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  • Conciliacion laboral - 24557 contra ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #820617  por DraSabri
 
Hola colegas, mañana tengo una conciliación laboral. En nuestro departamento curiosamente, y casi ya sin sentido, la fijan AL finalizar EL PERIODO de Prueba, y al MES la VISTA DE CAUSA. (aclaro esto porque tengo toda la prueba producida, a diferencia de otros departamentos por lo que estuve leyendo).

Es mi primera audiencia laboral, en un juicio iniciado en 2009.
Pericial contable y medica FIRME, que dan un numero muy cercano a lo reclamado en la demanda.

o hice una liquidación de los intereses a tasa pasiva (aclaro pcia de bs as), y tengo un numero final.


Les pregunto, desde su experiencia, que alternativas se me pueden presentar en una conciliación asi? MENOS DELMONTO QUE ME DA EL CAPITAL MAS INTERESES NO PUEDO ACEPTAR entiendo yo, porque al mes tengo la vista, y muchas vueltas la ART no le va a poder encontrar.... asi que no me conviene.... A LO SUMO, ofrecerán UN PAGO EN CUOTAS??? si esto se me presenta, cuantas cuotas serían razonables? 2 o 3 ... mas no.... estamos hablando de $50.000.-



Por ultimo, que pasa con el deposito en cuenta bancaria, si o si, que estan exigiendo ahora para pagos de mas de $30.000.-? si es en un unico pago de 50.000 no queda otra que denunciar CBU, pero si se hacen 2 pagos de 25.000 podría salir el giro por ventanilla, no?
 #820734  por pepecurdele
 
si como decis estando la prueba terminada en especial la medica no te conviene aflojar, una pregunta la ART se comio el planteo de inconstitucionalidad asi nomas? o hay algun planteo al respecto que te pùeda llevar a una instancia superior.
Respecto al deposito te paso como resolvio el TTnro 1 de Moron ante el planteo que hice de inaplicabilidad de la comunicacion del BCRA que obliga al deposito

Tribunal del Trabajo Nro.1
///la Ciudad de Morón, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once·, reunidos dos de los señores Jueces del Tribunal del Trabajo nro.1, e integrado por la Dra. Silvia Gordillo Juez del Tribunal del Trabajo nro. 4 de Morón, para resolver acerca del planteo articulado a fs. 497/499 en autos: " resolvieron plantear y votar por separado, en este orden: Dres. Alejandra Isabel Romera, Damián Andrés Dupiellet y Silvia Gordillo, la siguiente:
··················C U E S T I O N
··················Corresponde se declare inaplicable al caso de autos la Comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina?
··················A LA UNICA CUESTION, la Sra. Juez Dra. Romera, dijo:
·························Que a fs. 497/499 se presentó el Dr. Ariel Oscar Chayan, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y solicitó se declare inaplible al caso de autos, la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina, por las razones expuestas en el libelo a cuya lectura, se remite.-
.........................Cabe aquí señalar que los fondos judiciales tienen una regulación específica y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta su normativa el Acuerdo nro. 2865 de la SCJBA.; como así tambien es menester dejar sentado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires participa, como auxiliar de la justicia, haciéndose depositario del dinero a él confiado por los jueces de toda suma de dinero que se origina con motivo de una causa judicial. Estos fondos no pueden ser retirados, ni transferidos sino por orden de quien dispuso su depósito, es decir el Magistrado respectivo.-
........................Es decir que, aunque físicamente y hasta el momento de su retiro los fondos depositados se hallan en el Banco, esta entidad no goza de la facultad de disponer de los mismos, ni hacer movimientos de cuentas que no sean ordenados por el Juez; ello así porque su finalidad es solo la de custodia de los depósitos y no responde a operaciones financieras de captación o colocación de fondos.-
........................Es oportuno señalar algunas notas típicas de las cuentas judiciales que las distinguen de cualquier otro tipo de depósito u operación bancaria, a saber: 1) Las cuentas judiciales se originan en una cuestión de necesidad, ya que los Tribunales carecen de la Infraestructura necesaria a los efectos de custodiar adecuadamente los importes; 2) Los bancos actuan como meros depositarios o custodios de los fondos; 3) Los bancos con motivo del dinero allí depositado no reconocen interés alguno a favor del depositario; 4) Los fondos no se ingresan con el fin de realizar una especulación financiera; 5) Los fondos solo pueden ser retirados por orden del Juez a cuya orden se encuentran consignados, quien tiene la disposición sobre los mismos, pero no con las facultades de su titular ;6) la entrega del dinero a su beneficiario se extiende en un formulario de uso exclusivo del Tribunal; 7) Las cuentas judiciales son gratuitas y las libranzas judiciales no son cheques sino órdenes de pago dirigidas al Banco de la Provincia de Buenos Aires (conforme Ac. 2570/94 SCJBA).-
........................Ahora bien, el Banco Central de la República Argentina fundamentó su resolución "A" 5147, en razones de "seguridad" y tambien en la necesidad de "bancarizar" el movimiento de fondos.-
........................Que la justicia laboral, declaró "inaplicable" la resolución del Banco Central y para la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo, la resolución en crisis, contradice la Ley de Contrato de Trabajo, que fija que los depósitos y pagos judiciales son resorte de la justicia y cuestiona que fijen de una modalidad de pago sobre una libranza judicial que es propiedad del trabajador beneficiado. Agrega, que aunque la cuenta bancaria no tenga costo para el beneficiario, importa "una restricción a la extracción de dinero que le pertenece al trabajador", pero al margen de estos argumentos, para los jueces, postura a la que adhiero, no se puede imponer en forma unilateral y coercitiva, a bancarizar el dinero emergente de un juicio.-
.......................A su vez, la SCJBA, a través de la Resolución 1116/10, art. 2do., establece que "en aquellos supuestos en que se disponga el pago en dinero en efectivo, los Magistrados deberán dejar constancia en el requerimiento de pago de la existencia de un expreso pedido de la parte interesada y una situación excepcional que justifica la adopción de tal medida".-
........................Que en virtud de todo lo expuesto, y no advirtiéndose violación alguna al orden público, corresponde declarar inaplicable al caso de autos la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina.-
··················ASI LO VOTO
··················Los Sres. Jueces Dres. Dupiellet y Gordillo, por iguales consideraciones votan en idéntico sentido.-
··················En atención al resultado de la votación a la cuestión que antecede, corresponde declarar inplicable al caso de autos la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, a las libranzas judiciales, deberá adjuntarse oficio oficio dirigido al Sr. Gerente del Banco Provincia, Sucursal Tribunales, en el que deberá constar expresamente que los fondos depositados en autos, están excluídos del alcance de la Comunicación "A" 5147 y que se encuentran acreditados en autos los extremos previstos por el art. 2do. del Acuerdo 1116/10 de la SCJBA, ello es requerimiento expreso de la parte interesada y situación excepcional que justifica la medida. En consecuencia los fondos depositados son plenamente disponibles para su beneficiaria, no pudiéndose afectar por limitación alguna, debiéndo abonarse la libranza en su totalidad y en dinero efectivo. Sin costas (art. 19 ley 11.653).-
··················POR ELLO, y lo que resulta del Acuerdo celebrado, el Tribunal RESUELVE:
··························1) Declárase inaplicable al caso de autos lo dispuesto por la comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina.y, en consecuencia, a las libranzas judiciales, deberá adjuntarse oficio oficio dirigido al Sr. Gerente del Banco Provincia, Sucursal Morón en el que deberá constar expresamente que los fondos depositados en autos, están excluídos del alcance de la Comunicación "A" 5147 y que se encuentra acreditado en autos los extremos previstos por el art. 2do. del Acuerdo 1116/10 de la SCJBA, ello es requerimiento expreso de la parte interesada y situación excepcional que justifica la medida. En consecuencia los fondos depositados son plenamente disponibles para su beneficiaria, no pudiéndose afectar por limitación alguna, debiéndo abonarse la libranza en su totalidad y en dinero efectivo. Cométase al interesado la confección y diligenciamiento del respectivo instrumento.-
··························2) Sin imposición de costas atento la naturaleza del tema traído a debate (art. 19 de la ley 11.653).-
··························3) Regístrese y notifíquese.-
dc
 #820750  por DraSabri
 
Colega, muchisimas gracias por el fallo respecto de la circular del BCRA, es de suma ayuda.

Ahora, respecto de lo otro, o sea, del tema principal, yo en la demanda plantee la INConst del 46, 21 y 22, la demandada NO se opuso a la competencia del tribunal, por lo que paso a resolver ese planteo, y se declararon inconst todas las normas. Ahora bien, yo tambien plantee en la demanda la INCOST del tope indemnizatorio del art. 12 (180.000 x % de incapacidad, que hoy es piso minimo, pero en este caso se aplica la normativa vieja, como piso maximo).

Tengo entendido, e incluso encontre fallos de ese tribunal que declara la inconstitucionalidad de esta norma, y no la aplica directamente...

Ese es el estado... periciales firmes (medica y contable), calculo de intereses a tasa pasiva. De ese numero NO puedo bajar, no? no convienen desde ningun punto de vista... a lo sumo les acepto 2 cuotas?? que dicen??
 #820757  por pepecurdele
 
no yo no acepataria cuotas todo junto para que, yo te decia lo de la inc por las dudas que la ART te pudiera recurrir a la SCBA y con eso diferirte el pago, lo cual seria tal vez una causa para transarlo y evitar que se vaya a la corte.
Ahora respecto al pago en una cuota mediante transferencia y que con ello tu cliente te podria birlar tu %, yo en este caso homologaria el pacto de cuota litis y me quedo tranquilo o si no planteo la inaplibilidad que te mencione.
 #820822  por pepecurdele
 
planteaste la inconstitucionalidad del pago en forma de renta por si correspondiera esa forma de pago?
 #820946  por MORGAN
 
si exigís todo en un pago puede que apelen a la corte, difícil porque deben depositar todo, capital e intereses, pero puede pasar ya que es conveniente por la tasa ínfima que pagan y te duermen 5 años en la corte.
la conveniencia de las cuotas es que induce al arreglo y pactás una cláusula penal interesante. acordate que el tribunal no puede decidir la cláusula penal vos la negociás. ej. un 0,35 por cada día de mora, caducidad automática de plazos. en caso de incumplimiento es la cláusula penal, más intereses, más art. 9 de la 25013 que tenés que pedir que se declare.
 #822951  por pepecurdele
 
MORGAN escribió:si exigís todo en un pago puede que apelen a la corte, difícil porque deben depositar todo, capital e intereses, pero puede pasar ya que es conveniente por la tasa ínfima que pagan y te duermen 5 años en la corte.
la conveniencia de las cuotas es que induce al arreglo y pactás una cláusula penal interesante. acordate que el tribunal no puede decidir la cláusula penal vos la negociás. ej. un 0,35 por cada día de mora, caducidad automática de plazos. en caso de incumplimiento es la cláusula penal, más intereses, más art. 9 de la 25013 que tenés que pedir que se declare.
Morgan hoy me paso algo que nunca me habia pasado, firme un acuerdo importante en Moron y resulta que cuando traen el convenio me encuentro que no habia la clausula penal de costumbre, la reclamo y me manifiestan que el tribunal no autorizaba mas la clausula penal, sino que para el casoi de incumplimiento aplicaba el art 275 LCT 2 y media la tasa activa. TT5 Moron.
 #822961  por agentil
 
pepecurdele escribió:
MORGAN escribió:si exigís todo en un pago puede que apelen a la corte, difícil porque deben depositar todo, capital e intereses, pero puede pasar ya que es conveniente por la tasa ínfima que pagan y te duermen 5 años en la corte.
la conveniencia de las cuotas es que induce al arreglo y pactás una cláusula penal interesante. acordate que el tribunal no puede decidir la cláusula penal vos la negociás. ej. un 0,35 por cada día de mora, caducidad automática de plazos. en caso de incumplimiento es la cláusula penal, más intereses, más art. 9 de la 25013 que tenés que pedir que se declare.
Morgan hoy me paso algo que nunca me habia pasado, firme un acuerdo importante en Moron y resulta que cuando traen el convenio me encuentro que no habia la clausula penal de costumbre, la reclamo y me manifiestan que el tribunal no autorizaba mas la clausula penal, sino que para el casoi de incumplimiento aplicaba el art 275 LCT 2 y media la tasa activa. TT5 Moron.
Pero quedo establecido eso en el acuerdo? o no quedo nada?

saludos!!
 #823095  por pepecurdele
 
no hace falta fijate la reforma que introdujo la ley 26696
Art. 275.-- Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces atendiendo a la conducta procesal asumida.

Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidentes de trabajo, atendiendo a las existencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.

(6) Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo
 #823222  por DraSabri
 
Mira vos colega, que buen dato, que habia pasado inadvertido en la reforma, para mi por supuesto.
Muy util tenerlo en cuenta. Necesitaría de una petición de parte para que se declare la temeridad y malicia? o podría ser aplicado de oficio?

(lo que me pusiste antes en mi comentario, te respondí que no entendía porque me hablas del 245... me aclaras que me quisiste decir?)
 #823488  por pepecurdele
 
mir yo tampoco lo tenia en cuenta hasta ayer, lo que es no irse actualizando con la cantidad de reformas que hay ultimamente, me vien joya para plantearlo en algunos acuerdos que no tienen clausula o que es baja por aj. 0,1 diario, no se que te referis al 245 yo no lo mencione, si es lo que dice morgan, es que para poder recurrir ala SCBA con sentencia en la Pcia tenes que depositar el cap de sentencia + mas int y las costas.
 #823906  por DraSabri
 
es cierto, era el post de morgan.. que al principio no entendi porque lo ponia, porque el caso de la 25013 (art. 9) no se aplica a mi situación... al menos al caso planteado hasta aca... si homologo e incumplen me viene bien...