Estimados colegas, este es mi segundo caso, resulta que viene un cliente diciendo que sufrio una crisis psicologica y luego deribada en psiquiatra al cumplirse los 6 meses de tratamiento, el profesional tratante da el alta provisorio al paciente con la única limitación de tareas en altura, debido a los efectos de la medicación del tratamiento. Y lo aclara en el certificado de alta que se recomienda evitar trabajos en altura HASTA NUEVA EVALUACION DE SUS CAPACIDADES MOTORAS. De dicho certificado es que el empleador mal interpreta lo determinado por el profesional tratante y despide al actor por el artículo 212 LCT, sin tener en cuenta que no se trataba de una incapacidad definitiva y permanente, sino de una limitación temporal hasta la próxima evaluación.
Pero además de la errónea interpretación del certificado médico, la demandada omitió notificar al empleador el vencimiento del plazo de retribución por enfermedad inculpable y el comienzo del periodo de conservación del empleo contemplado en el art. 211 ley 20.744, período en el cual sólo despide al actor de manera arbitraria sino que además, no conservó el empleo como lo indica la LCT, Produciendo tales omisiones la aplicación del articulo 213 de la misma ley.
LA CONSULTA ES: EL CLIENTE YA COBRO LA INDEMNIZACION DEL 212, SE PUEDE INICIAR ALGUNA ACCION? O NO?
mil gracias a todos!
Pero además de la errónea interpretación del certificado médico, la demandada omitió notificar al empleador el vencimiento del plazo de retribución por enfermedad inculpable y el comienzo del periodo de conservación del empleo contemplado en el art. 211 ley 20.744, período en el cual sólo despide al actor de manera arbitraria sino que además, no conservó el empleo como lo indica la LCT, Produciendo tales omisiones la aplicación del articulo 213 de la misma ley.
LA CONSULTA ES: EL CLIENTE YA COBRO LA INDEMNIZACION DEL 212, SE PUEDE INICIAR ALGUNA ACCION? O NO?
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