el beneficio con ese calculo? si da de baja pierde el retroactivo, porque empieza con un sicam nuevo.