Hola forista, les planteo mi duda para ver si me orientan, una persona que se quiere jubilar en el 2012, en el 2007 tramitó la jubilación de ama de casa y se la denegaron porque tenía una pensión, según resolución 884/2006. Para tramitarle la jubilación y pagarla al contado, tengo que dar de baja a ese SICAM, me imagino que habrá pagado la primer cuota del 2007 por la jubilación de ama de casa, si pagó esa cuota debo tener en cuenta la FECHA DE CESE ese periodo para aplicar como beneficio el art. 3 es así?
ya que si pagó una cuota en el segundo SICAM me va a aparecer como pago a cuenta, y si no me aparece el pago puedo condonar 7 años, como si nunca hubiera aportado y la fecha de cese ficta sería sep del 93?
GRACIAS Y ESPERO QUE SE HAYA ENTENDIDO MI DUDA.
ya que si pagó una cuota en el segundo SICAM me va a aparecer como pago a cuenta, y si no me aparece el pago puedo condonar 7 años, como si nunca hubiera aportado y la fecha de cese ficta sería sep del 93?
GRACIAS Y ESPERO QUE SE HAYA ENTENDIDO MI DUDA.
