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  • LUEGO DE COBRAR LA INDEMNIZACION PUEDO INICIAR ACCION?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #814226  por mancied
 
Estimados colegas, este es mi segundo caso, resulta que viene un cliente diciendo que sufrio una crisis psicologica y luego deribada en psiquiatra al cumplirse los 6 meses de tratamiento, el profesional tratante da el alta provisorio al paciente con la única limitación de tareas en altura, debido a los efectos de la medicación del tratamiento. Y lo aclara en el certificado de alta que se recomienda evitar trabajos en altura HASTA NUEVA EVALUACION DE SUS CAPACIDADES MOTORAS. De dicho certificado es que el empleador mal interpreta lo determinado por el profesional tratante y despide al actor por el artículo 212 LCT, sin tener en cuenta que no se trataba de una incapacidad definitiva y permanente, sino de una limitación temporal hasta la próxima evaluación.
Pero además de la errónea interpretación del certificado médico, la demandada omitió notificar al empleador el vencimiento del plazo de retribución por enfermedad inculpable y el comienzo del periodo de conservación del empleo contemplado en el art. 211 ley 20.744, período en el cual sólo despide al actor de manera arbitraria sino que además, no conservó el empleo como lo indica la LCT, Produciendo tales omisiones la aplicación del articulo 213 de la misma ley.
LA CONSULTA ES: EL CLIENTE YA COBRO LA INDEMNIZACION DEL 212, SE PUEDE INICIAR ALGUNA ACCION? O NO?
mil gracias a todos!
 #814879  por pepecurdele
 
si pero yo creo que solo le podras reclamar la omision del preaviso, la integracion mes de despido y si quedaban meses pagos por licencia por enfermedad ya que la indemnizacion del 212 que le pagaron reemplazaria a la del 245.-
 #814882  por eltam88
 
Es como te dice GU, es a cuenta, por lo tanto podés reclamar, manifestá que no se dan los supuestos del 212 y que se trató de un despido encuadrable en el 245.
 #814946  por pepecurdele
 
eltam88 escribió:Es como te dice GU, es a cuenta, por lo tanto podés reclamar, manifestá que no se dan los supuestos del 212 y que se trató de un despido encuadrable en el 245.
¿te parece que aqui se aplicara el axioma el que paga mal paga dos veces?
 #815029  por GU
 
No paga dos veces, paga una sola pero en cuotas. Es decir, no esta pagando de mas, correspondia que pague por el 245 y extinguio en los terminos del 212, cuando no correspondia. El trabajador no puede prestar conformidad para que se interprete en su detrimento el mecanismo de extincion del contrato. Se apuraron para rajarlo, y ahora van a tener que pagar con los agravantes. Error de asesoramiento profesional.

Salutes!
 #815035  por pepecurdele
 
si pero GU la indemnizcion por art 212 es igual a la del 245 y no se paga en cuotas se paga toda junta como la del 245, por eso entiendo que le queda reclamar el preaviso y el mes de despido, salvo que el juez aplique el axioma y entonces tambien le corresponde el 245.
 #815056  por eltam88
 
Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Tenés distintos supuesto en el 212, al consultante le han dado la del 247, creo,
 #815162  por agentil
 
Yo interperto distinto. Creo que es un despido discriminatorio por razones de salud. SI la persona ya tenia el alta con la distincion de que no debia realizar tareas en altura pero alta en fin, entonces interpreto que no se aplica el 213 LCT, porque este articulo habla de que se le abonen las remuneraciones hasta el alta.

Hay que ver en que terminos cobro el 245, en seclo? ministerio de provincia?? Se puede reclamar una reparacion agravada por la discriminacion que algunos fallos la valuan en 13 haberes.

Mi interpretacion surge de que alta provisoria con alguna restriccion es lo mismo que alta definitiva con distinta tarea o tareas livianas.

saludos!!
 #815185  por GU
 
pepecurdele, yo di por sentado que le habrian pagado el equivalente al 247 -por eso dije que lo pagaba en cuotas, mitad al despedirlo y mitad cuando lo reclamen-. Si le pagaron el 245 tenes razon en el planteo porque ahi si seria pagar dos veces.

Y a agentil le encanta reclamar por despido discriminatorio. Lo se por experiencia.

Salutes!
 #815207  por pepecurdele
 
claro habria que ver cuales de las indemnizaciones le pagaron del 212, ya que las tres posibilidades tienen distintas numeros finales.
 #815208  por pepecurdele
 
lo que plantea Agentil hay que verlo porque llegado el caso cualquier despido fundado en la negativa a dar tareas acordes a la capacidad seria discriminatorio.
 #823420  por mancied
 
Dres. El pago que recibio el trajador fue el monto del 247 Pero a mi entender de acuerdo a los hechos no encuandra la extincion del contrato en los terminos del 212 debido a la clara nota del medico describiendo alta con restriccion de tareas en altura hasta nueva evaluacion de capacidades, y esa restriccion se debio a los efectos que podria causar la medicacion sedativa que el trabajador estuvo consumiendo durante su tratamiento.
La causa no fue iniciada aun, la iniciare en provincia, san isidro.