hola queridos foristas.
me surge una GRAN DUDA respecto de me una ejecución de sentencia laboral, AÑO 2005.-
--la sentencia dice : El capital mencionado devengará intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos vigentes en los distintos períodos de aplicación, los que a la fecha ascienden a $ 8.804,55.-
es la tasa activa común? o tengo que agregar algo?
si es así asciende desde el año 2005 a $ 24.000 aproximados.
--yo presente una liquidación de $ 47.000 y le di el traslado por cedula con copias de la liquidacion, ---como no se presentaron pedí la preclusion, ya que habían vencido los plazos.
es correcto esto? ya que tengo entendido que el tribunal ya no actua de oficio, ademas solicite inhibición de bienes Y TRABA DE EMBARGO. el tribunal dio el ok en todo.-
---La pregunta es la siguiente. la liquidación no queda firme?
con respecto a los astreintes la sentencia no los fija y por lo tanto solicite que los fije, se cuentan desde la sentencia o desde que están fijos.
---la sentencia es del año 2005 y la comencé a ejecutar en el 2011. el abogado de la otra parte me ofrece el 30% menos que la liquidación presentada
--no presentaron los certificados de aportes, segun dice la sentencia
transcribo....
.La condena comprende la entrega -en idéntico plazo que el anterior y bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 666 bis del CC)- del certificado de trabajo del art. 80 LCT.
--con respecto a los honorarios cuanto me corresponde por la ejecución?
gracias por su atención.
saludos y felices pascuas!!!
me surge una GRAN DUDA respecto de me una ejecución de sentencia laboral, AÑO 2005.-
--la sentencia dice : El capital mencionado devengará intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos vigentes en los distintos períodos de aplicación, los que a la fecha ascienden a $ 8.804,55.-
es la tasa activa común? o tengo que agregar algo?
si es así asciende desde el año 2005 a $ 24.000 aproximados.
--yo presente una liquidación de $ 47.000 y le di el traslado por cedula con copias de la liquidacion, ---como no se presentaron pedí la preclusion, ya que habían vencido los plazos.
es correcto esto? ya que tengo entendido que el tribunal ya no actua de oficio, ademas solicite inhibición de bienes Y TRABA DE EMBARGO. el tribunal dio el ok en todo.-
---La pregunta es la siguiente. la liquidación no queda firme?
con respecto a los astreintes la sentencia no los fija y por lo tanto solicite que los fije, se cuentan desde la sentencia o desde que están fijos.
---la sentencia es del año 2005 y la comencé a ejecutar en el 2011. el abogado de la otra parte me ofrece el 30% menos que la liquidación presentada
--no presentaron los certificados de aportes, segun dice la sentencia
transcribo....
.La condena comprende la entrega -en idéntico plazo que el anterior y bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 666 bis del CC)- del certificado de trabajo del art. 80 LCT.
--con respecto a los honorarios cuanto me corresponde por la ejecución?
gracias por su atención.
saludos y felices pascuas!!!
"Yo soy el amo de mi destino, soy el captor de mi alma"
