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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #823305  por MAGA29
 
Hola como estan? mi duda es la siguiente.Patrocino a la empleadora. Por reiteradas ausencias de un trabajador lo intime a que se reintegre bajo apercibimiento de abandono.El empleado no se presento a trabajar y se vencio el plazo.El tema es que por un error en la carta de intimación se consignaron mal los días a partir de los cuales el empleado no se presento a trabajar. se consignó que las ausencias fueron en el mes de enero cuando debieron ser en marzo.Ahora debo despedirlo por abandono pero tengo el error en la comunicación anterior.Que me aconsejan volver a reiterar la intimacion o directamente despedir sin mas? en este último caso, es conveniente que manifieste el error y consigne los dias correctos?
gracias¡
 #823390  por sonicobcn
 
Hola, mira yo en tu caso para tranquilidad tuya y de tu cliente reiteraria la comunicacion, salvando el error anterior, no esta de mas... una vez que disolves el vinculo ya no hay marcha atras, toma todos los recuados para que despues en sede judicial te den la razon.
Saludos
 #823537  por andresxeneizes
 
sonicobcn escribió:Hola, mira yo en tu caso para tranquilidad tuya y de tu cliente reiteraria la comunicacion, salvando el error anterior, no esta de mas... una vez que disolves el vinculo ya no hay marcha atras, toma todos los recuados para que despues en sede judicial te den la razon.
Saludos
coincido, y agrego que hay que tener en cuenta eso mas que nada sabiendo que puede tocarnos un juzgado protrabajador
 #823788  por sanjuanino
 
Coincido con reiterar el telegrama en los terminos indicados
 #823834  por MAGA29
 
GRACIAS CHICOS, MI CLIENTE ES MUY COLGADO. ASI QUE NO SOLO LE REITERE LA COMUNICACION ANTERIOR SINO QUE ADEMAS HABLE CON EL PARA ORGANIZARLE MAS EL TEMA DE LOS EMPLEADOS.
GRACIAS¡
 #823996  por sanjuanino
 
Eso es saber aprovechar la oportunidad!!!
Felicitaciones
 #824023  por MORGAN
 
claro, hay que reiterar la intimación porque si el trabajador reclama por despido incausado ganaría el reclamo. ojo, a no confundir, si el empleado no va a trabajar puede dar lugar a justificar un abandono del trabajo por el empleador. pero la falta injustificada per sé no configura el abandono. si el trabajador falta 1 día, vuelve a trabajar, falta 2 ó 3 días, luego vuelve, etc. esa conducta debe ser apercibida, sino parece que al empleador no le produce perjuicio. debe haber sanciones de apercibimiento, suspensiones, etc. documentadas que, según el caso, justificaría un despido con causa, que nada tiene que ver con el abandono del trabajo y que puede darse de una sola vez, aunque nunca hubiera faltado al empleo.
 #824210  por belai
 
Lo que configura el abandono de trabajo una vez intimado el trabajador a retomar tareas es el silencio absoluto del mismo. Atención! reitero el trabajador debe haber guardado silencio: no responder la tcl, ni comunicación de ninguna índole.