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  • URGENTE!! CREO QUE ENCUADRÉ MAL EL RECLAMO.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #819264  por NATILU
 
Hola a todos. Acudo a ustedes porque siempre me han aportado material certero.

Les cuento que encaré un juicio laboral de un cliente por accidente- accion civil contra la empleadora y contra la art ( por reparacion integral obviamente alegando la inconstitucionalidad de la ley de riesgos, etc, etc.

el tema es que en el intercambio telegrafico, la parete relativa al despido la encaré por la LCT, en lugar de encararla por la norma especial para la industria de la construcción, atento a que mi cliente es ELECTRICISTA.

Así las cosas, el acta del SECLO se cierra obviamente sin acuerdo alguno pero se deja constancia que el reclamo es por despido, diferencias salariales, preaviso, aguinaldo, vacaciones., multas de la 25323 y por indemnizacion derivada de accidente de trabajo.

Ahora, ya en la etapa judicial, la demandada (empleadora) al contestar demanda pide como petición preliminarque "atento a que mi cliente (actor) ha efectuado su liquidación en la demanda en los términos de la ley 22250 y en el acta del seclo no se reclamaron esos rubros sino que se reclamó LCT, por lo tanto no fueron objetos de conciliacion los rubros de la 22250, se desestime el reclamo o se ordene la reapertura conciliatoria para conciderar expedita la vía judicial.

Colegas, a ver: En la liquidación de la demanda yo reiteré los rubros de la LCT que pedimos en conciliación, sólo que en el rubro antigúedad entre parentesis puse que surge del art 34 de la ley 22250 y de la LCT.


Concretamente: Ahora tengo que presentar la respuesta a la contestación de demanda y quiero decir algo especificamente del encuadre legal.

[i]Ya que si bien es cierto que a los electricistas los rige esa norma especial, no veo obstáculo alguno en solicitar se aplique la LCT (que es el ordenamiento legal "piso" del cual no deberían apartarse.[/i]Así y todo, si no me hicieran lugar a los rubros de la lCT, cómo quedaría mi reclamo con respecto a los rubros del despido?? *flor* Muchas gracias.
 #819300  por MORGAN
 
los hechos de la demanda -que vos relataste- son los que determinan el curso del proceso. si bien es un error, el mismo no es insalvable. contestá el traslado corregí la liquidación y pedí que si v.s. considere corresponder te envíe a la vía previa.
 #819515  por NATILU
 
uy Morgan, gracias por responder. Entonces vos decís que re encause la liquidacion (sólo la parte de despido, obvio), por la 22.250 y solicitar a v.s de considerar necesario me remita al seclo nuevamente??

Digo sólo la parte de despido porque lo que es accidente lo calculé con fallo Mendez y eso no creo tener que tocarlo, no??. Gracias.

Ah una cosa más, en la contestación de demanda le consignaron a mi cliente un dinero (poco) en concepto de FONDO DE CESE LABORAL, obligatorio según las normas de la 22250. Podré pedir al juez que mi cliente cobre ese dinero a cuenta del total que oportunamente determine???

Milllllllll gracias nuevamente, siempre tan amable...saludos *suerte*