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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #822809  por aquintana
 
hola colegas! espero que alguno pueda desasnarme respecto de un caso que se me presento. tengo una clienta que viene al estudio contandome que trabajo mas de 12 años en una ortopedia. a fines del 2010, la empresa empieza a tener problemas economicos y deja de abonar los sueldos. con fecha 10 de mayo de 2011 ella envio unos telegramas intimando de pago los salarios de los meses de febrero, marzo y abril de 2011 mas el aguimaldo 2010. la empresa cierra. los telgramas obviamente jamas fueron respondidos. el tema es que ella se entero que los bienes (maquinarias y hasta el mismo establecimiento) se encuentran intactos y me viene a consultar para hacer juicio por el cobro de los salarios adeudados mas el despido..
pregunta del millon... se puede despues de un año enviar telegraa considerandome despedido? porque segun mi escaso conocimiento en la materia, en este caso no se produjo el despido, es decir, ni despidieron ni en su momento se considero injuriada ni despedida...
entonces.. solo puede reclamar el monto de haberes impagos o puedo iniciar el despido???
POR FAVOR AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME ORIENTE YA QUE LE PREGUNTE A VARIOS COLEGAS Y NADIE SABE BIEN QUE RESPONDER...
 #822814  por MORGAN
 
art. 241 último párr. de la LCT.
 #822816  por sergiosky
 
si no hubiese mandado telegrama te diria que habria una extincion por mutuo acuerdo debido al excesivo plazo transcurrido sin que las partes se manifiesten, pero teniendo en cuenta que envió telegrama si puede considerarse despedida, inicie nomas.
 #822821  por aquintana
 
grosos!! gracias... abuso de su conocimiento y buena voluntad.. envio ahora un telegrama considerandome despedido atento a la intimacion anterior? o inicio directamente el seclo???
perdonnnn por seguir preguntando pero no quiero perjudicar al cliente...
 #822826  por sergiosky
 
te tenes que considerar despedida, no basta con la intimacion anterior para iniciar demanda, siempre son dos telegramas... una intimando al pago y la otra considerandote despedida.
 #822842  por aquintana
 
algo asi no?


ATENTO A LA FALTA DE RESPUESTA DEL TCL N DE FECHA 10 DE MAYO DE 2011,Y ENCONTRANDOSE IMPAGOS LOS SALARIOS DEL MES DE FEBRERO: MARZO Y ABRIL DE 2011 Y ATENTO A MIS NUMEROSOS RECLAMOS VERBALES, SIN OBTENER RESPUESTA A MI LEGÍTIMO PEDIDO DE SALARIOS ADEUDADOS CONSTITUYENDO TAL CONDUCTA “INJURIA GRAVE”, ME CONSIDERO DESPEDIDA EN FORMA ARBITRARIA E INJUSTIFICADA POR SU EXCLUSIVA CULPA..
 #822915  por GU
 
Adhiero a lo dicho por Morgan. La relacion ya se extinguio, no podes considerarte despedido.

Aunque podes tirarte un piletazo para ver si rebeldia mediante -ya que no van a responder- procede todo.

Pero de hecho, estamos ante un 241. Podes reclamar los meses y aguinaldo adeudados y la liquidacion final.

O zambullirse...

Salutes!
 #822926  por pepecurdele
 
GU escribió:Adhiero a lo dicho por Morgan. La relacion ya se extinguio, no podes considerarte despedido.

Aunque podes tirarte un piletazo para ver si rebeldia mediante -ya que no van a responder- procede todo.

Pero de hecho, estamos ante un 241. Podes reclamar los meses y aguinaldo adeudados y la liquidacion final.

O zambullirse...

Salutes!
adhiero
 #822930  por eltam88
 
Como te dicen los colegas se da un 241 in fine.

¿es trabajo en negro?

Si es en negro además de la liquidación final podés reclamar dif salarial si la hubo.
 #822952  por aquintana
 
gracias a todos.. si si... es un 241.. triste jajjajaja.. no se si me conviene ir por todo.. sinceramente yo no tuve nada q ver.. la clienta se dejo estar.. asi es nomas.. le dire la triste noticia y reclamaremos salarios adeudados..

besos a todos y millon de gracias por ser tan amables de instruirme..