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  • LEY 22250 trabajador en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824809  por patriciacutt
 
Colegas mande un TCL a por un empleado de la construccion que no estaba registrado, y no tenia ningun aporte, pero creo que puse leyes que no iban como la 25323, y estoy en duda con la 24013. desp de mandar TCL contestaron negando, pero si voy a audiencia al ministerio, y me equivoque mal como creo con las leyes, que pasa??? Por favor si alguien me puede ayudar??? Es en provincia, les paso el TCL, y escucho opiniones de que hacer...

Intimo termino y bajo apercibimiento de ley regularice en debida forma la relación laboral que nos vincula, fecha de ingreso primeros días de enero 2011, sueldo $ 4.728 mensuales, laborando de lunes a viernes de 8hs a 17hs; y sábados de 8 hs a 17 hs. Categoría real: Oficial especializado, tareas que realizaba dirección de obra eléctrica, confección de tableros seccionales y generales , cabreados, colocación de artefactos, picar paredes, fijar cañerías, trabajo que realizo siempre bajo las ordenes suya, xxxxxxxxx-– dirección xxxxxxxxxxxx( contratista eléctrico) y bajo ordenes también del Sr. xxxxxxxxxxxx, sita en calle xxxxxxxxxxxx, de cuales los trabajos por mi mencionados ut-supra, los realizaba siempre a ordenes de ambos. .Intimo plazo de 48 hs de recibida la misma bajo apercibimiento de ley abone, SAC, vacaciones, horas extras, de todo el tiempo laborado que permanecen impagas, sueldo de diciembre y enero de 2012 que también permanece adeudado, y demás beneficio del CCT y rubro que me corresponda conforme a la tareas asignadas, y todo ello conforme al CCT, ley 22250 y LCT, Ley 24013, 25323. Ante despido verbal por ustedes en el mes Febrero de 2012, lo intimo a que aclaren situación laboral. Asimismo, Intimo plazo 48 hs. acrediten en debida forma Libreta de aportes y la acreditación de los depósitos y su actualización, quedan ustedes notificados En la misma fecha curse notificación al AFIP. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 #824940  por Le26
 
En realidad en el ministerio no va a pasar nada, porque no se resuelve sobre derecho sino que se intenta una conciliación.-
Siempre tené en cuenta que la 25323 establece dos situaciones, relación sin registración y falta de pago de indemnizaciones legales, con lo cual se podría entender que tu telegrama contemplaba la segunda situación. Lo que sí es excluyente es el art. 1 de la 25323 y las multas de la 24013.
De última no creo que sea conflictivo el hecho de haber citado las dos normas para que se aplique la 24013, porque las formalidades del art 11 las cumpliste. Lo que si yo no haría, es en una relación sin registración, es denunciar un despido verbal, torna conflictivo la aplicación de la 24013, porque esta ley se aplica cuando la relación esta vigente (la 25323, art 1, cuando la relación ya terminó). Total, probada la relación de trabajo, la fecha de depido sera cuando te consideres despedido y sí esta en "negro" es dificil que reconoscan la relación de trabajo y que el empleador pida justificativos de ausencias.-
En caso que llegues a juicio, te recomendaría que solicites la 24013 y subsidiariamente el 1 de la 25323 (no en forma conjunta). Saludos
 #825135  por patriciacutt
 
Gracias...... bueno en el ministerio no pasaria nada... el tema sera si vamos a demanda, igual art. no mencione, asi que eso tambien seria cuestion que en la demanda vaya los arts, que corresponda.
Tendria solucion encuadrandolo, bien en la demanda??, igual la relacion era totalmente en negro, por eso no entendi lo de la 24013. *abrazo*
 #825509  por Ro2012
 
Hola Patricia!!! Me parece que fuimos compas de curso, por el caso.... Me quede pensando en los telegramas, no se si las multas de la 24013 y 25323 se acumulan a las ya previstas por la 22250, que tiene un capitulo de sanciones....
 #825626  por patriciacutt
 
Hola Ro... si creo que si fui compañeras, si se re complico con esto!!!! El tema es si no arreglo en la parte de la demanda,como enderezo esto. *abrazo* *flor*
 #825657  por paulinab
 
Hola tengo el mismo problema que la colega con los telegramas, , patricia mira a mi me pasa lo mismo y bueno si al alguien que nos explique de como solucionarlo como dice la colega en en un futuro juicio, micaso tamb se basa en un error, bueno pasa cuando recien se empieza, yo hace 5 años, pero laboral arranque ahora, hracias a este foro es de utilidad, porq en los cursos, te hacen la cabeza y no te enseñan nada............. *leo*
 #825678  por Ro2012
 
Hay posteados dos modelos de demanda, con sus respectivos telegramas transcriptos.... Si los encuentro los linkeo, los vi ayer, muy lejos no estaran....
 #825688  por MORGAN
 
va la 24013 en la industria de la construcción no la 25323. está mal redactado el telegrama, porque si decís que la relación se extinguió no se puede reclamar registración por la LNE. la libreta del fondo de cese tienen que entregarla en cualquier situación de despido, con o sin causa, pero las multas del art. 18 de la 22250 funcionan previo distracto.
 #825700  por paulinab
 
bueno entiendo, pero una solucion, esta mal, pero cuando se tiene un error asi, como solucionarlo, que hacer??? A mi me paso lo mismo, pero como solucionarlo?? como habria que hacer ahora....Por favor, somos muchos que nos iniciamos y pasamos por esta situacion.
 #825735  por MORGAN
 
ningún problema. hagan la liquidación por la 22250 y listo. se reclama lo que corresponde.