Quiero consultarles, inicio una ejecución de sentencia en el mismo expediente y solicito embargo de bien inmueble, intimación de pago y citación de venta , se da lugar al embargo pedido sobre el bien inmueble y se ordena el oficio, en otro punto se resuleve -Cítase de venta al ejecutado, bajo apercibimiento de mandar continuar la ejecución adelante si dentro de cinco días no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 49 ley 11653).- OFICIESE y oportunamente, NOTIFIQUESE.
TENGO DUDAS YA QUE NO SE ORDENA NOTIFICAR LA EJECUCION DE SENTENCIA , NO SE ORDENA EL MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y VA DIRECTO A LA CITACION DE VENTA.
No tendría que notificar la ejecución o intimar al pago?
A que se refiere con oportunamente?
Agradezco puedan darme su opinión sobre el tema gracias.
TENGO DUDAS YA QUE NO SE ORDENA NOTIFICAR LA EJECUCION DE SENTENCIA , NO SE ORDENA EL MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y VA DIRECTO A LA CITACION DE VENTA.
No tendría que notificar la ejecución o intimar al pago?
A que se refiere con oportunamente?
Agradezco puedan darme su opinión sobre el tema gracias.
