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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #827455  por candrea
 
Quiero consultarles, inicio una ejecución de sentencia en el mismo expediente y solicito embargo de bien inmueble, intimación de pago y citación de venta , se da lugar al embargo pedido sobre el bien inmueble y se ordena el oficio, en otro punto se resuleve -Cítase de venta al ejecutado, bajo apercibimiento de mandar continuar la ejecución adelante si dentro de cinco días no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 49 ley 11653).- OFICIESE y oportunamente, NOTIFIQUESE.

TENGO DUDAS YA QUE NO SE ORDENA NOTIFICAR LA EJECUCION DE SENTENCIA , NO SE ORDENA EL MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y VA DIRECTO A LA CITACION DE VENTA.
No tendría que notificar la ejecución o intimar al pago?
A que se refiere con oportunamente?
Agradezco puedan darme su opinión sobre el tema gracias.
 #827466  por andresxeneizes
 
esta bien lo que plantea el juzgado mira el 505 y 508 del codigo procesal, vas a ver que una vez vencido el plazo para la citacion de venta se manda a continuar la ejecucion
 #827511  por alejandra01
 
te hago una pregunta yo...como individualizaste el inmueble del demandado?, o sea, como supiste que era el dueño del inmueble. Lo sabías antes de la demanda, o diligenciaste algo antes de la ejecución de sentencia que iniciaste?
yo tengo una que iniciar, y no sé como saber si el demandado es propietario del inmueble en cuestión, o como saber datos del inmueble mismo..
si alguien además me puede ayudar le agradezco...
candrea escribió:Quiero consultarles, inicio una ejecución de sentencia en el mismo expediente y solicito embargo de bien inmueble, intimación de pago y citación de venta , se da lugar al embargo pedido sobre el bien inmueble y se ordena el oficio, en otro punto se resuleve -Cítase de venta al ejecutado, bajo apercibimiento de mandar continuar la ejecución adelante si dentro de cinco días no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 49 ley 11653).- OFICIESE y oportunamente, NOTIFIQUESE.

TENGO DUDAS YA QUE NO SE ORDENA NOTIFICAR LA EJECUCION DE SENTENCIA , NO SE ORDENA EL MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y VA DIRECTO A LA CITACION DE VENTA.
No tendría que notificar la ejecución o intimar al pago?
A que se refiere con oportunamente?
Agradezco puedan darme su opinión sobre el tema gracias.
 #827513  por andresxeneizes
 
o pidio un informe de dominio porque sabia de antemano cual era el inmueble del demandado, o sino sabia esto pidio un informe de titularidad
 #828064  por alejandra01
 
gracias por tu respuesta...debe ser que tengo que hacer eso porque desconozco si el dueño del negocio es titular, y si lo fuera desconozco la nomenclatura del inmueble...
andresxeneizes escribió:o pidio un informe de dominio porque sabia de antemano cual era el inmueble del demandado, o sino sabia esto pidio un informe de titularidad
 #828068  por andresxeneizes
 
claro si lo desconoces tenes que hacer eso, yo pense que lo conocias y como preguntaron como lo conocias pense que habias hecho alguna de estas dos averiguaciones previas
 #828100  por alejandra01
 
no. Me cayó la ficha cuando ví el post de la forista. Iba a hacer ejecución e iba a pedir embargo de bienes muebles del comercio, pero la verdad, debería averiguar sobre la titularidad del inmueble donde se asienta y no se me ocurría como conseguir los datos..ahora que vos me decís indice de titularidad, ya se como arrancar...
muchas gracias!!!.....y ya que estamos..podemos poner diablo en lugar de xeneise...??? :lol: :lol: :lol:
 #828254  por candrea
 
Pedi un informe de titularidad en el registro de la propiedad inmueble y alli te salen todos los inmuebles que tien, la podes hacer en forma privada yo lo hice asi, pero creo que tambien lo podes hacewr por oficio en el juzgado (esto nunca lo hice parea no avisarle a la otra parte lo que voy a hacer) .

Aun no me queda claro, pues no se me orddena dar trasladod a la ejecucion de sentencia y no me da la intimacion temo que si le mando directo la citacion de venta, no sea lo correcto. Si alguien conoce del tema y me puede guiar lo agradezco.
 #828281  por Squonk
 
candrea escribió:Aun no me queda claro, pues no se me ordena dar traslado a la ejecucion de sentencia y no me da la intimacion temo que si le mando directo la citacion de venta, no sea lo correcto. Si alguien conoce del tema y me puede guiar lo agradezco.
Estás en un trámite de ejecución. Tal como te dijo el colega andres, tendrías que leer los arts. 503 a 508 del CPCCBA y manejarte conforme lo prescriben esos artículos.
No hay que dar traslado de nada.
Hacé la citación de venta
Saludos
 #828292  por alejandra01
 
.quote="candrea"]Pedi un informe de titularidad en el registro de la propiedad inmueble y alli te salen todos los inmuebles que tien, la podes hacer en forma privada yo lo hice asi, pero creo que tambien lo podes hacer por oficio en el juzgado (esto nunca lo hice parea no avisarle a la otra parte lo que voy a hacer) .

gracias candrea...
te cuento respecto a lo tuyo que estoy con una ejecución en laboral de provincia, y previo a todo me ordenaron trabar embargo y apertura de cuenta, y "una vez realizado" ésto debo dar traslado de la intimación de pago y citación de venta, que es lo que ahora tengo que hacer...no tengo demasiada experiencia en ejecuciones pero en lo que pueda lo hago siempre..
Aun no me queda claro, pues no se me orddena dar trasladod a la ejecucion de sentencia y no me da la intimacion temo que si le mando directo la citacion de venta, no sea lo correcto. Si alguien conoce del tema y me puede guiar lo agradezco.[/quote]
andresxeneizes escribió:lo que pasa es que decir que soy abogado y diablo me suena redundante
:lol: :lol: :lol: tenés razón Andrés...