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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824107  por paulamb
 
Hola colegas quería consultarles un caso, ayer me consulta una sra que trabaja en una empresa que actualmente se encuentra tomada por los empleados la planta en cuestión se encuentra en f varela, al ser ella empleada administrativa la enviaron a trabajar al centro , a la casa central. La empresa le ha puesto a disposición de ella y del grupo de empleadas administrativas un remis que las lleva y las trae , cumpliendo el horario que hacian en la planta varela , es decir que a capital entran una hora mas tarde y salen una hs mas temprano, el problema se manifiesta en que a esta clienta le modifica la actividad que tiene luego de este trabajo, me consulta si ella puede considerarse despedida y la verdad estoy un poco confundida , ya que si bien les modificaron la vida laboral , la empresa esta haciendo lo posible para que sus empleadas administrativas no sufran gravemente las concecuencias de la toma. Me dan una mano con este tema!!! Gracias- saludos
 #824135  por paulamb
 
*flor* *leo*
 #824178  por sanjuanino
 
como respuesta rápida para salir del paso: al encontrarse en una situacion inesperada y de fuerza mayor la empresa, y poner todos los medios a su alcanze para solucionar tal situación por parte de la misma, no creo que sea procedente un despido indirecto por esta causa. De proceder (cosa que dudo) procedería con la indemnizacion del 247
 #824686  por paulamb
 
mil gracias , opinoo igual , pero esta bueno escuchar.- bueno leer otras opiniones!!! *suerte*
 #824912  por flux
 
Puede y no puede, depende...

El centro de la cuestion:
el problema se manifiesta en que a esta clienta le modifica la actividad que tiene luego de este trabajo
Si en esta modifiacion hay un perjucio concreto para la parte trabajadora si puede hacerlo. La empresa puede haber puesto todos los medios a su disposicion para evitar que se produzcan perjuicios, pero en concreto, no esta evitando que se produzca ese perjuicio de que se le modifica su actividad fuera del trabajo.

Ahora, el problema de considerarla despedida por esta causa, es poder probar en que consiste ese perjuicio que tiene que ser real, concreto, cuantificable y suficiente como para justificar la ruptura del contrato de trabajo; mas teniendo en cuenta que la empresa puede alegar buena fe ya que el cambio obedece a causas de fuerza mayor y su actitud posterior al hecho imprevisto fue la de facilitar el transporte a sus empleados, con lo que prueba que no tiene intencion rupturista.

Es un juicio concreto de probar y ver que sale, no creo que haya fallos muy especificos del tema y se va a decidir mucho teniendo en cuenta cual es el problema que le causa tener dos horas extras de viaje a la parte trabajadora...
 #825307  por sanjuanino
 
Aún así, repito lo dicho
sanjuanino escribió: De proceder (cosa que dudo) procedería con la indemnizacion del 247