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  • DENUNCIA CONVENIO COLECTIVO, ADHERIDO POR CONTRATO PRIV.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #825031  por magnus111
 
buenas tardes colegas, un cliente que trabaja en una fabrica me planteo esta especial situacion, la fabrica estaba por actividad en el gremio de plasticos, pero como su cargo no encuadraba en ese gremio estaba como fuera de convenio, al salir del convenio planteo esta interesante gestion, realizo un contrato privado con el empleador, por el cual el empleador reconocia que este empleado se rigiria de acuerdo a otro convenio colectivo, que es el convenio de los supervisores de la industria metalurgicos A.S.I.M.R.A, cuando voy a ver este convenio la actividad concuerda pero el ambito territorial no!!!!, ya que el empleado estaba en tucuman y segun C.C 275/75 art 3 dice aplicacion en capital federal, gran buenos aires la plata zarate campana tres arroyosy v.constitucion santa fe, planteada esta cuestion e aqui mi duda el empleado en los ultimos dos años no se le vino pagando como lo que estable establece A.S.I.M.R.A por lo cual firmo recibos en disconformidad es viable un reclamo por regularizacion basado en un contrato privado donde el convenio al que quedo sujeto el empleado, es un convenio que no tiene aplicacion territorial en el ambito provincial.
 #825323  por sanjuanino
 
Personalmente si creo que es viable, basado en el principio de autonomía de la voluntad, primacía de la realidad y norma mas favorable al trabajador.
Además de tener un reconocimiento de la situación de hecho por escrito, que en esto es valiosísimo.
Escuchemos la opinión de los otros (por cierto bastante mas calificados que yo) pero en principio si creo que lo tuyo es viable
 #825716  por magnus111
 
Gracias sanjuanino por compartir tu opinión, yo estoy en la misma tesitura que la que vertiste, me encuentro por el momento realizando el análisis de la cuestión y las posibles aplicaciones de ser correcta la posibilidad de un reclamo en las negociaciones de cargos fuera de convenio. Tema de lectura interesante encuadramiento convencional. Dejo link de asociación argentina de derecho del trabajo y de la seguridad social con el tema.
http://www.asociacion.org.ar/resena_enduadramiento2.php
 #825753  por andresxeneizes
 
agrego a lo que dijo el sanjuanino, es habitual ahora que pongan en las empresas al personal diciendo que es personal jerarquico (cuando son meros operarios pero en lugar de ser el ultimo orejon del tarro son el anteultimo), lo dejan fuera de convenio y le pagan menos que lo que dice el convenio, te paso unos fallos donde se deja al personal fuera de convenio, ya que creo que esto encaja con tu caso

“Corresponde acoger el reclamo de diferencias salariales, PUES SI EL ACTOR PASO A SER CONSIDERADO COMO PERSONAL FUERA DE CONVENIO PORQUE COMENZO A TENER MAYOR NIVEL DE RESPONSABILIDAD ENCUADRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO, o a la que el mismo actor hubiera percibido si se lo hubiera considerado como personal incluido en dicho convenio”. (Partes: Stieglitz Marcelo Alejandro c/ 3M S.A. | diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: IV - Fecha: 5-may-2009)

"No es válido excluir del pago de los incrementos remunerativos a un trabajador por encontrarse “fuera de convenio”, pues el beneficio abarca a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de la negociación colectiva en los términos de la ley 14250 ; es decir, a todos aquellos que se desempeñen en actividades que se encuentren convencionadas, más allá de la circunstancia que la categoría que revista el empleado se halle asignada o no en el convenio colectivo de trabajo”. (Partes: Capobianco Marcela Viviana c/ Supermercados Norte S.A. | despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: X - Fecha: 16-jun-2009).

“Debe admitirse el reclamo por diferencias salariales interpuesto por un trabajador que, si bien fue ascendido de categoría laboral, continuó recibiendo la remuneración anterior, ya que se ha demostrado que no existió ninguna jerarquización y que el único fin del empleador al modificar la categoría en los recibos y registro fue sustraer al reclamante de la normativa convencional que lo amparaba”. (Partes: Priotti, Aldo Raúl c. Az Editora S.A. s/diferencias de salarios - Fecha: 31/08/2009 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I)

“De las declaraciones testimoniales y de las funciones que el dependiente debía cumplir como encargado de verdulería, no se aprecia ninguna causal objetiva para determinar -como lo hizo la demandada- la exclusión del actor del CCT 130/75. Así, el actor debía justificar sus inasistencias y llegadas tarde como cualquier otro trabajador, así como también debía efectuar reposición de productos, e inclusive podía llegar a realizar la limpieza del sector y atender a los clientes.” (Partes: Guerrero Claudia Karina c/ COTO C.I.C.S.A. s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: VII - Fecha: 30-abr-2009).

“Un Encargado de segunda es responsable del trabajo que se realiza en una determinada sección y puede actuar como ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas; y, a pesar de todo ello, su situación se encuentra expresamente comprendida en los términos del CCT 130/75 , por lo que cabe descartar la posibilidad de que la denominación que la demandada dio a la función cumplida por el actor haya tenido aptitud para otorgarle un rango jerárquico de dirección o vigilancia superior ni, menos aún, para excluirla de la aplicabilidad del convenio colectivo”.(Partes: Benegas Héctor Eduardo c/ COTO C.I.C.S.A. | diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: II - Fecha: 30-nov-2009)

"Pero además de lo expuesto, memoro que esta Sala ya tuvo oportunidad de expedirse en casos con aristas similares (SD Nro. 83.786 del 29/8/2006 en autos "Aciar Oscar c/ América Latina Logística Central SA s/ despido", donde se estableció que todo trabajador dependiente está comprendido en el régimen de negociación colectiva (art. 1 de la ley 14.250 modif.Por ley 25.877 que sólo excluye a los trabajadores comprendidos en las leyes 23.929 y 24.185, docentes y sector público nacional) más allá de que se encuentre o no amparado por una convención colectiva, lo que lleva a concluir que no corresponde excluir del pago de estos conceptos a aquellos trabajadores "fuera de convenio" (en igual sentido, CNAT, Sala III, SD 87.136 del 27/9/2005 en autos "Basso Paula c/ Sena & Berton Moreno Soc. Civil y otros s/ despido"; Sala X, SD Nro. 13.605 del 12/5/2005 en autos "Fernández Miguel c/ Supermercados Norte SA s/ despido"; esta Sala en autos "DEL RIO DIEGO ALBERTO C/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. S/ DESPIDO", SD nro. 84.449 del 12/6/2007). Por ello, y aun considerando la postura de la demandada, de todas formas el actor debería haber percibido las asignaciones que reclama. (Partes: Daniel Oscar c/Gerontology S.A. s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: I - Fecha: 17-ago-2007 )

“Dado el carácter irrenunciable de las convenciones colectivas de trabajo, cualquier desplazamiento resulta inadmisible, salvo que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador, por lo que el hecho de que en su origen las partes hayan pactado condiciones mejores es lícito y válido, pero irrelevante si con ello se pretende excluir al trabajador del alcance del convenio colectivo: éste continua rigiendo la relación, pese a cualquier acuerdo expreso en contrario, y retoma su aplicabilidad en el momento y en cualquier punto en que el desarrollo de la relación laboral llegue a quedar por debajo del mínimo amparado por el CCT”. (Partes: Panigali Torrez Elizabeth Beatriz c/ Coto CICSA s/ despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: III - Fecha: 30-abr-2010 )
 #825754  por andresxeneizes
 
agrego a lo que dijo el sanjuanino, es habitual ahora que pongan en las empresas al personal diciendo que es personal jerarquico (cuando son meros operarios pero en lugar de ser el ultimo orejon del tarro son el anteultimo), lo dejan fuera de convenio y le pagan menos que lo que dice el convenio, te paso unos fallos donde se deja al personal fuera de convenio, ya que creo que esto encaja con tu caso

“Corresponde acoger el reclamo de diferencias salariales, PUES SI EL ACTOR PASO A SER CONSIDERADO COMO PERSONAL FUERA DE CONVENIO PORQUE COMENZO A TENER MAYOR NIVEL DE RESPONSABILIDAD ENCUADRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO, o a la que el mismo actor hubiera percibido si se lo hubiera considerado como personal incluido en dicho convenio”. (Partes: Stieglitz Marcelo Alejandro c/ 3M S.A. | diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: IV - Fecha: 5-may-2009)

"No es válido excluir del pago de los incrementos remunerativos a un trabajador por encontrarse “fuera de convenio”, pues el beneficio abarca a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de la negociación colectiva en los términos de la ley 14250 ; es decir, a todos aquellos que se desempeñen en actividades que se encuentren convencionadas, más allá de la circunstancia que la categoría que revista el empleado se halle asignada o no en el convenio colectivo de trabajo”. (Partes: Capobianco Marcela Viviana c/ Supermercados Norte S.A. | despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: X - Fecha: 16-jun-2009).

“Debe admitirse el reclamo por diferencias salariales interpuesto por un trabajador que, si bien fue ascendido de categoría laboral, continuó recibiendo la remuneración anterior, ya que se ha demostrado que no existió ninguna jerarquización y que el único fin del empleador al modificar la categoría en los recibos y registro fue sustraer al reclamante de la normativa convencional que lo amparaba”. (Partes: Priotti, Aldo Raúl c. Az Editora S.A. s/diferencias de salarios - Fecha: 31/08/2009 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I)

“De las declaraciones testimoniales y de las funciones que el dependiente debía cumplir como encargado de verdulería, no se aprecia ninguna causal objetiva para determinar -como lo hizo la demandada- la exclusión del actor del CCT 130/75. Así, el actor debía justificar sus inasistencias y llegadas tarde como cualquier otro trabajador, así como también debía efectuar reposición de productos, e inclusive podía llegar a realizar la limpieza del sector y atender a los clientes.” (Partes: Guerrero Claudia Karina c/ COTO C.I.C.S.A. s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: VII - Fecha: 30-abr-2009).

“Un Encargado de segunda es responsable del trabajo que se realiza en una determinada sección y puede actuar como ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas; y, a pesar de todo ello, su situación se encuentra expresamente comprendida en los términos del CCT 130/75 , por lo que cabe descartar la posibilidad de que la denominación que la demandada dio a la función cumplida por el actor haya tenido aptitud para otorgarle un rango jerárquico de dirección o vigilancia superior ni, menos aún, para excluirla de la aplicabilidad del convenio colectivo”.(Partes: Benegas Héctor Eduardo c/ COTO C.I.C.S.A. | diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: II - Fecha: 30-nov-2009)

"Pero además de lo expuesto, memoro que esta Sala ya tuvo oportunidad de expedirse en casos con aristas similares (SD Nro. 83.786 del 29/8/2006 en autos "Aciar Oscar c/ América Latina Logística Central SA s/ despido", donde se estableció que todo trabajador dependiente está comprendido en el régimen de negociación colectiva (art. 1 de la ley 14.250 modif.Por ley 25.877 que sólo excluye a los trabajadores comprendidos en las leyes 23.929 y 24.185, docentes y sector público nacional) más allá de que se encuentre o no amparado por una convención colectiva, lo que lleva a concluir que no corresponde excluir del pago de estos conceptos a aquellos trabajadores "fuera de convenio" (en igual sentido, CNAT, Sala III, SD 87.136 del 27/9/2005 en autos "Basso Paula c/ Sena & Berton Moreno Soc. Civil y otros s/ despido"; Sala X, SD Nro. 13.605 del 12/5/2005 en autos "Fernández Miguel c/ Supermercados Norte SA s/ despido"; esta Sala en autos "DEL RIO DIEGO ALBERTO C/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. S/ DESPIDO", SD nro. 84.449 del 12/6/2007). Por ello, y aun considerando la postura de la demandada, de todas formas el actor debería haber percibido las asignaciones que reclama. (Partes: Daniel Oscar c/Gerontology S.A. s/ diferencias de salarios - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: I - Fecha: 17-ago-2007 )

“Dado el carácter irrenunciable de las convenciones colectivas de trabajo, cualquier desplazamiento resulta inadmisible, salvo que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador, por lo que el hecho de que en su origen las partes hayan pactado condiciones mejores es lícito y válido, pero irrelevante si con ello se pretende excluir al trabajador del alcance del convenio colectivo: éste continua rigiendo la relación, pese a cualquier acuerdo expreso en contrario, y retoma su aplicabilidad en el momento y en cualquier punto en que el desarrollo de la relación laboral llegue a quedar por debajo del mínimo amparado por el CCT”. (Partes: Panigali Torrez Elizabeth Beatriz c/ Coto CICSA s/ despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala: III - Fecha: 30-abr-2010 )
 #825809  por magnus111
 
Gracias andresxeneizes por tu aporte, si bien los fallos que me enviaste no se aplican acabadamente a este caso según mi entender, siempre suman, interpreto que es de suma importancia en este caso ver lo referido al encuadramiento voluntario que las partes realizaron por medio de un contrato privado, siendo este encuadramiento en A.S.I.M.R.A mucho mas favorable en materia remuneración que el que rige a la empresa que esta con el convenio de plasticos.
DAL deja un interesante trabajo en este link viewtopic.php?f=9&t=129159&start=15
Que pertenece al portal en el tema ¿¿¿es trabajo domestico???
 #825933  por sanjuanino
 
Al final, salí mas ilustrado yo que el mismo magnus.
El hincha de boca sigue dejándome con la boca abierta con la catarata de argumentaciones y claridades expuestas en cada post.
Muy interesante Magnus el hilo que referiste en un post paralelo de este mismo foro, como así la remision a la página de la Asociación argentina del derecho del trabajo, post y página a la que oportunamente me he dedicado a saquear meticulosamente.
Un gran abrazo
 #825935  por andresxeneizes
 
ahora releyendo me doy cuenta que entendi mal el caso.

Si el empleador dijo que se sometia al convenio de ASIMRA, no veo que el ambito territorial de ese convenio influya, ya que se someten a los terminos de ese convenio privadamente, por lo que veo mas viable el reclamo por la diferencia salarial (obviamente que no te la van a pagar te consideras despedido), y no por regularizacion, ya que no veo defecto en la registracion si en definitiva este convenio te da mas.
 #825945  por sanjuanino
 
Yo veo procedente tanto el reclamo por la regularización en forma, como por las diferencias salariales anteriores no pagadas conforme al convenio firmado.
Y tambien concuerdo con el boquense en que no creo a que accedan y vas a tener que considerarte despedido para lograr la satisfacción de tus reclamos
 #826396  por DrCiclón
 
Para mi carece de validez el acuerdo celebrado entre las partes, por estar limitada la autonomía de la voluntad del dependiente al momento de celebrarlo.
Tomaría el mejor salario que le abonaron y lo ajustaría con respecto a las paritarias del resto del personal si esto da más, sino opinaría todo lo contrario, para eso soy abogado...
 #826540  por andresxeneizes
 
DrCiclón escribió:Para mi carece de validez el acuerdo celebrado entre las partes, por estar limitada la autonomía de la voluntad del dependiente al momento de celebrarlo.
Tomaría el mejor salario que le abonaron y lo ajustaría con respecto a las paritarias del resto del personal si esto da más, sino opinaría todo lo contrario, para eso soy abogado...
porque carece de valides si el acuerdo en cuestion mejora las condiciones del dependiente?
 #826811  por sanjuanino
 
DrCiclón escribió:Para mi carece de validez el acuerdo celebrado entre las partes, por estar limitada la autonomía de la voluntad del dependiente al momento de celebrarlo.
Tomaría el mejor salario que le abonaron y lo ajustaría con respecto a las paritarias del resto del personal si esto da más, sino opinaría todo lo contrario, para eso soy abogado...
Muy bien mi amigo, pero esto no es una respuesta jurídica sino una decisión estratégica. Estratégicamente puede que convenga lo que usted dice, pero yo no creo que sea inválido un acuerdo de partes cuya remisión legal favorece al dependiente