Colegas me surgio la duda, y no se si metí la pata. El tema es así yo intime a que se registre por la 24.013 una relación laboral que esta´defectuosa la fecha de ingreso obviamente no es la realidad. Y creo que aca viene el tema.. no hice retencion de tareas, aunque estuve leyendo y cuando se trata del reclamo de la registracion no es necesario. Nose tengo dudas.
De todas maneras me contesta el empleador diciendo que no cumpli con la retencion de tareas y que justifique la inasistencia, rchaze la carta diciendo que el me habia impedido en algunas oportunidades el ingreso y que esto se debia a la recepción de mi carta donde intimaba a la registracion laboral.
De todas maneras no existe forma de registrar las ausencias porque no tienen fechador ni nada es muy precario esto.
Hoy se presento con testigo y no se encontraba el dueño espero 3 horas lo llamaron y nada.
Ahora hago la tercera carta documento donde intimo dación de tareas en 24 horas bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa.
Mañana envio otra carta (esta es lo que yo haria ) donde reitero que debido al impedimento de ingresar y tal como lo intimara en forma fehaciente es que me considero gravemente injuriado y despedido por su culpta.
Mi duda debo seguir esperando los 30 días y considerarme solo injuriado ???
retengo tareas hasta que se cumpla el plazo? Lei jurisprudencia que el mantener la vinculación en forma clandestina por el actor significaria que no es tan grave.
Como continuó?? gracias
De todas maneras me contesta el empleador diciendo que no cumpli con la retencion de tareas y que justifique la inasistencia, rchaze la carta diciendo que el me habia impedido en algunas oportunidades el ingreso y que esto se debia a la recepción de mi carta donde intimaba a la registracion laboral.
De todas maneras no existe forma de registrar las ausencias porque no tienen fechador ni nada es muy precario esto.
Hoy se presento con testigo y no se encontraba el dueño espero 3 horas lo llamaron y nada.
Ahora hago la tercera carta documento donde intimo dación de tareas en 24 horas bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa.
Mañana envio otra carta (esta es lo que yo haria ) donde reitero que debido al impedimento de ingresar y tal como lo intimara en forma fehaciente es que me considero gravemente injuriado y despedido por su culpta.
Mi duda debo seguir esperando los 30 días y considerarme solo injuriado ???
retengo tareas hasta que se cumpla el plazo? Lei jurisprudencia que el mantener la vinculación en forma clandestina por el actor significaria que no es tan grave.
Como continuó?? gracias
