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  • Mi cliente desaperecio... y tenemos vista de causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #827856  por estudiotrejo
 
Esimados: les resumo el caso. Viene una clienta con un despido con causa ( falta de respeto a sus superiores), con una antiguedad de siete años. Luego de varios telegramas cruzados, inicio la demanda. La empresa desde que inicie la demandada, me ha llamado en reiteradas oportunidades haciendo ofrecimientos conciliatorios. Todos los fui negando dado que me parecian de bajo monto. Llegando a esta instancia la demandada hace un ofrecimiento conciliatorio donde a mi cliente le cubre casi la totalidad de los rubros reclamados, antiguedad, preaviso, sac, vacaciones, haberes adeudados y una parte de las diferencias salariales y horas extras reclamadas por mi.
La cuestion es que le informo de dicha propuesta a mi clienta y le manifiesto que es un muy buen arreglo, se fue de mi oficina no muy convencida y quedo en llamarme para darme una respuesta ya que lo tenia que pensar.
La verdad no se que quiere pensar ya que las cuentas dan perfectamente.

La cuestion es que a la fecha no me responde a los llamados, ni a los mensajes y la audiencia de vista de causa la tengo el martes.
Los testigos estan notificados la verdad es que de rechazar esta propuesta tengo miedo que el tribunal se me de vuelta y me saque una sentencia poco favorable o lo que es peor la sentencia en contra, por que considere que el despido estaba bien causado.Que opinan???
 #827946  por PABLOutsupra
 
Tendrías que haberle mandado una carta por correo una carta común para que se comunique urgente.
ahora te quedan dos opciones, o la vas a buscar a la casa el lunes o firmas el acuerdo como apoderada y después la ubicad para que ratifique el mismo.
sin crees que es un buen arreglo no dudes en cerrarlo.
 #827951  por abglu
 
Me gusta la idea que te dieron de presentar el acuerdo como apoderada. No es mala idea.
Toda conciliacion importa una renuncia a derechos laborales por lo que requiere un estricto control de legalidad por parte del juez a tal punto que si no se homologa el proceso debe seguir.
No rige el principio dispositivo propio de los procesos civiles y comerciales. En este sentido el juez no queda obligado a homologar el acuerdo que las partes presenten. Este esta sujeto a una condicion suspensiva que es la homologacion judicial.
Todos los codigos procesales exigen la ratificacion personal del trabajador en audiencia. Entonces si esa ratificacion no se produce porque el trabajador no esta de acuerdo no hay posibilidad de homologar ese acuerdo y el proceso debe continuar como si el acuerdo no se hubiera presentado.-
Tenes una oportunidad para arreglar un pleito. No la desaproveches por el hecho de que tu cliente haya pensado que se iba a hacer millonario con un juicio. Presentalo en forma conjunta con la otra parte y vos como apoderada pero con esta particularidad:
a) pedir la citacion del actora (trajabador) a los efectos de que preste la conformidad con la propuesta de acuerdo ofrecida.-
b) El acuerdo se perfeccionara con la homologacion judicial.-
c) aunque no aclares a y b eso es asi.
Si tu cliente no va a prestar el consentimiento ya no es tu responsabilidad y el proceso continuara como si la propuesta no se hubiere formulado. Si te sale adverso el fallo en primera y segunda instancia que se joda. La oportunidad de acordar la tuvo, la rechazo tu cliente en audiencia. Saludos.-
 #827954  por estudiotrejo
 
En la carta poder dentro de todas las facultades, tengo la facultad de tranzar yo pense en firmar el acuerdo, y pedir la homologacion. Y la realidad es que no me quiere atender el telefono.
Y bueno ire el martes a ver que pasa, no me extrañaria que se presente con otro abogado. La verdad ya no se que pensar.
Otra cosa que me da bronca es perder dos años de laburo y no cobrar nada.
 #827957  por estudiotrejo
 
el art 25 no exige ratificacion del actor para la consiliacion.


CONCILIACION


ARTICULO 25.- Una vez iniciada la demanda se podrá intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento.

En tal caso, y sin que se altere el curso del proceso, las partes ser n citadas a comparecer, asistidas por abogado o por apoderado letrado con facultades suficientes, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de multa de tres (3) a diez (10) jus, la que ser aplicada a las partes. La notificación se practicará con transcripción de este párrafo.

De arribarse a la conciliación total o parcial, dentro de los cinco (5) días siguientes el Tribunal se pronunciará homologando o no el acuerdo y podrá eximir a las partes, si ‚estas lo solicitaren, del pago de las tasas y gastos fiscales de la causa.

Salvo disposición en contrario de las normas aplicables al caso, en cualquier estado del proceso les partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación rigiendo a tal efecto lo dispuesto en el párrafo anterior.

La homologación producirá los efectos de cosa juzgada.

En caso de no conciliarse, se podrá proponer a las partes que la discusión se simplifique por eliminación de aquellas cuestiones y pruebas que carezcan de importancia para la sentencia definitiva.
 #828011  por sanjuanino
 
Que decisión dificil... y que manera de haber clientes ingratos...
Te hago una pregunta, el acuerdo te asegura buenos honorarios????
 #828057  por gusgus
 
yo no asumiria el riego de conciliar en nombre de mi mandante, salvo que en la carta poder este expresamente facultado para ello....
es mas, en la jurisdiccion que litigo (La Plata) no te permiten poner facuktades para conciliar sin firma del trabajador....

esta claro que cuanto menos descuidaste mandar CD notificando fecha y hora de la audiencia ante la falta de comunicacion de tu cliente...

lo que se me ocurre, si no va a la audiencia, pedir que se fije nueva fecha invocando el ofrecimiento de la contraria y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
 #828250  por sanjuanino
 
gusgus escribió:yo no asumiria el riego de conciliar en nombre de mi mandante, salvo que en la carta poder este expresamente facultado para ello....
es mas, en la jurisdiccion que litigo (La Plata) no te permiten poner facuktades para conciliar sin firma del trabajador....

esta claro que cuanto menos descuidaste mandar CD notificando fecha y hora de la audiencia ante la falta de comunicacion de tu cliente...

lo que se me ocurre, si no va a la audiencia, pedir que se fije nueva fecha invocando el ofrecimiento de la contraria y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
Convengo, solo agregaría que a la nueva audiencia que te fijen la notificaras en el domicilio real a tu cliente. Ya si ahí no viene, y tenés facultades para arreglar, arreglaría.
Un detalle: Aunque es frecuente que los laboralistas cobremos las dos cosas (honorarios de la contraria y cuota litis del cliente), te recuerdo que en este caso, si tu cliente no te paga, vas solo por los honorarios, o por la cuota litis (si fue presentada en juicio (así por lo menos es el código de procedimientos en san juan)
 #828490  por abglu
 
con respecto a los honorarios como no tenes buena relacion con tu cliente aseguratelos que esten incluidos en el acuerdo a cargo de la contraria.-
Desde ya que no es lo mismo regular un proceso terminado donde se haya producido prueba aleganto sentencia que uno que termina por conciliacion donde solo se han presentado los escritos promocionales.-
 #829225  por estudiotrejo
 
Final de la Historia:
Les cuento que despues de una audiencia maratonica de casi tres horas, el tribunal hizo entrar en razon a mi cliente que aparecio en la audiencia con todos los testigos, y la convencio de firmar el acuerdo.
LLego a un punto la audiencia que yo manifestaba que si mi cliente continuaba con el tramite del juicio yo renunciaba en el momento.
La abogada de la demandada iba a retirar la oferta y seguia hasta el final. Y termino por entender que el acuerdo cubria la totalidad de los rubros reclamados en la demdanda.
Con respecto a mis honorarios se homologo el pacto de cuota litis y en cada cuota que deba pagar la demanda deduciran mis honorarios.
En fin, costo pero se concilio.

Gracias por sus consejos..
 #829241  por PABLOutsupra
 
estudiotrejo escribió:Final de la Historia:
Les cuento que despues de una audiencia maratonica de casi tres horas, el tribunal hizo entrar en razon a mi cliente que aparecio en la audiencia con todos los testigos, y la convencio de firmar el acuerdo.
LLego a un punto la audiencia que yo manifestaba que si mi cliente continuaba con el tramite del juicio yo renunciaba en el momento.
La abogada de la demandada iba a retirar la oferta y seguia hasta el final. Y termino por entender que el acuerdo cubria la totalidad de los rubros reclamados en la demdanda.
Con respecto a mis honorarios se homologo el pacto de cuota litis y en cada cuota que deba pagar la demanda deduciran mis honorarios.
En fin, costo pero se concilio.

Gracias por sus consejos..
FELICITACIONES!!!
 #829477  por sanjuanino
 
Vayan mis felicitaciones, colega