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  • relacion dependencia: el abogado patrocina causas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #822579  por fili
 
Buenos dias
El tema que se presenta es de una empresa que quiere contratar abogados para la planta permanente, pero el abogado que trabaja en relacion de dependencia dentro de sus funciones tendra la de presentarse como abogado patrocinante no solo de la empresa sino tambien de terceros.
La relacion es de dependencia. Se establece sueldo. con contrato.
Los casos no seran derivados como locacion de servicios al profesional.
La cuestion es que este abogado recibira una regulacion judicial de honorarios por esos casos, obviamente al presentarse y trabajar el mismo. Pero al cobrar el sueldo debe renunciar a los honorarios ¿Que clausula o como hay que hacer para que no pueda reclamar esos honorarios? (ya que cobra en relacion de dependencia). hay alguna forma generica?
la consulta que se me ha hecho es: que tendria que tener en cuenta para evitar que luego pretenda ejecutar honorarios que no le corresponden?
¿hay que presentar el contrato de relacion de dependencia en cada causa? :P
Hay algo que deba asesorar en especial?
Desde ya muchas gracias.Y saludos a todos.
 #822584  por GU
 
En el escrito de inicio que manifiesta que integra el estudio tal y que toda regulacion de honorarios se cede a favor de ese.

Salutes!
 #822623  por pepecurdele
 
Dto 8904/77. Pcia de Buenos Aires
ARTICULO18°: Sin perjuicio de la acción directa de los profesionales de una parte contra otra vencida en costas, no son ejecutables los honorarios regulados contra el litigante patrocinado o representado, cuando los servicios profesionales de sus abogados o procuradores hubieran sido contratados en forma permanente, mediante una retribución periódica.
El contrato deberá redactarse por escrito y registrarse bajo responsabilidad del profesional dentro del término de quince (15) días de su otorgamiento en el Colegio Profesional Departamental donde estuviere inscripto aquél.
El Colegio Departamental inscribirá el contrato si de los términos del mismo surge una remuneración adecuada al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención. En caso de denegatoria de la inscripción, el profesional será remunerado por regulación judicial.

Ley de capital Federal

2.- (Texto según ley 24.432, art. 12, inc. a]). Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso.