si como decis estando la prueba terminada en especial la medica no te conviene aflojar, una pregunta la ART se comio el planteo de inconstitucionalidad asi nomas? o hay algun planteo al respecto que te pùeda llevar a una instancia superior.
Respecto al deposito te paso como resolvio el TTnro 1 de Moron ante el planteo que hice de inaplicabilidad de la comunicacion del BCRA que obliga al deposito
Tribunal del Trabajo Nro.1
///la Ciudad de Morón, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once·, reunidos dos de los señores Jueces del Tribunal del Trabajo nro.1, e integrado por la Dra. Silvia Gordillo Juez del Tribunal del Trabajo nro. 4 de Morón, para resolver acerca del planteo articulado a fs. 497/499 en autos: " resolvieron plantear y votar por separado, en este orden: Dres. Alejandra Isabel Romera, Damián Andrés Dupiellet y Silvia Gordillo, la siguiente:
··················C U E S T I O N
··················Corresponde se declare inaplicable al caso de autos la Comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina?
··················A LA UNICA CUESTION, la Sra. Juez Dra. Romera, dijo:
·························Que a fs. 497/499 se presentó el Dr. Ariel Oscar Chayan, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y solicitó se declare inaplible al caso de autos, la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina, por las razones expuestas en el libelo a cuya lectura, se remite.-
.........................Cabe aquí señalar que los fondos judiciales tienen una regulación específica y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta su normativa el Acuerdo nro. 2865 de la SCJBA.; como así tambien es menester dejar sentado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires participa, como auxiliar de la justicia, haciéndose depositario del dinero a él confiado por los jueces de toda suma de dinero que se origina con motivo de una causa judicial. Estos fondos no pueden ser retirados, ni transferidos sino por orden de quien dispuso su depósito, es decir el Magistrado respectivo.-
........................Es decir que, aunque físicamente y hasta el momento de su retiro los fondos depositados se hallan en el Banco, esta entidad no goza de la facultad de disponer de los mismos, ni hacer movimientos de cuentas que no sean ordenados por el Juez; ello así porque su finalidad es solo la de custodia de los depósitos y no responde a operaciones financieras de captación o colocación de fondos.-
........................Es oportuno señalar algunas notas típicas de las cuentas judiciales que las distinguen de cualquier otro tipo de depósito u operación bancaria, a saber: 1) Las cuentas judiciales se originan en una cuestión de necesidad, ya que los Tribunales carecen de la Infraestructura necesaria a los efectos de custodiar adecuadamente los importes; 2) Los bancos actuan como meros depositarios o custodios de los fondos; 3) Los bancos con motivo del dinero allí depositado no reconocen interés alguno a favor del depositario; 4) Los fondos no se ingresan con el fin de realizar una especulación financiera; 5) Los fondos solo pueden ser retirados por orden del Juez a cuya orden se encuentran consignados, quien tiene la disposición sobre los mismos, pero no con las facultades de su titular ;6) la entrega del dinero a su beneficiario se extiende en un formulario de uso exclusivo del Tribunal; 7) Las cuentas judiciales son gratuitas y las libranzas judiciales no son cheques sino órdenes de pago dirigidas al Banco de la Provincia de Buenos Aires (conforme Ac. 2570/94 SCJBA).-
........................Ahora bien, el Banco Central de la República Argentina fundamentó su resolución "A" 5147, en razones de "seguridad" y tambien en la necesidad de "bancarizar" el movimiento de fondos.-
........................Que la justicia laboral, declaró "inaplicable" la resolución del Banco Central y para la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo, la resolución en crisis, contradice la Ley de Contrato de Trabajo, que fija que los depósitos y pagos judiciales son resorte de la justicia y cuestiona que fijen de una modalidad de pago sobre una libranza judicial que es propiedad del trabajador beneficiado. Agrega, que aunque la cuenta bancaria no tenga costo para el beneficiario, importa "una restricción a la extracción de dinero que le pertenece al trabajador", pero al margen de estos argumentos, para los jueces, postura a la que adhiero, no se puede imponer en forma unilateral y coercitiva, a bancarizar el dinero emergente de un juicio.-
.......................A su vez, la SCJBA, a través de la Resolución 1116/10, art. 2do., establece que "en aquellos supuestos en que se disponga el pago en dinero en efectivo, los Magistrados deberán dejar constancia en el requerimiento de pago de la existencia de un expreso pedido de la parte interesada y una situación excepcional que justifica la adopción de tal medida".-
........................Que en virtud de todo lo expuesto, y no advirtiéndose violación alguna al orden público, corresponde declarar inaplicable al caso de autos la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina.-
··················ASI LO VOTO
··················Los Sres. Jueces Dres. Dupiellet y Gordillo, por iguales consideraciones votan en idéntico sentido.-
··················En atención al resultado de la votación a la cuestión que antecede, corresponde declarar inplicable al caso de autos la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, a las libranzas judiciales, deberá adjuntarse oficio oficio dirigido al Sr. Gerente del Banco Provincia, Sucursal Tribunales, en el que deberá constar expresamente que los fondos depositados en autos, están excluídos del alcance de la Comunicación "A" 5147 y que se encuentran acreditados en autos los extremos previstos por el art. 2do. del Acuerdo 1116/10 de la SCJBA, ello es requerimiento expreso de la parte interesada y situación excepcional que justifica la medida. En consecuencia los fondos depositados son plenamente disponibles para su beneficiaria, no pudiéndose afectar por limitación alguna, debiéndo abonarse la libranza en su totalidad y en dinero efectivo. Sin costas (art. 19 ley 11.653).-
··················POR ELLO, y lo que resulta del Acuerdo celebrado, el Tribunal RESUELVE:
··························1) Declárase inaplicable al caso de autos lo dispuesto por la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina.y, en consecuencia, a las libranzas judiciales, deberá adjuntarse oficio oficio dirigido al Sr. Gerente del Banco Provincia, Sucursal Morón en el que deberá constar expresamente que los fondos depositados en autos, están excluídos del alcance de la Comunicación "A" 5147 y que se encuentra acreditado en autos los extremos previstos por el art. 2do. del Acuerdo 1116/10 de la SCJBA, ello es requerimiento expreso de la parte interesada y situación excepcional que justifica la medida. En consecuencia los fondos depositados son plenamente disponibles para su beneficiaria, no pudiéndose afectar por limitación alguna, debiéndo abonarse la libranza en su totalidad y en dinero efectivo. Cométase al interesado la confección y diligenciamiento del respectivo instrumento.-
··························2) Sin imposición de costas atento la naturaleza del tema traído a debate (art. 19 de la ley 11.653).-
··························3) Regístrese y notifíquese.-
dc
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.