actualmente no llevo mas casos de servicio domestico.
Por que, te cuento mi experiencia y tal vez te pueda orientar un poquito para explicarte por que no nos llevo y ademas porque no tenes que hacerte demasiado problema si estas asesorando a la empleadora.
Alla lejos como hace 13 años me cayo un casito de una empleada domestica, primero las intimaciones de estilo, luego la empleadora contesta solo la primera comunicacion negando todo, comunico despedio e inicio demanda en pcia de Bs As. La demandada queda en rebeldia, y yo contento como perro con dos colas, a pesar de la rebeldia y por las dudas llevo unos testigos para acreditar la prestacion de servicios, termina la vista, yo ansioso esperando la favorable sentencia, pero a los dias ....zas me la rechazan.
Que paso?
Conclusion: 1ero. la rebeldia no sirvio para nada, en la ley 11653 hay una palabrita que cambia todo el sentido de la norma, dice mas o menos asi "los jueces podran tener por reconocidos los hechos expresados en la demanda" y no "deberan" como decia la vieja 7718 con lo cual cambia todo.
segundo y lo mas importante a pesar de llevar testigos que acreditaron para el tribunal la prestacion de servicios por parte de i clienta, no puede acreditar que mi clienta trabajaba mas de 4 dias mas de 4 horas y chau juicio no hay contrato de trabajo.
La cuestion es que despues de ese caso me quede pensando y todavia lo hago, como cuernos hago para probar ( en una una relacion laboral que se desarrolla en el amito de la intimidad del hogar) que una persona trabaja en una casa como domestica mas de 4 dias y mas de 4 hs por dia, la verdad solo se me ocurrio en el caso del algun patron acaudalado que tuviera varios empleados domesticos y que alguno de ellos me saliera de testigo. ( aca no valen los remiseros, los verduleros, los carniceros, etc que eventualemente podria visitar durante las compras de su patrona) asi que conclusion no agarro mas casos de empleados domesticos en la Pcia.
En capital los derivo a un amigo, los tiempos del tribunal domestico, son injustos y tediosos, un año para cada paso procesal.
La experiencia del lado de la patronal, -la que a vos te importa en este caso-, no es distinta. Los reclamos que eran inventados como el tuyo alegando jornada completa cuando en realidad trabajaban como autonomas, nunca pasaron del Ministerio de Trabajo, fueron simples amagues para ver si conseguian un manguito en ese ambito y nunca despues ( por ahora) iniciaron acciones judiciales , estimo por las mismas razones que yo no las hago. Espero que te sirva, si es que entendiste lo que te escribi. suerte.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.