Hola !!! Los consulto por lo siguiente, a ver si pueden ayudarme.
Vino un empleador a verme porque despidió a un trabajador sin causa. Al momento en que le tenía que pagar la indemnización correspondiente, el trabajador -todo según me dice mi cliente- quiso que le paguen más so pretexto de que así se iría sin hacer lío y a tales fines se fue al sindicato y concurrieron a una audiencia en el ministerio de trabajo. Mi cliente accedió a pagarle unos pesos más (la verdad es que solo habia trabajado 2 años y estaba correctamente registrado, con lo cual no le correspondía mucho), pero al final no llegó a ningún acuerdo porque el trabajador cada vez quería más cosas (según -repito- la versión de mi cliente).
En virtud de eso el trabajador mandó un TCL pidiendo se le abone la liquidación final. Ahí comencé a intervenir yo, le pedí al contador la liquidación final y los certificados del art. 80 y cité a la trabajadora mediante CD para que venga a retirar la liquidación final. Como no vino en la fecha pactada, la cité nuevamente bajo apercibimiento de consignación. Me contestó que la liquidación no era el monto que le correspondía y que vendría a retirar los certificados art. 80.
Como nunca vino, consigné todo.
Después de eso la trabajadora le manda a mi cliente un TCL reclamando un período trabajado según ella en negro y diferencias salariales según convenio, todos éstos rubros nunca reclamados.
Ahí le contesté negando todo y además que su reclamo era extemporáneo, que ya se había cerrado el intercambio telegráfico y que yo había consignado.
Consigné en el mes de diciembre y a mediados de febrero le llegó la notificación.
En el medio la trabajadora inició demanda por la liquidación final y el período en negro más diferencias salariales.
Ahora tengo que contestar, pero más alla de eso y si bien voy a pedir la remisión del expediente al Juzgado donde tramita mi consignación (ya que fue iniciada primero y estan los $$$ depositados), mi consulta es la siguiente:
Qué opinión les merece o si alguna vez lo vieron en tribunales y que decidió el juzgado o si les pasó que después de cerrado el intercambio y no habiendo nunca antes reclamado ese período en negro, mande un telegrama acordándose de rubros no incluídos en el intercambio primigenio.
Gracias !!!! Su experiencia me sirve para pensar mejor
Vino un empleador a verme porque despidió a un trabajador sin causa. Al momento en que le tenía que pagar la indemnización correspondiente, el trabajador -todo según me dice mi cliente- quiso que le paguen más so pretexto de que así se iría sin hacer lío y a tales fines se fue al sindicato y concurrieron a una audiencia en el ministerio de trabajo. Mi cliente accedió a pagarle unos pesos más (la verdad es que solo habia trabajado 2 años y estaba correctamente registrado, con lo cual no le correspondía mucho), pero al final no llegó a ningún acuerdo porque el trabajador cada vez quería más cosas (según -repito- la versión de mi cliente).
En virtud de eso el trabajador mandó un TCL pidiendo se le abone la liquidación final. Ahí comencé a intervenir yo, le pedí al contador la liquidación final y los certificados del art. 80 y cité a la trabajadora mediante CD para que venga a retirar la liquidación final. Como no vino en la fecha pactada, la cité nuevamente bajo apercibimiento de consignación. Me contestó que la liquidación no era el monto que le correspondía y que vendría a retirar los certificados art. 80.
Como nunca vino, consigné todo.
Después de eso la trabajadora le manda a mi cliente un TCL reclamando un período trabajado según ella en negro y diferencias salariales según convenio, todos éstos rubros nunca reclamados.
Ahí le contesté negando todo y además que su reclamo era extemporáneo, que ya se había cerrado el intercambio telegráfico y que yo había consignado.
Consigné en el mes de diciembre y a mediados de febrero le llegó la notificación.
En el medio la trabajadora inició demanda por la liquidación final y el período en negro más diferencias salariales.
Ahora tengo que contestar, pero más alla de eso y si bien voy a pedir la remisión del expediente al Juzgado donde tramita mi consignación (ya que fue iniciada primero y estan los $$$ depositados), mi consulta es la siguiente:
Qué opinión les merece o si alguna vez lo vieron en tribunales y que decidió el juzgado o si les pasó que después de cerrado el intercambio y no habiendo nunca antes reclamado ese período en negro, mande un telegrama acordándose de rubros no incluídos en el intercambio primigenio.
Gracias !!!! Su experiencia me sirve para pensar mejor
Rubia
