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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #826893  por Caterina812
 
Estimados , litigo en Pcia, mi clienta es la parte actora empleada de limpieza en Pami , enferma gravemente la despiden se entabla demanda , en fuero laboral Pami plantea excepción de incompetencia si bien es competente la Justicia Federal , hay numerosos fallos en que ha resuelto los laborales por tratarse de un despido, en resumen el Tribunal hace lugar a la excepción y nos condenan en costas , archivo de actuación y regula honorarios a favor de los demandados en $20.000 sobre un reclamo de $500.000. Es mi primer laboral y todo mal , pensaba en pedir que se emitan las actuaciones , pero en realidad quería saber sobre alguna jurisprudencia para apelar la resolución ya que la actora no tiene recursos ademas de seguir gravemente enferma. Conforme surge del Art. 14 de la ley 19032, la cual crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales, Jubilaciones y Pensiones (I.N.S.S.J.P.) “El Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.”entiendo que al interponerme la excepción me cercena la opción de apelar. necesito ayuda ya que se me vencen los plazos . gracias.-
 #826913  por sanjuanino
 
2 cosas previas: no conozco el código de procedimientos de tu provincia (supongo Bs. As.) y no conozco los fundamentos del fallo. Dicho esto, en principio podés apelar a la cámara laboral agraviandote por arbitrariedad y desconocimiento esencial del derecho (en base a una mala y erronea aplicacion del art. Art. 14 de la ley 19032)
Creo que esa sentencia debería ser revocable.
 #826934  por Caterina812
 
Gracias sanjuanino por responder realmente estoy medio preocupada yo te paso los despachos para ver si compartís mi opinión.es Pcia de Bs As.

wwwc/Pami s/ despido .

AUTOS Y VISTOS: Por presentado y parte tiénese a las Dras. xx yxx en el carácter invocado y por domicilio legal constituído. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría (art. 16 de la ley 11.653). De la demanda instaurada traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS o la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, a quien se cita y emplaza para que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo bajo apercibimiento de ley (art. 28 de la ley 11.653). Por cumplido con el pago que prevén las leyes 8.480 y 10.268. Agréguese la carta poder de fs. 1 y la documentación de fs. 4/25. Intímase a la accionada para que al contestar la demanda manifieste si lleva la documentación laboral requerida a fs. 33vta, punto VI, apartado B), bajo apercibimiento de ley (art. 39 ley 11.653 y 52 y 55 de la L.C.T.).- Resérvese en Secretaría UN PLIEGO DE POSICIONES, adjunto.-Notifíquese (art. 137 C.P.C.).-

1.- En mi opinión si el Tribunal era incompetente ahí lo tendría que haber declarado , sin embargo se notifico Pami contestó demanda la relación laboral y interpuso excepc. de incompetencia este fue el despacho del Tribunal de Trabajo:

Por presentado y parte tiénese al xxxxxxx en el carácter invocado y por domicilio legal constituído. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere (art. 16 de la ley 11.653). Por contestada la demanda instaurada y de dicha contestación córrase traslado a la parte actora por el término de cinco días, quien podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por la demandada (art. 29 de la ley 11.653). Por cumplido con el pago que prevén las leyes 10.268 y 8.480. Agréguese la copia del poder de fs. 44/47 y la documentación de fs. 49/53. Resérvese en Secretaría UN SOBRE CON DOCUMENTACION y UN PLIEGO DE POSICIONES, adjunto.-Notifíquese (art. 137 C.P.C.).-
2.- Creo que el error fué mío ya que interpreté que si el Tribunal no se declaró incompetente esto quedaba consentido, entonces al contestar el segundo traslado nada mencioné de la excepción :

Por contestado el traslado ordenado en los términos del Art. 29 de la ley 11.653.-
Previo a resolver lo solicitado pasen los autos a despacho a fin de resolver la excepción de incompetencia opuesta a fs. 54/55, en consecuencia practíquese el correspondiente sorteo del orden de votación de los Sres. Jueces.-
Se dicta Sentecia :

fs. 26 se presentan las Dras. xxxyxxxx en carácter de apoderadas de la Sra. xxxxe inician demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuarenta y dos, derivados de la relación laboral que denuncian habida entre su representada y la demandada en autos.
Señalan las Dras. xxxxxx que su mandante desempeñó tareas en los distintos establecimientos donde funcionó PAMI delegación xxxx, y que realizaba tareas de maestranza. Que la relación se mantuvo sin registración alguna y que percibía la suma de pesos trescientos quince mensuales, los cuales se abonaban con cheques no a la orden.
Agrega la actora que en el mes de agosto de 2010 comienza a padecer molestias que derivan en una intervención quirúrgica y al presentarse luego del alta concedida a la misma, le entregan un cheque perteneciente a INSSJP, en el cual le abonaban la suma de pesos seiscientos treinta, correspondientes a los salarios de los meses de octubre y noviembre 2010 y le comunican en forma verbal que a partir de la fecha prescindirían de sus servicios.-
A fs. 54 se presenta el Dr. xxxxxxxx en carácter de apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP), contesta demanda e interpone excepción de Incompetencia.
Fundamenta dicho planteo en que el artículo 14 de la ley 19032 establece que el Instituto (INSSJP), estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor, agregando que legalmente se encuentra determinado el ámbito jurisdiccional donde puede ser demandado su representado y cita jurisprudencia.-
De la presentación de la accionada se corre traslado a la actora y a fs. 68/72 la misma contesta dicho traslado y solicita la apertura de las presentes actuaciones a prueba.
A fs. 73 se ordena el pase a resolver y a fs. 74 se realiza el sorteo tendiente a determinar el orden de votación de los Sres. Jueces.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es competente este Tribunal?, Que pronunciamiento corresponde dictar?
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
A LA CUESTION PLANTEADA LA DOc xxxxxx, dijo: LA LITIS: Conforme surge del Art. 14 de la ley 19032, la cual crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales, Jubilaciones y Pensiones (I.N.S.S.J.P.) “El Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.”
Sin perjuicio de la claridad de la norma mencionada, la jurisprudencia ha sido unánime en cuanto a que toda acción que se entable contra el I.N.S.S.J.P deberá tramitar ante la Justicia Federal, “La pretensión actora que solicita una diligencia preliminar a los fines de secuestrar la historia clínica de un Hospital Municipal, donde fuera atendido su esposo -quien luego falleciera- previa a la interposición de una acción de daños y perjuicios que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en forma conjunta con la Municipalidad de Malvinas Argentinas, es materia aprehendida por el art. 116 de la Constitución nacional, correspondiendo a la Corte Suprema Nacional y tribunales inferiores nacionales, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y .de los asuntos en que la Nación sea parte. CONB Art. 116 SCBA, A 68235 I 26-5-2005 CARATULA: Gallinger, Berta c/ I.N.S.S.J.P. -PAMI- y ots. s/ Diligencia preliminar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008 MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari, A 68235 I 26-5-2005
Por los fundamentos expuestos y jurisprudencia citada, estimo que debe declararse la incompetencia del Tribunal para conocer en las presentes actuaciones, siendo la Justicia Federal la llamada a intervenir en las mismas, por ser su competencia exclusiva, improrrogable e indisponible, debiendo procederse al archivo del las actuaciones, con costas a la actora (Arts.31 y 63 ley 11.653, 4 y 352 inc. 1 del CPC, art. 116 Constitución Nacional, art. 14 ley 19032).
Imponer las costas a la actora (art.19 ley 11653).-
Estimo los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada / incidentista doctor xxxxxxx, en la suma de PESOS DIECIOHCO MIL ($ 18.000) y los de las letradas apoderadas de la parte actora / incidentada, doctoras xxxxxxy xxxxxx en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250), para cada una de ellas (art. 47 ley 8904), y en caso de resultar los profesionales intervinientes inscriptos al IVA, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto, los que se calculan sobre la suma de $ 448.042-.
ASI LO VOTO.-
A la misma cuestión los doctores xxxx y xxxxxx adhieren por sus fundamentos y votan en igual sentido.-
Dada la forma en que ha sido votada la cuestión que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Declararse incompetente para entender en la presentes actuaciones (Arts.31 y 63 ley 11.653, 4 y 352 inc. 1 del CPC, art. 116 Constitución Nacional, art. 14 ley 19032).- II) Imponer las costas a la actora / incidentada (art.19 ley 11653).- III) Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada / incidentista doctorxxxxx, en la suma de PESOS DIECIOHCO MIL ($ 18.000) y los de las letradas apoderadas de la parte actora / incidentada, doctoras xxxxxxyxxxx en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250), para cada una de ellas (art. 47 ley 8904), y en caso de resultar los profesionales intervinientes inscriptos al IVA, deberá adicionarse el porcentaje correspondiente a dicho impuesto, los que se calculan sobre la suma de $ 448.042.- IV) Archivar las presentes actuaciones 352 inc.1º) CPC.- V) Registrar.- Notificar mediante cédulas a las partes.
Con lo que terminó el acuerdo, previa lectura y ratificación firman los Señores Jueces por ante mí, Secretario de lo que certifico y doy fe.


En definitiva estoy atada de pies y manos , ademas lo que pretendo es que si bien son incompetentes me parece una locura los honorarios a cargo de la trabajadora despedida y enferma ,
 #826936  por Caterina812
 
Sanjuanino porque vos crees que hay una una mala y erronea aplicacion del art. Art. 14 de la ley 19032?
 #826983  por PABLOutsupra
 
La incopetencia esta bien fundada.
Te aconsejo pedir el desglose de los originales e iniciarla nuevamente en el Juzgado Federal que corresponda, apelar seria perder tiempo en nada, es decir si revocan la sentencia empezas de cero otra vez, por lo que iniciarla en el federal directamente te ahoraria lo que tarda la camara en resolver uno 6 a 12 meses, y si la señora esta enferma no te conviene.
Con respecto a los honorarios, no creo que la contraria reclame esas sumas, el proceso laboral en si goza del beneficio de litigar sin gastos ( aunque hay abogados que no tiene respeto por nada) pienso que tu clienta no cuenta con los recursos para afrontar dichos gastos. dejalo que quede ahi archivado.
Exitos!
 #826988  por andresxeneizes
 
aca el tribunal se olvido de los institutos del derecho procesal como lo son lo es la cosa juzgada, como decis el tribunal ya se habia declarado competente, por lo que tenia que resolver el fondo de la cuestion.
Ademas en caso que se declare incompetente, lo que debio haber hecho antes, la regulacion de honorarios es totalmente exagerada, ya que solo se resolvio la incidencia de la competencia y no la cuestion de fondo y regulan como si hubieran resuelto la cuestion de fondo
 #826992  por pepecurdele
 
colegas en la Pcia de Buenos Aires, la justicia del trabajo es de instancia unica, no hay apelacion, solo algun recurso ante la SCBA ,mi consejo es que trates de hacer valer tu reclamo ante la justicia NAcional, fijate si es competente en la materia, la justicia del trabajo de la capital federal, yo tuve un caso en que demande a la Policia federal por accidente de trabajo ( no era una accion civil) y fue competente la justicia del trabajo de la capital aplicando un art 20 de la ley 18345
Artículo 20. — Competencia por materia — Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes —incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público—, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél..
 #826993  por pepecurdele
 
andresxeneizes escribió:aca el tribunal se olvido de los institutos del derecho procesal como lo son lo es la cosa juzgada, como decis el tribunal ya se habia declarado competente, por lo que tenia que resolver el fondo de la cuestion.
Ademas en caso que se declare incompetente, lo que debio haber hecho antes, la regulacion de honorarios es totalmente exagerada, ya que solo se resolvio la incidencia de la competencia y no la cuestion de fondo y regulan como si hubieran resuelto la cuestion de fondo
la declaracion de incompetencia la pueden hacer en cualquier momento del proceso, aun de oficio.
 #827013  por andresxeneizes
 
pepecurdele escribió:
andresxeneizes escribió:aca el tribunal se olvido de los institutos del derecho procesal como lo son lo es la cosa juzgada, como decis el tribunal ya se habia declarado competente, por lo que tenia que resolver el fondo de la cuestion.
Ademas en caso que se declare incompetente, lo que debio haber hecho antes, la regulacion de honorarios es totalmente exagerada, ya que solo se resolvio la incidencia de la competencia y no la cuestion de fondo y regulan como si hubieran resuelto la cuestion de fondo
la declaracion de incompetencia la pueden hacer en cualquier momento del proceso, aun de oficio.
desconozco como es el codigo de procedimientos de provincia, pero me parece una bestialidad que se lleve un expediente hasta el final y que ahi declaren la incompetencia.
 #827192  por agentil
 
andresxeneizes escribió:
pepecurdele escribió:
andresxeneizes escribió:aca el tribunal se olvido de los institutos del derecho procesal como lo son lo es la cosa juzgada, como decis el tribunal ya se habia declarado competente, por lo que tenia que resolver el fondo de la cuestion.
Ademas en caso que se declare incompetente, lo que debio haber hecho antes, la regulacion de honorarios es totalmente exagerada, ya que solo se resolvio la incidencia de la competencia y no la cuestion de fondo y regulan como si hubieran resuelto la cuestion de fondo
la declaracion de incompetencia la pueden hacer en cualquier momento del proceso, aun de oficio.
desconozco como es el codigo de procedimientos de provincia, pero me parece una bestialidad que se lleve un expediente hasta el final y que ahi declaren la incompetencia.
En principio coincido con andres, ya que la incompetencia es de previo y especial pronunciamiento ya que no se requeria prueba para resolver.
2º, creo que la excepcion la perdes porque nada dijistes del traslado del 29. O sea, si te dan traslado para que contestes una excepcion y no decis nada es como consentir que lo que dijo el demandado es cierto, precisamente para eso te dieron traslado.

Por otro lado, no entiendo porque pediste una historia clinica como medida preeliminar e iniciastes una daños y perjuicios.
Tampoco entiendo porque mencionastes que hubo un despido verbal, lo ibas a poder probar?? deberias haber intimado previamente por ley 24013.

Por ultimo, hay que analizar que tipo de entidad es PAMI, si es privada o publica, y si existe algun CCT que rige a sus trabajadores para ver su competencia.

Con respecto a lo que dice pepe, de la competencia del trabajo para un accidente de trabajo, es claramente la jurisprudencia mayoritaria pero no estoy seguro si para los despidos es igual.

saludos!!
 #827198  por ebarreyro
 
Claramente, el expediente no ha sido llevado hasta el final, sino que se resolvió la incompetencia en la primera oportunidad procesal: cuando fue contestado el planteo de incompetencia claramente interpuesto por la demandada.
El tema de los honorarios es adecuado a la escala. Si el juicio es de 500.000, se regula por incidente el 30% de entre 8% y 25% del monto. 18.000 es el 3,6% del monto del juicio. Ello sin perjuicio del beneficio de gratuidad.
Habría que ver cómo está trabada la litis. No corresponde a mi entender el desglose de las actuaciones y el reinicio en la justicia de capital, puesto que la litis está trabada, y luego de la pérdida de la cuestión de incompetencia, tendríamos una litispendencia. Lo que corresponde es la remisión, salvo que el juicio tenga tales falencias que convenga el desistimiento y el reinicio, previo pago de costas de corresponder.
 #827217  por Caterina812
 
Antes que nada gracia a todos por colaborar, Angentil , no pedí ninguna preliminar ni daños ese es el fallo que alega el Tribunal para fundar la resolución. Esta es una trabajadora despedida se intimó en su oportunidad (24013) cuando la relación estaba vigente , en realidad el traslado de la contestación lo respondí no mencioné la excepción porque la ley de procedimiento de mi Provincia RTICULO 6- El Tribunal ante el cual se hubiere promovido una demanda, deber inhibirse de oficio si considerase no ser competente para conocer en el asunto por razón de la materia. Sin embargo una vez contestada la demanda o perdido el derecho de hacerlo sin objetarse la competencia, ésta quedar fijada definitivamente para el Tribunal y las partes. AHORA si bien al responder demanda ellos alegan competencia y yo no doy lugar al incidente entonces pierdo la excepción pero e parece que puedo plantear una revocatoria por las costas y pedir la remisión de expediente , en realidad cada vez me enredo mas.
 #827301  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:
pepecurdele escribió:
andresxeneizes escribió:aca el tribunal se olvido de los institutos del derecho procesal como lo son lo es la cosa juzgada, como decis el tribunal ya se habia declarado competente, por lo que tenia que resolver el fondo de la cuestion.
Ademas en caso que se declare incompetente, lo que debio haber hecho antes, la regulacion de honorarios es totalmente exagerada, ya que solo se resolvio la incidencia de la competencia y no la cuestion de fondo y regulan como si hubieran resuelto la cuestion de fondo
la declaracion de incompetencia la pueden hacer en cualquier momento del proceso, aun de oficio.
desconozco como es el codigo de procedimientos de provincia, pero me parece una bestialidad que se lleve un expediente hasta el final y que ahi declaren la incompetencia.
En San Juan siempre llegan al final del proceso para declarar una incompetencia. A mi también me parece una bestialidad, pero es así como ocurre
 #827304  por sanjuanino
 
Rectificando mi posición anterior, Tienen razón los colegas en cuanto no te conviene apelar (no por que quizás no corresponda, sino por lo de la pérdida de tiempo que varios marcaron).
La decisión entonces sería o solicitas la remisión a la justicia federal o inicias de cero la demanda en la justicia federal. Prestale mucha atención a este párrafo
ebarreyro escribió: Habría que ver cómo está trabada la litis. No corresponde a mi entender el desglose de las actuaciones y el reinicio en la justicia de capital, puesto que la litis está trabada, y luego de la pérdida de la cuestión de incompetencia, tendríamos una litispendencia. Lo que corresponde es la remisión, salvo que el juicio tenga tales falencias que convenga el desistimiento y el reinicio, previo pago de costas de corresponder.
Me da la sensación que está en lo cierto. No se si es lo mas práctico, pero puede evitar que caigas en un problema posterior (la interposición de la litispendencia por la contraparte)
Que opinan colegas?
 #827310  por Caterina812
 
Es así colegas por mas vueltas que le dé al asunto la ley 19032 es clara y establece la Justicia nacional para INSSJP , alguno de ustedes mencionó si hay algún CCT de hecho lo hay es el 397/05 pero de todos modos si bien establece que se aplica LCT, en mi resolución no se discute la materia no me dice que no es un despido sino que debió tramitar en la justicia en Federal y no provincial porque así estable la ley que crea al INSSJP. Lo que mas bronca me dá que en otros tribunales de Provincia se declara incompetente al recibir la demanda y remite , este Tribunal si sabía quién era el demandado nosé porque no lo hizo , esperó que la litis se trabe y así generó costas a mi cargo al divino botón eso me da mucha bronca si ni bién leen la caratula y dice Pami no van a saber que no son competentes?. Pensé en una revocatoria ya que es un Tribunal (única instancia) al menos para eximir las costas debido la gratuidad del 20 LCT a favor de Trabajador , pero ya está hecho y seguro que me la rechazan y encima con costas , así que voy a presentar un escrito solicitando que previo al archivo se autorice previa certificación de copias al Actuario el desglose de la documental e iré por la Justicia Federal , dudo que remitan las actuaciones ya que la competencia se trató como declinatoria y corresponde el archivo. Luego les cuento como me fué.
Ahora que disgusto con la regulación de honorarios ademas de ser alta mi clienta no tiene dinero y está enferma como le explico , la verdad estoy mas angustiada por ella que por la perdida de la excepción. Muchas gracias a todos.