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  • Multa operativa? Art 80

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 #815895  por Arbeiter
 
Me olvide de otra consulta en mi post anterior. Tengo que reclamar multa art. 80 y la situación es la siguiente:
La relación laboral finalizo casi finalizando el período de prueba en principios de 2011. Se intimo al empleador a fines de 2011 con un solo telegrama a que en 48hs haga efectiva entrega de los certificados bajo apercibimiento de accionar. Entiendo que los requisitos estrictos para que la multa sea operativa estan cumplidos, no tendría problemas con la dispersión en el tiempo entre extincion de vinculo-intimacion-interposicion de demanda, ni necesitaría enviar otra intimación, ni cerrar el intercambio telegráfico (aparentemente el empleador ni siquiera contesto la misiva porque le llamo por telefono para que los busque, pero es dudoso, pudieron haber dejado aviso de visita segun sospecho y jamas la retiraron). Ahora bien, estoy inseguro con lo siguiente:

1) Creo que la multa es operativa, porque -por mas que hayan enviado CD indicando que estaban a su disposición-, los certificados no estaban, según el cl los fue a buscar y la persona que debia entregarselos ni estaba.

2) El que mas me inquieta. Solo tengo el telegrama, se extraviaron los recibos de sueldo. Es decir, demandaría acompañando unicamente con un telegrama en el que intime la entrega de certificados, pero no tengo siquiera el monto exacto a reclamar para cuantificar el objeto de la demanda. Se me ocurría inflar un poco los montos de los haberes segun lo que de palabra me dice el cl que cobraba, asi la multa es sensiblemente mas alta y la demandada sea la que impugne el monto acompañando recibos de haberes, pero ¿podrían plantear que mi pretensión es infundada?

FINALMENTE, ALGO QUE HAN PEDIDO BASTANTE POR EL FORO PERO APARENTEMENTE NADIE TIENE.
MODELO DE ESTE RECLAMO? Yo los perdí y la verdad preferiría no ponerme a redactar todo de nuevo... Mil Gracias!
 #815899  por matias256
 
Hola, la intimación por telegrama, dejaste pasar los 30 días desde la extinción del contrato????.
En cuanto a los recibos de sueldo, podés suplirlo con otros medio de prueba como oficio a la afip para determinar que estaba trabajando en ese establecimiento, pericial contable en donde conste los sueldos que le pagaron, testigos, etc.
Para calcular cuanto reclamar preguntale a tu cliente el sueldo que ganaba y multiplícalo por 3. Saludos.
 #815946  por eltam88
 
Si es trabajador registrado la empleadora tendrá todo documentado en cuanto a los sueldos.
Vos consulta que hacía donde trabajaba, cuanto ganaba etc, luego fijate el CCT y vas a tener una idea de la remuneración. Tmb podés decirle que te nombre algún compañero de trabajo y habla con el por el tema de los sueldos.
Y tambien hace lo que te dice matias pedi a AFIP informacion sobre el trabajador en cuanto a su registración.
 #816018  por Arbeiter
 
eltam88 escribió:Y tambien hace lo que te dice matias pedi a AFIP informacion sobre el trabajador en cuanto a su registración.
Gracias gente, me imagino suficiente que vaya el en persona para la información, no oficiar ni nada muy engorroso...
 #816092  por matias256
 
Arbeiter escribió:
eltam88 escribió:Y tambien hace lo que te dice matias pedi a AFIP informacion sobre el trabajador en cuanto a su registración.
Gracias gente, me imagino suficiente que vaya el en persona para la información, no oficiar ni nada muy engorroso...
Hola, es que en la demanda vas a tener que pedir que se libre oficio a la AFIP para que te informe sobre la registración del trabajador. Saludos.