Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDAS SOBRE EL PLAZO OTORGADO PARA REGISTRACION LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #816697  por MAYRA40
 
Colegas me surgio la duda, y no se si metí la pata. El tema es así yo intime a que se registre por la 24.013 una relación laboral que esta´defectuosa la fecha de ingreso obviamente no es la realidad. Y creo que aca viene el tema.. no hice retencion de tareas, aunque estuve leyendo y cuando se trata del reclamo de la registracion no es necesario. Nose tengo dudas.
De todas maneras me contesta el empleador diciendo que no cumpli con la retencion de tareas y que justifique la inasistencia, rchaze la carta diciendo que el me habia impedido en algunas oportunidades el ingreso y que esto se debia a la recepción de mi carta donde intimaba a la registracion laboral.
De todas maneras no existe forma de registrar las ausencias porque no tienen fechador ni nada es muy precario esto.
Hoy se presento con testigo y no se encontraba el dueño espero 3 horas lo llamaron y nada.
Ahora hago la tercera carta documento donde intimo dación de tareas en 24 horas bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa.
Mañana envio otra carta (esta es lo que yo haria ) donde reitero que debido al impedimento de ingresar y tal como lo intimara en forma fehaciente es que me considero gravemente injuriado y despedido por su culpta.
Mi duda debo seguir esperando los 30 días y considerarme solo injuriado ???
retengo tareas hasta que se cumpla el plazo? Lei jurisprudencia que el mantener la vinculación en forma clandestina por el actor significaria que no es tan grave.

Como continuó?? gracias
 #816704  por andresxeneizes
 
no tenes obligacion de hacer retencion de tareas por la defectuosa registracion
pregunta "el empleador te nego la fecha de ingreso en su respuesta?
entiendo la defectuosa registracion es suficiente causa para considerarse despedido, la verdad no vi fallos que dijeran que lo contrario
si no tienen forma de registrar las ausencias nega las mismas, e intima para que te den tareas
 #816725  por MAYRA40
 
Mil gracias por las respuestas . el empleador contesta lo siguiente: "cabe destacar que no existe regularización que se pueda realizar sobre su relación laboral, ya que la misma se encuentra debidamente registrada desde su origen."
En cuanto a la jurisprudencia se establece lo siguiente: El trabajador injuriado no necesita tolerar la injuria durante 30 días pra luego si el empleador no soluciona el tema, devengar la misma. Una solución distinta menoscaba que la injuria que habilita el auto-despido debe ser de tal magnitud que impida continuar la relación ni siquiera a titulo experimental; si el TRABAJADOR TOLERASE LA INJURIA POR 30 DIAS SIGNIFICA QUE NO ES TAN GRAVE. "( CNAT SALA, VI ,17703/2003. " GIGLIO ERNESTO JORGE c/ CELLULAR TEAM S.A. Y OTRO s/ DESPIDO).

O tal vez yo interprete mal el fallo gracias de todas maneras.