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  • abanddono de trabajo: siempre previo apercibimiento?

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 #815607  por fugitiva
 
Hola gente, tengo la siguiente inquietud: para que se configure abandono de trabajo, el empleador SIEMPRE debe intimar a que el empleado retome las tareas bajo apercibimiento de despido?.
 #815708  por matias256
 
fugitiva escribió:no te despiden de la nada.. siempre te notifican un apercibimiento entonces?
Hola, despedirte de la "nada" te pueden despedir en cualquier momento y te tienen que pagar la indemnizacion respectiva. Ahora para EXTINGUIR EL CONTRATO DE TRABAJO por abandono de trabajo el empleador tiene que intimar al trabajador que retome tareas (justifique ausencias, etc) en el plazo legal (48 hs) si no lo hace se entiende que abandonó el trabajo (no es un despido) y no tiene que pagar ninguna indemnización. Saludos.
 #815742  por eltam88
 
Puede despedirte justificadamente sin hacer uso del abandono ante supuestos de suficiente gravedad, si ya el trabajador había sido sancionado, es decir si en su legajo cuenta con distintas incumplimientos a su deber contractual.
En laboral siempre tene en cuenta art.10 y 63 LCT.
 #816891  por aguchi
 
Me sumo al tema, que pasaría si la intimación se hizo bajo apercibimiento pero no se le dió un plazo? (caso heredado de servicio doméstico)
Tendría que intimar de nuevo?
Saludos!
 #816896  por eltam88
 
aguchi escribió:Me sumo al tema, que pasaría si la intimación se hizo bajo apercibimiento pero no se le dió un plazo? (caso heredado de servicio doméstico)
Tendría que intimar de nuevo?
Saludos!
En domésticos no esta cointemplado el supuesto. Lee el decreto 326 56.
 #816924  por aguchi
 
Hola Eltam.
Si, ya se que no está contemplado como causal autónoma, de todos modos, estimo que sería una "causa" de rescición del vínculo.
De otra forma, como haría el empleador para dar por finalizada la relación?
 #816991  por agentil
 
Si se olvidaron de poner el plazo el mismo se presume que es al dia siguiente en que se notifico la intimacion. Hay fallos que dicen 48hs y otros 24 horas. Yo me inclino por el de 24 ya que no hay mucho que pensar para ir a trabajar.
saludos!!
 #817062  por eltam88
 
aguchi escribió:Hola Eltam.
Si, ya se que no está contemplado como causal autónoma, de todos modos, estimo que sería una "causa" de rescición del vínculo.
De otra forma, como haría el empleador para dar por finalizada la relación?
Primero lo apercibe, luego suspende y ya después lo despide, así puede despedirse a un empleado, por supuesto todo por distintas faltas.
 #817324  por aguchi
 
Hola Eltam, te cuento estuve buscando jurisprudencia y encontré varios fallos que hacen aplicación analógica del abandono de trabajo de la LCT al servicio domético.
Y aún si no existiera esa posibilidad, estimo que sería injuria en los términos de arts. 5 y 6 del decreto 326/56.
Saludos!
 #817379  por eltam88
 
aguchi escribió:Hola Eltam, te cuento estuve buscando jurisprudencia y encontré varios fallos que hacen aplicación analógica del abandono de trabajo de la LCT al servicio domético.
Y aún si no existiera esa posibilidad, estimo que sería injuria en los términos de arts. 5 y 6 del decreto 326/56.
Saludos!
Coincido con lo que decis respecto del decreto, ahí esta la clave, por ello se lo despide.