Gracias sanjuanino por responder realmente estoy medio preocupada yo te paso los despachos para ver si compartís mi opinión.es Pcia de Bs As.
wwwc/Pami s/ despido .
AUTOS Y VISTOS: Por presentado y parte tiénese a las Dras. xx yxx en el carácter invocado y por domicilio legal constituído. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría (art. 16 de la ley 11.653). De la demanda instaurada traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS o la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, a quien se cita y emplaza para que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo bajo apercibimiento de ley (art. 28 de la ley 11.653). Por cumplido con el pago que prevén las leyes 8.480 y 10.268. Agréguese la carta poder de fs. 1 y la documentación de fs. 4/25. Intímase a la accionada para que al contestar la demanda manifieste si lleva la documentación laboral requerida a fs. 33vta, punto VI, apartado B), bajo apercibimiento de ley (art. 39 ley 11.653 y 52 y 55 de la L.C.T.).- Resérvese en Secretaría UN PLIEGO DE POSICIONES, adjunto.-Notifíquese (art. 137 C.P.C.).-
1.- En mi opinión si el Tribunal era incompetente ahí lo tendría que haber declarado , sin embargo se notifico Pami contestó demanda la relación laboral y interpuso excepc. de incompetencia este fue el despacho del Tribunal de Trabajo:
Por presentado y parte tiénese al xxxxxxx en el carácter invocado y por domicilio legal constituído. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere (art. 16 de la ley 11.653). Por contestada la demanda instaurada y de dicha contestación córrase traslado a la parte actora por el término de cinco días, quien podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por la demandada (art. 29 de la ley 11.653). Por cumplido con el pago que prevén las leyes 10.268 y 8.480. Agréguese la copia del poder de fs. 44/47 y la documentación de fs. 49/53. Resérvese en Secretaría UN SOBRE CON DOCUMENTACION y UN PLIEGO DE POSICIONES, adjunto.-Notifíquese (art. 137 C.P.C.).-
2.- Creo que el error fué mío ya que interpreté que si el Tribunal no se declaró incompetente esto quedaba consentido, entonces al contestar el segundo traslado nada mencioné de la excepción :
Por contestado el traslado ordenado en los términos del Art. 29 de la ley 11.653.-
Previo a resolver lo solicitado pasen los autos a despacho a fin de resolver la excepción de incompetencia opuesta a fs. 54/55, en consecuencia practíquese el correspondiente sorteo del orden de votación de los Sres. Jueces.-
Se dicta Sentecia :
fs. 26 se presentan las Dras. xxxyxxxx en carácter de apoderadas de la Sra. xxxxe inician demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuarenta y dos, derivados de la relación laboral que denuncian habida entre su representada y la demandada en autos.
Señalan las Dras. xxxxxx que su mandante desempeñó tareas en los distintos establecimientos donde funcionó PAMI delegación xxxx, y que realizaba tareas de maestranza. Que la relación se mantuvo sin registración alguna y que percibía la suma de pesos trescientos quince mensuales, los cuales se abonaban con cheques no a la orden.
Agrega la actora que en el mes de agosto de 2010 comienza a padecer molestias que derivan en una intervención quirúrgica y al presentarse luego del alta concedida a la misma, le entregan un cheque perteneciente a INSSJP, en el cual le abonaban la suma de pesos seiscientos treinta, correspondientes a los salarios de los meses de octubre y noviembre 2010 y le comunican en forma verbal que a partir de la fecha prescindirían de sus servicios.-
A fs. 54 se presenta el Dr. xxxxxxxx en carácter de apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP), contesta demanda e interpone excepción de Incompetencia.
Fundamenta dicho planteo en que el artículo 14 de la ley 19032 establece que el Instituto (INSSJP), estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor, agregando que legalmente se encuentra determinado el ámbito jurisdiccional donde puede ser demandado su representado y cita jurisprudencia.-
De la presentación de la accionada se corre traslado a la actora y a fs. 68/72 la misma contesta dicho traslado y solicita la apertura de las presentes actuaciones a prueba.
A fs. 73 se ordena el pase a resolver y a fs. 74 se realiza el sorteo tendiente a determinar el orden de votación de los Sres. Jueces.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es competente este Tribunal?, Que pronunciamiento corresponde dictar?
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A LA CUESTION PLANTEADA LA DOc xxxxxx, dijo: LA LITIS: Conforme surge del Art. 14 de la ley 19032, la cual crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales, Jubilaciones y Pensiones (I.N.S.S.J.P.) “El Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.”
Sin perjuicio de la claridad de la norma mencionada, la jurisprudencia ha sido unánime en cuanto a que toda acción que se entable contra el I.N.S.S.J.P deberá tramitar ante la Justicia Federal, “La pretensión actora que solicita una diligencia preliminar a los fines de secuestrar la historia clínica de un Hospital Municipal, donde fuera atendido su esposo -quien luego falleciera- previa a la interposición de una acción de daños y perjuicios que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en forma conjunta con la Municipalidad de Malvinas Argentinas, es materia aprehendida por el art. 116 de la Constitución nacional, correspondiendo a la Corte Suprema Nacional y tribunales inferiores nacionales, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y .de los asuntos en que la Nación sea parte. CONB Art. 116 SCBA, A 68235 I 26-5-2005 CARATULA: Gallinger, Berta c/ I.N.S.S.J.P. -PAMI- y ots. s/ Diligencia preliminar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008 MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari, A 68235 I 26-5-2005
Por los fundamentos expuestos y jurisprudencia citada, estimo que debe declararse la incompetencia del Tribunal para conocer en las presentes actuaciones, siendo la Justicia Federal la llamada a intervenir en las mismas, por ser su competencia exclusiva, improrrogable e indisponible, debiendo procederse al archivo del las actuaciones, con costas a la actora (Arts.31 y 63 ley 11.653, 4 y 352 inc. 1 del CPC, art. 116 Constitución Nacional, art. 14 ley 19032).
Imponer las costas a la actora (art.19 ley 11653).-
Estimo los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada / incidentista doctor xxxxxxx, en la suma de PESOS DIECIOHCO MIL ($ 18.000) y los de las letradas apoderadas de la parte actora / incidentada, doctoras xxxxxxy xxxxxx en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250), para cada una de ellas (art. 47 ley 8904), y en caso de resultar los profesionales intervinientes inscriptos al IVA, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto, los que se calculan sobre la suma de $ 448.042-.
ASI LO VOTO.-
A la misma cuestión los doctores xxxx y xxxxxx adhieren por sus fundamentos y votan en igual sentido.-
Dada la forma en que ha sido votada la cuestión que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Declararse incompetente para entender en la presentes actuaciones (Arts.31 y 63 ley 11.653, 4 y 352 inc. 1 del CPC, art. 116 Constitución Nacional, art. 14 ley 19032).- II) Imponer las costas a la actora / incidentada (art.19 ley 11653).- III) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada / incidentista doctorxxxxx, en la suma de PESOS DIECIOHCO MIL ($ 18.000) y los de las letradas apoderadas de la parte actora / incidentada, doctoras xxxxxxyxxxx en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250), para cada una de ellas (art. 47 ley 8904), y en caso de resultar los profesionales intervinientes inscriptos al IVA, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto, los que se calculan sobre la suma de $ 448.042.- IV) Archivar las presentes actuaciones 352 inc.1º) CPC.- V) Registrar.- Notificar mediante cédulas a las partes.
Con lo que terminó el acuerdo, previa lectura y ratificación firman los Señores Jueces por ante mí, Secretario de lo que certifico y doy fe.
En definitiva estoy atada de pies y manos , ademas lo que pretendo es que si bien son incompetentes me parece una locura los honorarios a cargo de la trabajadora despedida y enferma ,