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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820494  por diegomdp
 
siempre digo lo msimo que haya delegaciones que acuerden cosas mal acordadas y que denieguen tramites mal denegados no significa que todas als udais trabajen asi, con respecto a este tema la normativa es clara desde la primera resolucion que reglamento las excecciones la resolcion 62/06 de normatizacion si fallecio antes del 25/10/2006 entra en las exceciones si fallecio despues no entra y si tiene otro beneficio el de pension con moratoria va de contado. Ahora que las circualres esten tal mal redactadas que alguno pueda entender otra cosa es otro cantar, pero la gaj y al carss siempre tuvieron el mismo criterio y no es un cambio de criterio, yo he leido un dictamen de la gaj del 2007 y una resolcion de la carss de la misma fecha que decian que no por lo tanto segun su postura tanto la gaj como la carss nunca lo dieron, lo daban las delegaciones porque hacian una interpretacion erronea de la normativa.
conclusion si tiene la suerte de que su delegacion los acuerde aprovechen, si tiene la mala suerte que no las de como sucede aca en mar del entonces o pagan de contado o hacen juicio y rezan que no les toque sala 1 porque si les toca sala 1 tampoco va a tener acogida su pretension y la corte encima todavia no se pronuncio sobre la cuestion de fondo.
saludos
 #820551  por MARIO1943
 
lilita09 escribió:
MARIO1943 escribió:
miguel19790 escribió:vale si se puede,, en estas dos circulares te aclara todo GP 34/08 y la circular GP 36/09( punto J), a veces el personal de la anses no conoce mucho del tema y por eso hacen problema, pero acercandoles estas documentales, recien se enteran y aprueban, con respecto a tu pregunta, te lo digo por experiencia propia, en la primera que presente tuve tu inconveniente, solicite recurso de reconsideracion y la aprobaron, de ahi en adelante no tuve mas problemas, con lo cual se podia antes y se puede ahora, , presenta el recurso de reconsideracion que te van a probar.............ahhh y de paso mencionales que esta Art. 142. de la 24241:- Incumplimiento de las prestaciones previsionales: Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado, a quien resulte beneficiario de las mismas.................
LA CIRCULAR 36/09 PUNTO J,
DICE QUE , SI EL PETICIONANTE DE LA SOLICITUD D E DEUDA POR SICAM, HUBIERA FORMALIZADO , LA SOLICITUD DEL PBU CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, NO CORRESPONDE APLICAR LOS ART. 1 Y 2 DE LA 884/06

EN EL CASO PLANTEADO NO HABIA INICIADO NINGUN TRAMITE POR PARTE DE CAUSANTE ANTES DEL FALLECIMIENTO, LA BENEFICIARIA LO INICIA DESPUES DEL 2008
FECHA DE FALLECIMIENTO, POR LO TANTO EN E STE CASO NO CABE APLICAR EL PUNTO J
Aprovecho y consulto me llego un caso esta semana para pension directa, viuda jubilada con moratoria causante fallecido ENERO DE 2009 ya que es posterior a la 884/06 no puedo con moratoria podre con proporcionalidad fallo PINTO ? ya que el causante contaba con 18 A y 8 M de aportes en rrpp, sera viable? escucho consejos.

SI, PODES, PORQUE SI TE DA LA PROPORCIONALIDAD, NO HAY MORATORIA, PERO VAS A TENER QUE RECURRIR A LA JUSTICIA
 #820554  por DRADIN
 
diegomdp escribió:siempre digo lo msimo que haya delegaciones que acuerden cosas mal acordadas y que denieguen tramites mal denegados no significa que todas als udais trabajen asi, con respecto a este tema la normativa es clara desde la primera resolucion que reglamento las excecciones la resolcion 62/06 de normatizacion si fallecio antes del 25/10/2006 entra en las exceciones si fallecio despues no entra y si tiene otro beneficio el de pension con moratoria va de contado. Ahora que las circualres esten tal mal redactadas que alguno pueda entender otra cosa es otro cantar, pero la gaj y al carss siempre tuvieron el mismo criterio y no es un cambio de criterio, yo he leido un dictamen de la gaj del 2007 y una resolcion de la carss de la misma fecha que decian que no por lo tanto segun su postura tanto la gaj como la carss nunca lo dieron, lo daban las delegaciones porque hacian una interpretacion erronea de la normativa.
conclusion si tiene la suerte de que su delegacion los acuerde aprovechen, si tiene la mala suerte que no las de como sucede aca en mar del entonces o pagan de contado o hacen juicio y rezan que no les toque sala 1 porque si les toca sala 1 tampoco va a tener acogida su pretension y la corte encima todavia no se pronuncio sobre la cuestion de fondo.
saludos
no coincido diego... la 884 es inconstitucional. más lo será aún una circular... es una opinión no más...
 #820555  por DRADIN
 
lilita09 escribió:Como estas DRADIN , podrias postearlo asi lo desmenuzamos entre todos *cafe*
Hola Lilita!! Si, por supuesto que lo puedo postear. Trato de hacerlo esta tarde ya que lo tengo que transcribir y me llevará tiempo...es bastante largo el dictamen. Sería bárbaro poder analizarlo entre todos...
 #820556  por DRADIN
 
fabidoc escribió:Lo que ha cambiado es el criterio de la CARSS, porque en donde inicio, los siguen tomando.
Tengo casos de los más variados, fallecidos antes y despúes de la 884/6. Y con jubiladas/os antes o después del fallecimiento del esposo/a.(lo que pide la GP es que hayan solicitado la PBU antes de la pensión, no pone otra limitación).
Quizás es como comentó diegomdp, que la CARSS no se detenía a resolver sobre ese tema sino solo sobre la No Inscripción.
Igual vale2012 no dice cúando pide la Sra. la pensión ni cúando se jubiló.
Tanto MARIO como DRADIN que tienen denegatorias de la CARSS, cuando las tengan a mano, deberían postearlas para ver cómo está analizando la CARSS.
Ni bien tenga un ratito la transcribo...espero poder hacerlo esta tarde y así comenzamos todos con el "análisis colectivo"...
 #820561  por diegomdp
 
DRADIN escribió:
diegomdp escribió:siempre digo lo msimo que haya delegaciones que acuerden cosas mal acordadas y que denieguen tramites mal denegados no significa que todas als udais trabajen asi, con respecto a este tema la normativa es clara desde la primera resolucion que reglamento las excecciones la resolcion 62/06 de normatizacion si fallecio antes del 25/10/2006 entra en las exceciones si fallecio despues no entra y si tiene otro beneficio el de pension con moratoria va de contado. Ahora que las circualres esten tal mal redactadas que alguno pueda entender otra cosa es otro cantar, pero la gaj y al carss siempre tuvieron el mismo criterio y no es un cambio de criterio, yo he leido un dictamen de la gaj del 2007 y una resolcion de la carss de la misma fecha que decian que no por lo tanto segun su postura tanto la gaj como la carss nunca lo dieron, lo daban las delegaciones porque hacian una interpretacion erronea de la normativa.
conclusion si tiene la suerte de que su delegacion los acuerde aprovechen, si tiene la mala suerte que no las de como sucede aca en mar del entonces o pagan de contado o hacen juicio y rezan que no les toque sala 1 porque si les toca sala 1 tampoco va a tener acogida su pretension y la corte encima todavia no se pronuncio sobre la cuestion de fondo.
saludos
no coincido diego... la 884 es inconstitucional. más lo será aún una circular... es una opinión no más...
deciselo a la sala 1 que es la que fallo que el decreto 884 es constitucional yo no soy juez ni declaro la inconstitucionalidad de los decretos

solo trate de reflejar la situacion actual es lo que hay vigente.
 #820653  por DRADIN
 
Si Diego, totalmente de acuerdo... como yo tampoco soy juez, a los efectos concretos, poco impora si yo opinio que algo es incocnstitucional o no...jaja. Sólo lo dejo plasmado en el foro y por eso acoté que era sólamente una opinión... La sala I es una sala, correcto, pero no todos los jueces tienen el mismo criterio. Esto es un camino que cuanto más transitemos más se nos hallanará...
 #820671  por vale2012
 
Gracias a todos por responder, hoy fui a Udai Villa Urquiza que es donde la denegaron y en otras oportunidades me habían acordado pensiones exactamente igual y me dijeron que cambiaron el criterio que jubilada con moratoria sólo puede pedir pensión con moratoria si el causante falleció antes del 2006, después de esa fecha debe pagar de contado, así que bueno hablaré con la Sra para analizar la posibilidad de pagarla de contado, espero si es así que por lo menos le paguen un año de retroactivo.
 #820679  por DRADIN
 
vale2012 escribió:Gracias a todos por responder, hoy fui a Udai Villa Urquiza que es donde la denegaron y en otras oportunidades me habían acordado pensiones exactamente igual y me dijeron que cambiaron el criterio que jubilada con moratoria sólo puede pedir pensión con moratoria si el causante falleció antes del 2006, después de esa fecha debe pagar de contado, así que bueno hablaré con la Sra para analizar la posibilidad de pagarla de contado, espero si es así que por lo menos le paguen un año de retroactivo.
Hubiera estado bueno preguntar donde consta ese "cambio de criterio"...si es en una circular, resolución de carss, etc...
 #820695  por DRADIN
 
Acá pego lo que yo conseguí. Espero que a alguno le sirva... La tipeo porque no sé subirla a la Biblioteca y ademas no tengo scanner a mano...Va el texto tal cual como está redactado (errores de ortografía incluídos). Ni siquiera lo pude estudiar porque acaba de llegar a mis manos anoche gracias a una colega que me lo facilitó y lo padeció.... cuando lo estudie acoto lo propio...por ahora se los dejo para que lo vayan leyendo uds...


RESOLUCION CARSS 39805/2011, FECHA 10/11/2011.
Visto los recursos interpuestos por los titulares en los exptes N................., contra las resoluciones emitidas por cada uno de ello--onformesurge del Anexo I integrante de la presente y
CONSIDERANDO:
Que resultan formalmente procedentes los recursos de revisión deducidos
Que titulares citados en el Visto, se agravian de los decisorios que desestimaron el otorgamiento de la prestación impetrada al amparo de las Leyes Nº 24241, sus complementarias y modificatorias, Nº 24476 y/o Nº 25865 y/0 25994
Que las denegatorias recurridas en tiempo y forma oportunos, hallan fundamento en los términos de la Resolución ANSES D.E.A Nº 884 de fecha 20 de octubre de 2006, -I contatarse que en cada caso, la percepción por parte de los interesados de un beneficio debiendo, por tal circunstancia, cancelar íntegramente el plan de facilidades generado por cotizaciones autónomas impagas.
Que analizadas las actuaciones cabe observar que son de un tenor similar, invocándose particularmente que el beneficio que se percibe corresponde a una prestación mínima.
Que al respecto, esta COMISION ADMINISTRADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), mediante Resolución Nº29374 DE FECHA 24 de junio de 2010, emitida en autos "BROLLO,Hortensia" - Exptes. Nº 024-27-04707123-8-974-1 y 024-27-04707123-8-837-1" y en otras causas análogas, se ha pronunciado en sentido negativo a las pretensiones de los recurrentes.
Que el precedente administrativo de mención, efectuó algunas precisiones que cabe aquí reproducir, en orden al conocimiento formal de la parte del criterio de observancia.
Que en ese orden de iseas, remarcó que el plan de inclusión social establecido por las leyes nº 25994 y 24476 con las modificaciones introducidaspor el decreto nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, posibilitó a la clave pasiva acceder a los beneficios de la seguridad social, aún teniendo otros beneficios.
Que posteriormente, y teniendo en consideración que los objetivos oportunamente fijados estaban cumplidos, se estimó que una segunda etapa correspondía priorizar el acceso al Sistema de todas aquellas personas que no percibían ningún tipo de beneficio.
Que así las cosas, se dictó el decreto nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006, por el que se circunscribió el acceso al sistema con el objeto de no afectar su funcionamiento más allá de los límites razonables, señalando que no es igual a la situación de quienes cuentan con un beneficio previsional, que la de aquellos que nunca habrán de lograrlo, máxime cuando el deber del Estado es distribuir los ingresos conforme a los principios de justicia y equidad.
Que en tales condiciones, se instruyó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, estableciera a partir de la publicación del referido decreto los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el artículo 6º de la ley 25994 y los artículos 8º y 9º de la ley nº 24476, modificadas por los arts 3º y 4º del dto. 1454/05, respectivamente, de aquellas personas que no se encontraren percibiendo algún tipode plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya fueren nacionales, provinciales o municipales.
Que en orden a dicha instrucción, ANSES emitió la Res. DEA Nº 884/06, cuya aplicación motiva la queja de los peticionantes de marras,
Que sin perjuicio de ello, se contemplaron casuísticamente diversas situaciones de excepción, tratadas en las Resoluciones de la Ex - Gerencia de Normalizaciñon de Prestaciones y Servicios Nº 62 de fecha 03 de noviembre de 2006 y de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos Nº111 de fecha 14 de octubre de 2009, complementarias e interpretativas de la resolución precitada. Ello, en vistas a no conculcar derechos adquiridos, lo que se plasmó en la hoy vighente circular GP 36/09.
Que en los casos de los solicitantes no se hallan comprendidos en la referida normativa, por lo cual corresponde confirmar los decisorios recurridos, toda vbez que el criterio adoptado en los actos impugnados se ajustan a las prescripciones de la Res. DEA Nº 884/06, en cuanto disponoe que aquellos trabajadores que gozando de cualquier otro beneficio (se enumeran en el art. 4º de dicha resolución) se inscribieran en la moratoria ley 25865 en el marco de los dispuesto por el articulo 6 de la ley 25994, oen el régimen de regularizacion implementado por el capítulo II, artículo 8 de la ley 24476, modificado por el articulo 3 del dto. 1454/05 y sus normas reglamentarias deben cancelar totalmente la deuda para acceder a la prestación (además de acreditar los rquisitos exigidos por la ley 24241, sus complementarias y modificatorias). (...))
 #820702  por DiegoChaco
 
DRADIN escribió:
diegomdp escribió:siempre digo lo msimo que haya delegaciones que acuerden cosas mal acordadas y que denieguen tramites mal denegados no significa que todas als udais trabajen asi, con respecto a este tema la normativa es clara desde la primera resolucion que reglamento las excecciones la resolcion 62/06 de normatizacion si fallecio antes del 25/10/2006 entra en las exceciones si fallecio despues no entra y si tiene otro beneficio el de pension con moratoria va de contado. Ahora que las circualres esten tal mal redactadas que alguno pueda entender otra cosa es otro cantar, pero la gaj y al carss siempre tuvieron el mismo criterio y no es un cambio de criterio, yo he leido un dictamen de la gaj del 2007 y una resolcion de la carss de la misma fecha que decian que no por lo tanto segun su postura tanto la gaj como la carss nunca lo dieron, lo daban las delegaciones porque hacian una interpretacion erronea de la normativa.
conclusion si tiene la suerte de que su delegacion los acuerde aprovechen, si tiene la mala suerte que no las de como sucede aca en mar del entonces o pagan de contado o hacen juicio y rezan que no les toque sala 1 porque si les toca sala 1 tampoco va a tener acogida su pretension y la corte encima todavia no se pronuncio sobre la cuestion de fondo.
saludos
no coincido diego... la 884 es inconstitucional. más lo será aún una circular... es una opinión no más...
Tiene razon diegomdp. Por lo menos acá en el Chaco siempre fué asi, si fallece despues del 25/10/2006 la pers dir con moratoria va de contado.
 #820765  por miguel19790
 
hay expeciones la res. 886, no siempre se debe de pagar de contado, yo tuve tres casos en que el fallecido envia el sicam despues del 2008, pero no llegaron al turno, via circular 34/08 obtuvieron su pension con moratoria, aparte de la jubi con moratoria que vienen cobrando, ahora si el fallecido no manifesto su intencion de jubilarse antes del deseso lo de la circular 36/09 es mas opinable........
 #820820  por DRADIN
 
si, por supuesto que hay excepsiones y por supuesto que cada udai tiene su forma de manejarse, además de que existen circulares, prevs, resoluciones, etc... pero eso no tiene nada que ver con la legitimidad o legalidad de la resolución que otroga o deniega el beneficio... más allá de lo que exijan las circulares, las excepciones que contemplen e incluso más allá de la 884 esta la Constitución Nacional y nosotros, como abogados, debemos defenderla...Al igual que el código Civil, los Procesales, etc etc... reitero...es una opinión. Ahora de ahí a afirmar que porque una circular contempla o no determinado caso, la persona tiene o no derecho a percibir determinada prestación y en determinadas condiciones, es otra cosa que creo que es una concepción errada... nos llevarámás instancias (administrativa+recursiva administrativ`+judicial+judicial recursiva en 1º instancia, en 2da o corte) pero de eso dse trata me parece... cada vez van a restringir más...si nosotros no lo peleamos, no tiene sentido ejercer esta raama...
 #820826  por DRADIN
 
DRADIN escribió:si, por supuesto que hay excepciones y por supuesto que cada udai tiene su forma de manejarse, además de que existen circulares, prevs, resoluciones, etc... pero eso no tiene nada que ver con la legitimidad o legalidad de la resolución que otorga o deniega el beneficio... más allá de lo que exijan las circulares, las excepciones que contemplen e incluso más allá de la 884 esta la Constitución Nacional y nosotros, como abogados, debemos defenderla...Al igual que el código Civil, los Procesales, etc etc... reitero...es una opinión. Ahora de ahí a afirmar que porque una circular contempla o no determinado caso, la persona tiene o no derecho a percibir determinada prestación y en determinadas condiciones, es otra cosa que creo que es una concepción errada... nos llevarámás instancias (administrativa+recursiva administrativ`+judicial+judicial recursiva en 1º instancia, en 2da o corte) pero de eso dse trata me parece... cada vez van a restringir más...si nosotros no lo peleamos, no tiene sentido ejercer esta raama...
 #820831  por diegomdp
 
DRADIN escribió:Si Diego, totalmente de acuerdo... como yo tampoco soy juez, a los efectos concretos, poco impora si yo opinio que algo es incocnstitucional o no...jaja. Sólo lo dejo plasmado en el foro y por eso acoté que era sólamente una opinión... La sala I es una sala, correcto, pero no todos los jueces tienen el mismo criterio. Esto es un camino que cuanto más transitemos más se nos hallanará...
ahora que vuelvo a leer mi mensaje sono re feo de la manera que lo conteste, lo que quise decir es que podemos opinar si la circualr como esta redactada quiere decir una cosa o quiere decir la otra, pero lo que si es cierto es que tanto la gaj como la carss como ahora sala 1 dicen que si fallecio despues de 25/10/2006 hay que pagar de contado, con lo cual las alternativas que quedan es tener la suerte que la udai haya interpretado mal la normativa y lo acuerde o pedir la inconstitucionalidad del 884 y rezar que caiga en sala 2 o 3 o esperar que alguna vez la corte se expida sobre la cuestion de fondo.
saludos