si el apoderado se notifica de una resolucíon, fallo o decreto es como si se hubiese notificado el mandante personalmente.
Art.1946 C.C. -“Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por éste personalmente.”
Hoy sería el art. 359 del nuevo Cód.
Además en Santa Fe el Cod. de Procedimientos establece
Art. 44 C.C.C.S.F.. El poder para estar en juicio, sea general o para un asunto determinado, comprende las facultades necesarias para realizar todos los actos de procedimiento establecidos en este código y además, las de substituir y prorrogar competencia. El mandato puede limitar la extensión de dicho poder, mediante la reserva expresa de determinadas facultades.
Lo de notificar la sentencia de divorcio al domicilio real aún cuando el propio abogado ya se notificó es un invento de algunos juzgados que no tiene ningún sustento legal, desmerece a los profesionales y sirve para que algunos jueces se crean por un ratito que son legisladores.
Lo que pasa es que muchas veces los abogados por ignorancia o para no discutir con el juez notifican igual al domicilio real.