agrego a lo que dijo el sanjuanino, es habitual ahora que pongan en las empresas al personal diciendo que es personal jerarquico (cuando son meros operarios pero en lugar de ser el ultimo orejon del tarro son el anteultimo), lo dejan fuera de convenio y le pagan menos que lo que dice el convenio, te paso unos fallos donde se deja al personal fuera de convenio, ya que creo que esto encaja con tu caso
“Corresponde acoger el reclamo de diferencias salariales, PUES SI EL ACTOR PASO A SER CONSIDERADO COMO PERSONAL FUERA DE CONVENIO PORQUE COMENZO A TENER MAYOR NIVEL DE RESPONSABILIDAD ENCUADRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO, o a la que el mismo actor hubiera percibido si se lo hubiera considerado como personal incluido en dicho convenio”. (Partes: Stieglitz Marcelo Alejandro c/ 3M S.A. | diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: IV - Fecha: 5-may-2009)
"No es válido excluir del pago de los incrementos remunerativos a un trabajador por encontrarse “fuera de convenio”, pues el beneficio abarca a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de la negociación colectiva en los términos de la ley 14250 ; es decir, a todos aquellos que se desempeñen en actividades que se encuentren convencionadas, más allá de la circunstancia que la categoría que revista el empleado se halle asignada o no en el convenio colectivo de trabajo”. (Partes: Capobianco Marcela Viviana c/ Supermercados Norte S.A. | despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: X - Fecha: 16-jun-2009).
“Debe admitirse el reclamo por diferencias salariales interpuesto por un trabajador que, si bien fue ascendido de categoría laboral, continuó recibiendo la remuneración anterior, ya que se ha demostrado que no existió ninguna jerarquización y que el único fin del empleador al modificar la categoría en los recibos y registro fue sustraer al reclamante de la normativa convencional que lo amparaba”. (Partes: Priotti, Aldo Raúl c. Az Editora S.A. s/diferencias de salarios - Fecha: 31/08/2009 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I)
“De las declaraciones testimoniales y de las funciones que el dependiente debía cumplir como encargado de verdulería, no se aprecia ninguna causal objetiva para determinar -como lo hizo la demandada- la exclusión del actor del CCT 130/75. Así, el actor debía justificar sus inasistencias y llegadas tarde como cualquier otro trabajador, así como también debía efectuar reposición de productos, e inclusive podía llegar a realizar la limpieza del sector y atender a los clientes.” (Partes: Guerrero Claudia Karina c/ COTO C.I.C.S.A. s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: VII - Fecha: 30-abr-2009).
“Un Encargado de segunda es responsable del trabajo que se realiza en una determinada sección y puede actuar como ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas; y, a pesar de todo ello, su situación se encuentra expresamente comprendida en los términos del CCT 130/75 , por lo que cabe descartar la posibilidad de que la denominación que la demandada dio a la función cumplida por el actor haya tenido aptitud para otorgarle un rango jerárquico de dirección o vigilancia superior ni, menos aún, para excluirla de la aplicabilidad del convenio colectivo”.(Partes: Benegas Héctor Eduardo c/ COTO C.I.C.S.A. | diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: II - Fecha: 30-nov-2009)
"Pero además de lo expuesto, memoro que esta Sala ya tuvo oportunidad de expedirse en casos con aristas similares (SD Nro. 83.786 del 29/8/2006 en autos "Aciar Oscar c/ América Latina Logística Central SA s/ despido", donde se estableció que todo trabajador dependiente está comprendido en el régimen de negociación colectiva (art. 1 de la ley 14.250 modif.Por ley 25.877 que sólo excluye a los trabajadores comprendidos en las leyes 23.929 y 24.185, docentes y sector público nacional) más allá de que se encuentre o no amparado por una convención colectiva, lo que lleva a concluir que no corresponde excluir del pago de estos conceptos a aquellos trabajadores "fuera de convenio" (en igual sentido, CNAT, Sala III, SD 87.136 del 27/9/2005 en autos "Basso Paula c/ Sena & Berton Moreno Soc. Civil y otros s/ despido"; Sala X, SD Nro. 13.605 del 12/5/2005 en autos "Fernández Miguel c/ Supermercados Norte SA s/ despido"; esta Sala en autos "DEL RIO DIEGO ALBERTO C/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. S/ DESPIDO", SD nro. 84.449 del 12/6/2007). Por ello, y aun considerando la postura de la demandada, de todas formas el actor debería haber percibido las asignaciones que reclama. (Partes: Daniel Oscar c/Gerontology S.A. s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: I - Fecha: 17-ago-2007 )
“Dado el carácter irrenunciable de las convenciones colectivas de trabajo, cualquier desplazamiento resulta inadmisible, salvo que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador, por lo que el hecho de que en su origen las partes hayan pactado condiciones mejores es lícito y válido, pero irrelevante si con ello se pretende excluir al trabajador del alcance del convenio colectivo: éste continua rigiendo la relación, pese a cualquier acuerdo expreso en contrario, y retoma su aplicabilidad en el momento y en cualquier punto en que el desarrollo de la relación laboral llegue a quedar por debajo del mínimo amparado por el CCT”. (Partes: Panigali Torrez Elizabeth Beatriz c/ Coto CICSA s/ despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: III - Fecha: 30-abr-2010 )