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  • INCONSTITUCIONALIDAD DE LRT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #814452  por majito75
 
HOLA foristas, les cuento brevemente el caso para ver si alguien me aclara un poquito.
Mi cliente tuvo accidente in itinere, la ART le da el 13% de incap permanente. El medico legista dice q corresponde el 33% . Estamos esperando q la Comision Medica se expida al respecto. Mi idea es llevar a la ART al seclo y alli plantear la inconstitucionalidad de los art 1, 14,39 de LRT para despues acceder a la via civil. Mi duda es será viable plantear la responsabilidad del art 1113 del CC aun cuando se trate de un accidente in itiner?? porque de no ser asi deberia tratar de conseguir la reparacion integral en el seclo...
 #814468  por MORGAN
 
no corresponde reclamo por el 1113. demandá por la LRT pero para que indemnicen por la real incapacidad es fundamental la pericia médica. no perdería el tiempo con la comisión mérdica.
 #814589  por pepecurdele
 
comparto con Morgan no correponde 1113 al menos de la ART o la empleadora ( puede ser si un tercero) pero podes plantear la inconstitucionalidad no de la LRT, sino de parte de ella lo que te convenga, como por ejemplo entre otras cosas las Comisiones Medicas, y que en definitiva el porcentaje de incapacidad lo decida la justicia laboral mediante la pericia correspondiente, yo lo hice y camina perfectamente.
 #814709  por natalia982
 
siii yo no perdi tiempo con las Comisiones medicas..pedi las insc de las mismas
 #814865  por majito75
 
Gracias por las respuestas, todo me es útil. Yo quiero plantear la inconst de algunos art de la ley e iniciar acción civil en la justicia laboral pero lo que no veo con claridad es el fundamento en derecho : si el 1113 no corresponde, solo bastaria la inconst de los art de la ley?? Como hago para atribuirle responsab a la ART? perdon mi desconcierto. Con respecto a la Comision, es cierto, es una perdida de tiempo, ademas d q tratan a las pers como perros de calle.
 #814873  por pepecurdele
 
siendo un accidente in itinere no te da para hacer una accion civil, ya que no hay responsabilidad de la empleadora o la ART, te da para hacer una accion por cobro de indemnizacion por acc de trabajo basado en las prestaciones de la LRT, pero para poder acceder a la via laboral vas a tener que plantear la inconstitucionalidad de las comisiones medicas. La accion civil se basa en las normas de responsablidad civil del derecho comun (1109, 1113, etc).
La responsabilidad de la ART esta insita en la LRT, solo que aqui para determinar la incapacidad no usarias las comisiones medicas sino la justicia laboral comun por medio de los mecanismos procesales respectivos.
 #815165  por majito75
 
Clarisimo, ahora el monto indemnizatorio es correcto calcularlo através de la formula mendez o Vuotto? porque si planteo q algunos aspectos de la ley son inconst mal podria reclamar por medio de la formula q en ella figura. Ademas de q los montos son absolutamente superiores.
 #815171  por sonicobcn
 
majito75 escribió:Clarisimo, ahora el monto indemnizatorio es correcto calcularlo através de la formula mendez o Vuotto? porque si planteo q algunos aspectos de la ley son inconst mal podria reclamar por medio de la formula q en ella figura. Ademas de q los montos son absolutamente superiores.
Hola, siendo un accidente in itinere vas a poder reclamar las prestaciones de la LRT, esta bien que plantees la inconst. de las comisiones, del art. 39, ahora vas a ir a la justicia del trabajo pero para que repare el daño en base a la LRT, y al % de inc. que surja de la pericia, no podes pedir vuoto o mendez ya que son formulas que se utlilizan para el calculo del lucro cesante en un caso de resp. civil. (es un monto que puesto en un banco a un interes le daria al trabajador mes a mes una cantidad igual a la que dejaria de percibir por el accidente hasta que tenga 75 años), y no podes pedirlo ya que civilmente en un accidente in itinere no hay resp. de la ART.
Saludos
 #815620  por majito75
 
Gracias a todos por las explicaciones. Que bueno es poder contar con esta herramienta de trabajo,para aquellos q no la tenemos tan clara aún. GRACIAS
 #815777  por MORGAN
 
para saber el monto de la indemnización tenés que saber que incapacidad posee y para eso necesitás un informe de un legista ó médico especialista. buscá uno mandá a tu cliente y una vez que tengas el informe podés hacer la cuenta con la fórmula de la LRT y recién desde ahí iniciar el reclamo. hay que plantear la inconstitucionalidad del art. 21, 22 y 46 de la LRT. no del 39 como alguien dijo por ahi.
 #816151  por majito75
 
MORGAN escribió:para saber el monto de la indemnización tenés que saber que incapacidad posee y para eso necesitás un informe de un legista ó médico especialista. buscá uno mandá a tu cliente y una vez que tengas el informe podés hacer la cuenta con la fórmula de la LRT y recién desde ahí iniciar el reclamo. hay que plantear la inconstitucionalidad del art. 21, 22 y 46 de la LRT. no del 39 como alguien dijo por ahi.
si, ya tengo el informe del med legista, hice el calculo segun lo que él determino, asi que ahora voy por la inconstitucionalidad. muchas gracias
 #865362  por Pinaldinho
 
Estoy preparando escrito para apelar el dictamen de la comision medica central?. Es conveniente plantear las incostitucionalidad de los de los arts 21, 22, 46 y 39 de la LRT.?

saludos y muchas gracias