Hola gente, tengo la siguiente inquietud: para que se configure abandono de trabajo, el empleador SIEMPRE debe intimar a que el empleado retome las tareas bajo apercibimiento de despido?.
fugitiva escribió:no te despiden de la nada.. siempre te notifican un apercibimiento entonces?Hola, despedirte de la "nada" te pueden despedir en cualquier momento y te tienen que pagar la indemnizacion respectiva. Ahora para EXTINGUIR EL CONTRATO DE TRABAJO por abandono de trabajo el empleador tiene que intimar al trabajador que retome tareas (justifique ausencias, etc) en el plazo legal (48 hs) si no lo hace se entiende que abandonó el trabajo (no es un despido) y no tiene que pagar ninguna indemnización. Saludos.
aguchi escribió:Me sumo al tema, que pasaría si la intimación se hizo bajo apercibimiento pero no se le dió un plazo? (caso heredado de servicio doméstico)En domésticos no esta cointemplado el supuesto. Lee el decreto 326 56.
Tendría que intimar de nuevo?
Saludos!
aguchi escribió:Hola Eltam.Primero lo apercibe, luego suspende y ya después lo despide, así puede despedirse a un empleado, por supuesto todo por distintas faltas.
Si, ya se que no está contemplado como causal autónoma, de todos modos, estimo que sería una "causa" de rescición del vínculo.
De otra forma, como haría el empleador para dar por finalizada la relación?
aguchi escribió:Hola Eltam, te cuento estuve buscando jurisprudencia y encontré varios fallos que hacen aplicación analógica del abandono de trabajo de la LCT al servicio domético.Coincido con lo que decis respecto del decreto, ahí esta la clave, por ello se lo despide.
Y aún si no existiera esa posibilidad, estimo que sería injuria en los términos de arts. 5 y 6 del decreto 326/56.
Saludos!