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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824750  por ANGIE79
 
Hola colegas , como estan:
El caso es el siguiente, un grupo de trabajadores viajan todos los días a trabajar a otra localidad, por esto la empresa le paga una hora extra que tienen de viaje., pero ademas le abonaban un adicional en concepto de traslado, casi $ 800.
Al cambiar la administración ahora le notifican que ese adicional no lo cobran más... (mas de 13 años hace que se lo abonan y ademas figura en el recibo de sueldo)se puede reclamar por la quita de dicho rubro??

Creo que sí por la teoria de los derechos adquiridos, pero me gustaria saber opiniones.
gracias
 #824858  por andresxeneizes
 
si claro el salario y/o adicionales - que no tengan que ver con un factor aleatorio - no se puede bajar
 #825120  por ANGIE79
 
gracias andres por tu respuesta.

Tendria que intimar segun el art. 66 por el ejercicio abusivo del ius variandi? persiguiendo el reestablecimiento de dicho rubro en el recibo?

gracias, angie-.
 #825125  por oske
 
Viola el principio de irrunciabilidad,

Art. 12. — Irrenunciabilidad.
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.


Tambien es una modificación abusiva de un aspecto esencial del contrato de trabajo, la remuneración (art. 66).

Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
 #825340  por sanjuanino
 
Si los trabajadores no estan dispuestos a intimar bajo apercibimiento de considerarse despedidos, que vayan al sindicato de su actividad y que ellos hagan el reclamo por esa diferencia. De esa manera se evita enfrentar directamente al trabajador con la patronal y el reclamo lo mismo procede por esa diferencia en sede judicial, sin necesidad de considerarse despedido
 #826173  por ANGIE79
 
gracias por las respuestas. Es insolito el sindicato no quiso ayudarlos, por eso recurrieron al abogado particular...Voy a intimar por el art- 66 solicitando el reestablecimiento de dicho rubro al recibo..
una pregunta me conviene hacer un reclamo por cada uno o un reclamo colectivo? son casi 20 empleados.
gracias
 #826184  por andresxeneizes
 
si tenes todos los casos iguales parece mas facil hacer un reclamo y listo, el tema es si son cumplidores o no, imaginate vas a una mediacion te falta uno y a la segunda mediacion te falta otro, entonces tenes que ir cerrando por unos y ir a una tercera audiencia por los otros, idem con los poderes para litigar, y las audiencias.

mas alla de los problemas formales yo veo que te limita, si vas con todos juntos, la prueba de testigos
 #826233  por ANGIE79
 
Gracias andres, por al respuesta.

Si los casos son todos iguales, la mayoria hace 30 años que trabaja en dicha empresa.
En cuanto al telegrama si debo hacer uno por cada uno y despues la instancia judicial hago una
sola demanda?
Esto tramiataria en Rosario, pcia de santa fe, o sea que mediaciopn no habria.
Por lo que estuve leyende el art. 66 de la lct establece que si opta por el reestablecimiento de las condiciones anteriores, tramita via jucio sumarisimo... esto es así?

saludos
 #826471  por ANGIE79
 
gracias por la ayuda, saludos
angie!
 #826925  por sanjuanino
 
Según entiendo, en santa fe también hay audiencia de conciliacion en juicio. Un santafecino nos puede sacar las dudas.
Lo que mencionas del sindicato es una vergüenza.
Es cierto que es mucho mas resumido y conveniente hacer una sola demanda colectiva, pero eso no siempre conviene a los efectos de la regulacion de honorarios. Aunque los muy turros de tribunales (por lo menos acá) en algunos casos te unifican las causas y a la mierda la estrategia de la multiplicación honorarifica
 #826973  por andresxeneizes
 
yo el problema lo veo mas en lo juridico por el tema de que solo tenes 5 testigos y en lo especulativo de que pones todos los huevos en la misma canasta
 #827053  por ANGIE79
 
si lo del sindicato sin palabras, no solo no quiso brindarles asesoramiento sino que los amenazo con cambiarles la sede una verguenza ( para denunciar !)
por ahora voy a enviar el tlc me he comunicado con la empresa y ofrece una indemnización por ese rubro que ha quitado pero hay que hablarlo bien, mientras tanto envio los telegramo y voy armando la demanda.
en cuanto al tramite en santa fe, si hay una audiencia de conciliación luego de contestada la demanda.
Hable con un colega que tuvo una causa parecida aunque no eran tantos trabajadores como en este caso, y se los unieron por cuerda a todos los expte.

gracias nuevamente por el aporte. saludos