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  • DESPIDO SANCIONATORIO POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #823070  por quiensuscribe
 
Esta es una consulta que tengo pendiente desde hace mucho tiempo y me gustaria ver, dando fundamentos, cuantas inasistencias (correcta y temporalmente sancionadas) son aproximadamente las suficientes para habilitar - ante una nueva inasistencia, llegada tarde o falta- el despido con causa de un trabajador.
Entiendo que deben ponderarse otras circunstancias, eso esta claro, pero de todos modos quiza me sirva de parametro para mesurar a futuro las conductas de la patronal.
...espero comentarios
 #823109  por pepecurdele
 
mira la LCT no te da parametro alguno, sino que habla de imposibilidad de prosecucion del vinculo laboral, en definitiva quedara al arbitro del Juez si el despido estuvo o no justificado fundandose en la antiguedad del empleado, la gravedad de las faltas cometidas, el lapso temporal en el cual se cometieron las faltas, etc,etc y por ultimo sus tendencias es decir si es pro obrero o pro patronal.
 #823111  por NORAESTELA
 
quiensuscribe escribió:Esta es una consulta que tengo pendiente desde hace mucho tiempo y me gustaria ver, dando fundamentos, cuantas inasistencias (correcta y temporalmente sancionadas) son aproximadamente las suficientes para habilitar - ante una nueva inasistencia, llegada tarde o falta- el despido con causa de un trabajador.
Entiendo que deben ponderarse otras circunstancias, eso esta claro, pero de todos modos quiza me sirva de parametro para mesurar a futuro las conductas de la patronal.
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Hola,
para que las inasistencias configuren una causal de despido con justa causa, debe haber una cadena de sanciones disciplinarias anteriores, desde apercibimientos hasta sanciones sin goce de sueldo, y y en ultimo lugar el despido.
 #823380  por andresxeneizes
 
analizando la cuestion desde el "ser" y no el "deber ser", despedir a alguien teniendo como ultimo acto la inasistencia te va a llevar a jugarte a que te toque un juzgado que no sea prolaboralista al mango, ya que en caso que sea prolaboralista te va a decir que la inasistencia no era suficiente causal de despido cuando podias suspenderlo.
Tambien depende la decision de una cuestion aritmetica, si la indemnizacion completa te da un monto que no afecta a la empresa y tienen muchas ganas de echarlo, lo despiden por esta causa y se juegan a arreglarlo en mediacion o a lo que salga del juicio.
Caso que un futuro juicio complique a la empresa, tendran que suspenderlo sin goce de sueldo cada vez que falte para tocarle donde mas le duele
 #823624  por quiensuscribe
 
Agradezco las respuestas, entiendo que depende mucho de las circunstancias, pero tal como están las cosas he visto casos donde se considera justificado un despido por una pocas inasistencias, y en algunos donde es evidente una conducta de "faltador" no... solamente pretendo parametrizar de acuerdo a la experiencia de cada uno, dado que la multitud de estimaciones prmediada da un resultado aproximado al correcto.
 #823710  por gusgus
 
pepecurdele escribió:mira la LCT no te da parametro alguno, sino que habla de imposibilidad de prosecucion del vinculo laboral, en definitiva quedara al arbitro del Juez si el despido estuvo o no justificado fundandose en la antiguedad del empleado, la gravedad de las faltas cometidas, el lapso temporal en el cual se cometieron las faltas, etc,etc y por ultimo sus tendencias es decir si es pro obrero o pro patronal.
impecable, coincido 100%
 #823762  por sanjuanino
 
Aunque coincido con pepecurdele, te voy a dar un parámetro que se aplica demasiado en mi san juan, que por cierto es una provincia muy tirada a la derecha en materia laboral, sin muchos juzgados pro-obreros.
En el comercio en general, según datos del propio sindicato, con 2 faltas injustificadas en el mismo año (a lo sumo 3) les alcanza para el despido, eso sí, les piden como requisito haberles aplicado alguna sanción en la falta anterior.
En el resto de las actividades se manejan mas o menos igual
 #823770  por gusgus
 
sanjuanino escribió:Aunque coincido con pepecurdele, te voy a dar un parámetro que se aplica demasiado en mi san juan, que por cierto es una provincia muy tirada a la derecha en materia laboral, sin muchos juzgados pro-obreros.
En el comercio en general, según datos del propio sindicato, con 2 faltas injustificadas en el mismo año (a lo sumo 3) les alcanza para el despido, eso sí, les piden como requisito haberles aplicado alguna sanción en la falta anterior.
En el resto de las actividades se manejan mas o menos igual
buen dato estadistico...
en
pero claramente deplorable, incomprensible, repudiable....

decir que 2 faltas al año son injuria suficiente para dar por terminado el vinculo laboral, merituando el principio de conservacion del empleo estatuido por la LCT, es sin mas una aberracion juridica....

me gustaria, si tenes datos, saber que paso con esos fallos en instancias de la corte provincial y, en su caso, de la CSJN
 #823776  por sanjuanino
 
Tengo el dato por el colega del sindicato de comercio, pero no tengo ningún fallo.
Me has dado el puntapie que necesitaba para salir a buscar algun fallo acá del tema, por que lo que te estoy pasando es un dato del comportamiento de las patronales, pero a mi también me vendría bien como dato jurídico.
En los gremios que yo estoy (que son docentes y médicos) muy raro que se presente un despido por esta causa (en realidad tiene que ser un faltador muy abusivo para que se de). Pero se que en comercio y en industria el dato es mas o menos así. Me voy a poner en campaña para conseguirlo (justo nos viene esta semana vacacional) pero en algún momento lo encuentro a los fallos y te los paso.
Un abrazo
 #823779  por gusgus
 
sanjuanino escribió:Tengo el dato por el colega del sindicato de comercio, pero no tengo ningún fallo.
Me has dado el puntapie que necesitaba para salir a buscar algun fallo acá del tema, por que lo que te estoy pasando es un dato del comportamiento de las patronales, pero a mi también me vendría bien como dato jurídico.
En los gremios que yo estoy (que son docentes y médicos) muy raro que se presente un despido por esta causa (en realidad tiene que ser un faltador muy abusivo para que se de). Pero se que en comercio y en industria el dato es mas o menos así. Me voy a poner en campaña para conseguirlo (justo nos viene esta semana vacacional) pero en algún momento lo encuentro a los fallos y te los paso.
Un abrazo
dale, si encontras el dato pasalo, siempre sirve....

igualmente, respecto a tu ultimo comentario, la verdad no entiendo el hecho que los tribunales del trabajo le den causal o no de despido segun la rama de convenio colectivo de trabajo...

o sea, decis que si son de comercio oindustria si, pero docentes y medicos no????

que yo sepa la regulacion es mateira de la LCT, aplicable a todos esos trabajadores (salvo quizas docentes o medicos estatales) pero peor aun ellos tendrian estabilidad propia, con lo cual menos entiendo el por qué
 #823783  por sanjuanino
 
Es que yo no he sido muy claro. El gremio docente al que pertenezco es el universitario. En ese caso se aplica la legislacion universitaria (tanto en las facultades como las escuelas) y en realidad dificilmente haya problemas por esto, ya que en la universidad es frecuente que se lo reemplaze con el equipo de catedra y en las escuelas insisto en que tiene que ser bien faltador para tener problemas en serio por esta causa (todo se arregla)
En el caso de los médicos, soy el abogado de los terapistas intensivos y a ellos se les aplica la LCT. Pero con las patronales no tengo problemas por inasistencias por la carencia que existe de estos profesionales. En realidad, el muy faltador tiene problemas con sus compañeros y si hay alguna baja del plantel generalmente viene por este lado y no por las patronales.
Saludos hermano
 #823869  por pepecurdele
 
por eso colegas la calificacion de injuria suficiente de la falta o las faltas cometidas es bastante subjetivo, hay jueces que te van a aceptar un despido causado con unas pocas ausencias injustificadas y hay otros que segun la magnitud de la empresa te van a decir que las ausencias no justifican tamaña sancion disciplinaria habida cuenta de la existencia de otras mas leves y tambien aleccionadoras para el infractor no nos olvidemos que se puede suspender al trabajador por causas disciplinarias hasta 30 dias por año. en definitiva todo depende del color del cristal con que se mira.