Hola a todos. Acudo a ustedes porque siempre me han aportado material certero.
Les cuento que encaré un juicio laboral de un cliente por accidente- accion civil contra la empleadora y contra la art ( por reparacion integral obviamente alegando la inconstitucionalidad de la ley de riesgos, etc, etc.
el tema es que en el intercambio telegrafico, la parete relativa al despido la encaré por la LCT, en lugar de encararla por la norma especial para la industria de la construcción, atento a que mi cliente es ELECTRICISTA.
Así las cosas, el acta del SECLO se cierra obviamente sin acuerdo alguno pero se deja constancia que el reclamo es por despido, diferencias salariales, preaviso, aguinaldo, vacaciones., multas de la 25323 y por indemnizacion derivada de accidente de trabajo.
Ahora, ya en la etapa judicial, la demandada (empleadora) al contestar demanda pide como petición preliminarque "atento a que mi cliente (actor) ha efectuado su liquidación en la demanda en los términos de la ley 22250 y en el acta del seclo no se reclamaron esos rubros sino que se reclamó LCT, por lo tanto no fueron objetos de conciliacion los rubros de la 22250, se desestime el reclamo o se ordene la reapertura conciliatoria para conciderar expedita la vía judicial.
Colegas, a ver: En la liquidación de la demanda yo reiteré los rubros de la LCT que pedimos en conciliación, sólo que en el rubro antigúedad entre parentesis puse que surge del art 34 de la ley 22250 y de la LCT.
Concretamente: Ahora tengo que presentar la respuesta a la contestación de demanda y quiero decir algo especificamente del encuadre legal.
[i]Ya que si bien es cierto que a los electricistas los rige esa norma especial, no veo obstáculo alguno en solicitar se aplique la LCT (que es el ordenamiento legal "piso" del cual no deberían apartarse.[/i]Así y todo, si no me hicieran lugar a los rubros de la lCT, cómo quedaría mi reclamo con respecto a los rubros del despido??
Muchas gracias.
Les cuento que encaré un juicio laboral de un cliente por accidente- accion civil contra la empleadora y contra la art ( por reparacion integral obviamente alegando la inconstitucionalidad de la ley de riesgos, etc, etc.
el tema es que en el intercambio telegrafico, la parete relativa al despido la encaré por la LCT, en lugar de encararla por la norma especial para la industria de la construcción, atento a que mi cliente es ELECTRICISTA.
Así las cosas, el acta del SECLO se cierra obviamente sin acuerdo alguno pero se deja constancia que el reclamo es por despido, diferencias salariales, preaviso, aguinaldo, vacaciones., multas de la 25323 y por indemnizacion derivada de accidente de trabajo.
Ahora, ya en la etapa judicial, la demandada (empleadora) al contestar demanda pide como petición preliminarque "atento a que mi cliente (actor) ha efectuado su liquidación en la demanda en los términos de la ley 22250 y en el acta del seclo no se reclamaron esos rubros sino que se reclamó LCT, por lo tanto no fueron objetos de conciliacion los rubros de la 22250, se desestime el reclamo o se ordene la reapertura conciliatoria para conciderar expedita la vía judicial.
Colegas, a ver: En la liquidación de la demanda yo reiteré los rubros de la LCT que pedimos en conciliación, sólo que en el rubro antigúedad entre parentesis puse que surge del art 34 de la ley 22250 y de la LCT.
Concretamente: Ahora tengo que presentar la respuesta a la contestación de demanda y quiero decir algo especificamente del encuadre legal.
[i]Ya que si bien es cierto que a los electricistas los rige esa norma especial, no veo obstáculo alguno en solicitar se aplique la LCT (que es el ordenamiento legal "piso" del cual no deberían apartarse.[/i]Así y todo, si no me hicieran lugar a los rubros de la lCT, cómo quedaría mi reclamo con respecto a los rubros del despido??
NATILU
