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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #815705  por Patagonica2012
 
si los 2 letrados de las 2 partes en un divorcio somos apoderados y nos notificamos personlamente en el expte de la sentencia definitiva estan notificados? o es necesario notificar a las partes por cedula o personlamente?
 #815738  por gusgus
 
santiheladero escribió:por cedula al dcilio real
no coincido,,,,

siendo apoderados se pueden notificar personalmente o por cédula al constituido...

otro tema es si hablamos de honorarios...
 #1118337  por ired
 
si el apoderado se notifica de una resolucíon, fallo o decreto es como si se hubiese notificado el mandante personalmente.

Art.1946 C.C. -“Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por éste personalmente.”

Hoy sería el art. 359 del nuevo Cód.

Además en Santa Fe el Cod. de Procedimientos establece

Art. 44 C.C.C.S.F.. El poder para estar en juicio, sea general o para un asunto determinado, comprende las facultades necesarias para realizar todos los actos de procedimiento establecidos en este código y además, las de substituir y prorrogar competencia. El mandato puede limitar la extensión de dicho poder, mediante la reserva expresa de determinadas facultades.

Lo de notificar la sentencia de divorcio al domicilio real aún cuando el propio abogado ya se notificó es un invento de algunos juzgados que no tiene ningún sustento legal, desmerece a los profesionales y sirve para que algunos jueces se crean por un ratito que son legisladores.
Lo que pasa es que muchas veces los abogados por ignorancia o para no discutir con el juez notifican igual al domicilio real.