Acá pego lo que yo conseguí. Espero que a alguno le sirva... La tipeo porque no sé subirla a la Biblioteca y ademas no tengo scanner a mano...Va el texto tal cual como está redactado (errores de ortografía incluídos). Ni siquiera lo pude estudiar porque acaba de llegar a mis manos anoche gracias a una colega que me lo facilitó y lo padeció.... cuando lo estudie acoto lo propio...por ahora se los dejo para que lo vayan leyendo uds...
RESOLUCION CARSS 39805/2011, FECHA 10/11/2011.
Visto los recursos interpuestos por los titulares en los exptes N................., contra las resoluciones emitidas por cada uno de ello--onformesurge del Anexo I integrante de la presente y
CONSIDERANDO:
Que resultan formalmente procedentes los recursos de revisión deducidos
Que titulares citados en el Visto, se agravian de los decisorios que desestimaron el otorgamiento de la prestación impetrada al amparo de las Leyes Nº 24241, sus complementarias y modificatorias, Nº 24476 y/o Nº 25865 y/0 25994
Que las denegatorias recurridas en tiempo y forma oportunos, hallan fundamento en los términos de la Resolución ANSES D.E.A Nº 884 de fecha 20 de octubre de 2006, -I contatarse que en cada caso, la percepción por parte de los interesados de un beneficio debiendo, por tal circunstancia, cancelar íntegramente el plan de facilidades generado por cotizaciones autónomas impagas.
Que analizadas las actuaciones cabe observar que son de un tenor similar, invocándose particularmente que el beneficio que se percibe corresponde a una prestación mínima.
Que al respecto, esta COMISION ADMINISTRADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), mediante Resolución Nº29374 DE FECHA 24 de junio de 2010, emitida en autos "BROLLO,Hortensia" - Exptes. Nº 024-27-04707123-8-974-1 y 024-27-04707123-8-837-1" y en otras causas análogas, se ha pronunciado en sentido negativo a las pretensiones de los recurrentes.
Que el precedente administrativo de mención, efectuó algunas precisiones que cabe aquí reproducir, en orden al conocimiento formal de la parte del criterio de observancia.
Que en ese orden de iseas, remarcó que el plan de inclusión social establecido por las leyes nº 25994 y 24476 con las modificaciones introducidaspor el decreto nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, posibilitó a la clave pasiva acceder a los beneficios de la seguridad social, aún teniendo otros beneficios.
Que posteriormente, y teniendo en consideración que los objetivos oportunamente fijados estaban cumplidos, se estimó que una segunda etapa correspondía priorizar el acceso al Sistema de todas aquellas personas que no percibían ningún tipo de beneficio.
Que así las cosas, se dictó el decreto nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006, por el que se circunscribió el acceso al sistema con el objeto de no afectar su funcionamiento más allá de los límites razonables, señalando que no es igual a la situación de quienes cuentan con un beneficio previsional, que la de aquellos que nunca habrán de lograrlo, máxime cuando el deber del Estado es distribuir los ingresos conforme a los principios de justicia y equidad.
Que en tales condiciones, se instruyó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, estableciera a partir de la publicación del referido decreto los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el artículo 6º de la ley 25994 y los artículos 8º y 9º de la ley nº 24476, modificadas por los arts 3º y 4º del dto. 1454/05, respectivamente, de aquellas personas que no se encontraren percibiendo algún tipode plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya fueren nacionales, provinciales o municipales.
Que en orden a dicha instrucción, ANSES emitió la Res. DEA Nº 884/06, cuya aplicación motiva la queja de los peticionantes de marras,
Que sin perjuicio de ello, se contemplaron casuísticamente diversas situaciones de excepción, tratadas en las Resoluciones de la Ex - Gerencia de Normalizaciñon de Prestaciones y Servicios Nº 62 de fecha 03 de noviembre de 2006 y de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos Nº111 de fecha 14 de octubre de 2009, complementarias e interpretativas de la resolución precitada. Ello, en vistas a no conculcar derechos adquiridos, lo que se plasmó en la hoy vighente circular GP 36/09.
Que en los casos de los solicitantes no se hallan comprendidos en la referida normativa, por lo cual corresponde confirmar los decisorios recurridos, toda vbez que el criterio adoptado en los actos impugnados se ajustan a las prescripciones de la Res. DEA Nº 884/06, en cuanto disponoe que aquellos trabajadores que gozando de cualquier otro beneficio (se enumeran en el art. 4º de dicha resolución) se inscribieran en la moratoria ley 25865 en el marco de los dispuesto por el articulo 6 de la ley 25994, oen el régimen de regularizacion implementado por el capítulo II, artículo 8 de la ley 24476, modificado por el articulo 3 del dto. 1454/05 y sus normas reglamentarias deben cancelar totalmente la deuda para acceder a la prestación (además de acreditar los rquisitos exigidos por la ley 24241, sus complementarias y modificatorias). (...))