Buen día colegas. El caso es el siguiente. Voy a accionar por empleo en negro contra una srl y solidariamente contra una s.a. por el 30 LCT. El tema es que mi cliente laburaba para la s.r.l. En su lugar de trabajo no había nada que dijera si la empresa tenía razón social y cuál era, no había recibos, nada. El trato era personal con la dueña del lugar. De ahí que EL INTERCAMBIO TELEGRÁFICO COMPLETO lo mantiene con esta señora a título personal y con la s.a. solidaria.
Me viene a ver con eso ya hecho, voy al boletín oficial y veo que además de ella figuran 2 gerentes màs en la fundacion de la s.r.l. Voy a IGJ y nunca fue dada de baja, por lo cual deduzco que aún sigue vigente. Pero, aquí el problema, ESTOS 2 GERENTES SE SEPARARON DE LA REQUERIDA POR TELEGRAMA YA EN EL MES DE AGOSTO, aunque de manera informal porque aún figuran en IGJ con el contrato original. repito, nunca dieron la baja de la srl.
la pregunta entonces, es: QUÉ HAGO? SIGO ADELANTE ASÍ COMO ESTÁ Y PLATEO LA DEMANDA AHORA MISMO CONTRA LA GERENTA QUE SIGUIO ADELANTE CON EL LUGAR DONDE TRABAJABA MI CLIIENTE? (tengo en cuenta que el despido y credito laboral se produjo una vez producido el traspaso de la empresa por el 225) O ESPERO UN POCO MÁS Y CITO AL SECLO A LOS OTROS DOS GERENTES ANTERIORES Y LA PLANTEO DESPUÉS? (sé que si hago esto me van a negar todo ya que no trabajan más en esa s.r.l. ni son dueños de ella pero en lo formal aún aparecen como tales ya que -repito- en IGJ la s.r.l. sigue vigente?
GRACIAS POR LAS ACLARACIONES Y LA BUENA ONDA DE SIEMPRE. SALÚ!
Me viene a ver con eso ya hecho, voy al boletín oficial y veo que además de ella figuran 2 gerentes màs en la fundacion de la s.r.l. Voy a IGJ y nunca fue dada de baja, por lo cual deduzco que aún sigue vigente. Pero, aquí el problema, ESTOS 2 GERENTES SE SEPARARON DE LA REQUERIDA POR TELEGRAMA YA EN EL MES DE AGOSTO, aunque de manera informal porque aún figuran en IGJ con el contrato original. repito, nunca dieron la baja de la srl.
la pregunta entonces, es: QUÉ HAGO? SIGO ADELANTE ASÍ COMO ESTÁ Y PLATEO LA DEMANDA AHORA MISMO CONTRA LA GERENTA QUE SIGUIO ADELANTE CON EL LUGAR DONDE TRABAJABA MI CLIIENTE? (tengo en cuenta que el despido y credito laboral se produjo una vez producido el traspaso de la empresa por el 225) O ESPERO UN POCO MÁS Y CITO AL SECLO A LOS OTROS DOS GERENTES ANTERIORES Y LA PLANTEO DESPUÉS? (sé que si hago esto me van a negar todo ya que no trabajan más en esa s.r.l. ni son dueños de ella pero en lo formal aún aparecen como tales ya que -repito- en IGJ la s.r.l. sigue vigente?
GRACIAS POR LAS ACLARACIONES Y LA BUENA ONDA DE SIEMPRE. SALÚ!
