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  • ART NIEGA ACCIDENTE INTINERE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #815958  por NATILU
 
Hola a todos.
Tengo un cliente quien trabaja de vendedor en una perfumería hace ya 20 años. Su tarea la realiza parado tras el mostrador de manera permanente.
Calculo que producto de esa modalidad de trabajo es que tiene ambos miembros inferiores en graves condiciones.
Su pierna derecha (necrosis ósea) y su pierna izquierda edemas y varices.
Yendo a su trabajo, se dobla el pie derecho, le duele, pero no le da demasiada importancia y sigue camino a su trabajo. A mitad de la mañana el dolor se intensifica y decide concurrir al medico por tal dolencia.

Hasta acá los antecedentes.

Inicia reclamo ante ART, simplemente mi cliente dijo ante la ART que yendo al trabajo se dobló el pie. Ellos ingresan el reclamo por ACCIDENTE, le niegan la contingencia. Pedimos revisión de la comision médica jurisdiccional. En el dictámen le niegan la incapacidad por considerar que no hay accidente intinere, que mi cliente no probó el accidente, que no hubo trauma directo, sino que pisó mal, etc, etc.

Ahora pensamos apelar ante la comisión central.
Mi pregunta es......

1) Cómo lo encaro para que si NO le reconocen el accidente al menos le reconozcan la enfermedad?, ya que obviamente sus lesiones están absolutamente vinculadas al trabajo (al margen que figuren en lista o no)

2) Incluyo y alego en la apelación que NO se lo revisó ni se lo trató por la otra pierna( la de las varices)???

3) obviamente una vez concluida la apelación ante la comisión central, pienso ir por la parte laboral ( accion civil) y reclamar reparación integral.

pd: perdón por la extensión pero quería ser clara y precisa. Muchas gracias. *flor*
 #816023  por NATILU
 
POR FAVOR, ALGUNA IDEA???

MAÑANA SE VENCE EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA ENTREGAR LA APELACIÓN A LA COMISIÓN CENTRAL!

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, GRAICIAS *flor*
 #816028  por eltam88
 
Entiendo que vos estás en tal instancia en virtud del in itinere, centrate en ello.
¿entendi mal?
Dsps en la via judicial reclama todo, primero anda a un legista para que te vincule los daños con el trabajo, y te de un informe sobre la consolidación de la misma.
 #816029  por agentil
 
NATILU escribió:Hola a todos.
Tengo un cliente quien trabaja de vendedor en una perfumería hace ya 20 años. Su tarea la realiza parado tras el mostrador de manera permanente.
Calculo que producto de esa modalidad de trabajo es que tiene ambos miembros inferiores en graves condiciones.
Su pierna derecha (necrosis ósea) y su pierna izquierda edemas y varices.
Yendo a su trabajo, se dobla el pie derecho, le duele, pero no le da demasiada importancia y sigue camino a su trabajo. A mitad de la mañana el dolor se intensifica y decide concurrir al medico por tal dolencia.

Hasta acá los antecedentes.

Inicia reclamo ante ART, simplemente mi cliente dijo ante la ART que yendo al trabajo se dobló el pie. Ellos ingresan el reclamo por ACCIDENTE, le niegan la contingencia. Pedimos revisión de la comision médica jurisdiccional. En el dictámen le niegan la incapacidad por considerar que no hay accidente intinere, que mi cliente no probó el accidente, que no hubo trauma directo, sino que pisó mal, etc, etc.

Ahora pensamos apelar ante la comisión central.
Mi pregunta es......

1) Cómo lo encaro para que si NO le reconocen el accidente al menos le reconozcan la enfermedad?, ya que obviamente sus lesiones están absolutamente vinculadas al trabajo (al margen que figuren en lista o no)

2) Incluyo y alego en la apelación que NO se lo revisó ni se lo trató por la otra pierna( la de las varices)???

3) obviamente una vez concluida la apelación ante la comisión central, pienso ir por la parte laboral ( accion civil) y reclamar reparación integral.

pd: perdón por la extensión pero quería ser clara y precisa. Muchas gracias. *flor*
Si vas a la comision medica central vas a meter la pata, ojo!! porque va con firma de letrado y ya no podras pedir la incostitucionalidad de las comisiones medicas. Lee el fallo de la corte Castillo.

Despues mezclas las cosas, una csa es la enfermedad y otra el accidente. Es obvio que la ART te vaa negar el siniestro, quien se vaa creer que caminando paso eso...o sea, puede ser que sea cierto pero lo vas a tener que probar. Sino todo el mundo cuando se alstima luego va y dice que fue cuando iba caminando al trabajo. Esas cosas lamentablemente las tenes que probar judicialmente.

Te recomiendo que vayas al legista como dijo eltam y luego inicia accion judicial, nada de comisiones medicas.

suerte!!!
 #816513  por NATILU
 
Hola chicos gracias.
Eltam88: La realidad es que no quise centrarme en el in itinere porque estuve leyendo mucha jurisprudencia en donde niegan llegado el caso de inicar juicio la reparación integral por no considerar extensivo el accidente al empleador, es por eso que tratè de negar lo del itinere y llevarlo para el lado de enfermedad profesional, ya que de hecho es cierta la situación que el hombre trabaja de pie durante 10 horas y media de jornada y lleva haciendo esto ya hace 20 años. Veremos que pasa.

Agentil: Me parece que te confundiste.
La apelación ante la comisión mèdica central no lleva firma de abogados, de hecho yo a hice otras 2.

La apelación que sí lleva firma del letrado es la que se realiza ante la CÁMARA DE SEGURIDAD SOCIAL, e incluso si te rechazan allí el siniestro el cliente paga las costas.
Eso lo tengo claro y por eso yo llego sólo hasta la comisión central, luego de eso inicio juicio.

Con respecto a accidente y enfermedad, no las confundo. Lo que quería decir es que yo no quería que lo encasillaran como accidente in itinere por lo que le comentaba a eltam88, casi con unanimidad, no permiten luego reclamar una integral cuando fue in itinere, y yo no quería quedarme sin esa posibilidad, entendés?

Gracias igual, después les cuento como siguió. Hoy ya le di la apelación a mi cliente para que la presente ante la CMC, saludos.
 #816982  por agentil
 
NATILU escribió:Hola chicos gracias.
Eltam88: La realidad es que no quise centrarme en el in itinere porque estuve leyendo mucha jurisprudencia en donde niegan llegado el caso de inicar juicio la reparación integral por no considerar extensivo el accidente al empleador, es por eso que tratè de negar lo del itinere y llevarlo para el lado de enfermedad profesional, ya que de hecho es cierta la situación que el hombre trabaja de pie durante 10 horas y media de jornada y lleva haciendo esto ya hace 20 años. Veremos que pasa.

Agentil: Me parece que te confundiste.
La apelación ante la comisión mèdica central no lleva firma de abogados, de hecho yo a hice otras 2.
TENES RAZON, ME CONFUNDI. DISCULPA!!
La apelación que sí lleva firma del letrado es la que se realiza ante la CÁMARA DE SEGURIDAD SOCIAL, e incluso si te rechazan allí el siniestro el cliente paga las costas.
Eso lo tengo claro y por eso yo llego sólo hasta la comisión central, luego de eso inicio juicio.

Con respecto a accidente y enfermedad, no las confundo. Lo que quería decir es que yo no quería que lo encasillaran como accidente in itinere por lo que le comentaba a eltam88, casi con unanimidad, no permiten luego reclamar una integral cuando fue in itinere, y yo no quería quedarme sin esa posibilidad, entendés?

Gracias igual, después les cuento como siguió. Hoy ya le di la apelación a mi cliente para que la presente ante la CMC, saludos.
 #817063  por eltam88
 
Yo lo que te digo que en la instancia administrativa sigas con el in itinere(por supuesto que no hay reparac integral porque no se dan los presupuestos de la responsabilidad civil) y luego en la etapa judicial, previa declaración de inconst 21,22,46, 39 parr1°este último para el supuesto no del in itinere, reclames por los accidentes acaecidos.