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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #826488  por mjose
 
hola queridos foristas.


me surge una GRAN DUDA respecto de me una ejecución de sentencia laboral, AÑO 2005.-

--la sentencia dice : El capital mencionado devengará intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos vigentes en los distintos períodos de aplicación, los que a la fecha ascienden a $ 8.804,55.-
es la tasa activa común? o tengo que agregar algo?
si es así asciende desde el año 2005 a $ 24.000 aproximados.

--yo presente una liquidación de $ 47.000 y le di el traslado por cedula con copias de la liquidacion, ---como no se presentaron pedí la preclusion, ya que habían vencido los plazos.
es correcto esto? ya que tengo entendido que el tribunal ya no actua de oficio, ademas solicite inhibición de bienes Y TRABA DE EMBARGO. el tribunal dio el ok en todo.-
---La pregunta es la siguiente. la liquidación no queda firme?
con respecto a los astreintes la sentencia no los fija y por lo tanto solicite que los fije, se cuentan desde la sentencia o desde que están fijos.
---la sentencia es del año 2005 y la comencé a ejecutar en el 2011. el abogado de la otra parte me ofrece el 30% menos que la liquidación presentada

--no presentaron los certificados de aportes, segun dice la sentencia
transcribo....
.La condena comprende la entrega -en idéntico plazo que el anterior y bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 666 bis del CC)- del certificado de trabajo del art. 80 LCT.


--con respecto a los honorarios cuanto me corresponde por la ejecución?

gracias por su atención.
saludos y felices pascuas!!!
 #826563  por Squonk
 
mjose escribió: --la sentencia dice : El capital mencionado devengará intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos vigentes en los distintos períodos de aplicación, los que a la fecha ascienden a $ 8.804,55.-
es la tasa activa común? o tengo que agregar algo?
No tenes que agregar nada
mjose escribió:--yo presente una liquidación de $ 47.000 y le di el traslado por cedula con copias de la liquidacion, ---como no se presentaron pedí la preclusion, ya que habían vencido los plazos.
es correcto esto?
Si diste traslado y la liquidación estaba bien, corresponde pedir su aprobación
mjose escribió:---La pregunta es la siguiente. la liquidación no queda firme?
Sí, queda firme, pero no hace cosa juzgada material
mjose escribió:con respecto a los astreintes la sentencia no los fija y por lo tanto solicite que los fije, se cuentan desde la sentencia o desde que están fijos.
Entiendo que empiezan a correr a partir de que se fijen
mjose escribió:--con respecto a los honorarios cuanto me corresponde por la ejecución?
Tendrías que fijarte en la ley de aranceles

Saludos
 #826695  por mjose
 
gracias por tu respuesta!!!
 #826991  por PABLOutsupra
 
Hola, los honorarios de la ejecución son el 10 más del capital actualizado.
Si tenes todo embargado, el 30 % es poco. Tendria que pagarte minimo un 65 %.-
fijate si es un comercio pedi un interventor recaudador asi cobras el total.

Saludos.
 #827002  por pepecurdele
 
los honorarios de ejecucion son aproximadamente el 30 % de los regulados en la etapa ordinaria.
 #827009  por pepecurdele
 
si tenes embargados bienes, para que vas a negociar por menos del 100 %?............... sino los tengo embargados lo pensaria, ademas pensa que bien podrian reducirte la tasa, hay doctrina legal de la SCBA que establece la tasa pasiva ( aprx 6 % anual) y eso puede modificarse porque no hace cosa juzgada.
 #827755  por mjose
 
gracias a todos, por transmitir sus conocimientos y experiencias!!
felices pascuas!!