Hola foristas!!! Necesito que me saquen una duda... Se trata de una pensionada que va a pagar de contado la deuda, ella actualmente trabaja y recién va a dejar de hacerlo cuando empiece a cobrar la jubilación. Eso significa que la fecha de cese va a ser en febrero o marzo de 2008. En este caso, igual puedo tomarme un año de DDJJ no??? o estoy equivocada y no puedo tomarle nada??? Gracias como siempre!!!!!!
